as empresas y organizaciones que utilizan su nombre comercial, marca, denominación social o dominio de internet como remitente de mensajes dirigidos a sus clientes deben registrar estos identificadores en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) antes del 15 de septiembre de 2026.
La obligación afecta a las comunicaciones realizadas mediante SMS, MMS y RCS en las que, en lugar de aparecer un número de teléfono, el destinatario visualiza el nombre o la marca de la empresa remitente. Este sistema se utiliza habitualmente para enviar avisos de entrega, recordatorios de citas, códigos de verificación, promociones, información comercial o comunicaciones de atención al cliente.
A partir del 15 de septiembre, los operadores de comunicaciones electrónicas deben bloquear los mensajes enviados con alias que no estén inscritos en el registro de la CNMC. También se bloquean los mensajes que procedan de proveedores no registrados o que se envíen sin la correspondiente habilitación del titular del alias.
Si una empresa no registra su identificador, puede continuar enviando mensajes a sus clientes, pero estos no pueden aparecer identificados con su nombre comercial, marca, denominación social o dominio. La CNMC permite registrar nuevos alias después del 15 de septiembre, aunque recomienda completar el procedimiento con antelación para evitar interrupciones en las comunicaciones.
Una medida para combatir la suplantación de identidad
El nuevo Registro de Alias permite comprobar que el nombre que aparece como remitente corresponde realmente a la empresa u organización que envía el mensaje.
La medida pretende reforzar la protección frente a los fraudes de suplantación de identidad o smishing, en los que los delincuentes utilizan el nombre de una entidad conocida para generar confianza y conseguir que la víctima facilite información personal, revele sus credenciales o acceda a un enlace fraudulento.
El registro se enmarca en las medidas impulsadas para combatir las estafas realizadas mediante llamadas y mensajes fraudulentos, reguladas inicialmente por la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, y desarrolladas posteriormente por la CNMC.
¿Qué empresas deben actuar?
La obligación afecta a cualquier empresa, profesional, Administración pública u organización que envíe mensajes SMS, MMS o RCS a números españoles utilizando un identificador alfanumérico como remitente.
Por tanto, deben revisar sus comunicaciones aquellas organizaciones que utilizan servicios de mensajería para enviar:
- Recordatorios de citas o reservas.
- Avisos sobre pedidos, entregas o incidencias.
- Códigos de acceso o autenticación.
- Información sobre servicios contratados.
- Promociones y comunicaciones comerciales.
- Notificaciones de atención al cliente.
El término alias incluye identificadores formados por letras, números, una combinación de ambos u otros caracteres que permitan reconocer al remitente.
Cómo se realiza el registro
La inscripción puede solicitarla directamente la empresa titular del alias o, en su nombre, el proveedor de mensajería que gestione el envío de las comunicaciones.
Para completar el procedimiento es necesario acreditar que el alias está vinculado con la marca, el nombre comercial, la denominación social o el dominio de internet de la entidad. También debe cumplir las condiciones técnicas y de formato establecidas en la Circular 1/2026 de la CNMC.
Una vez inscrito, el alias no puede modificarse. Si la empresa necesita utilizar otro identificador, debe tramitar una nueva inscripción. El titular puede gestionar posteriormente la suspensión, reactivación o cancelación del alias, así como autorizar a los proveedores que realizan los envíos en su nombre.
Los alias no pueden utilizarse hasta que su inscripción sea efectiva.
Recomendaciones para las empresas
Ante la proximidad del plazo, es recomendable que las empresas:
- Comprueben si envían SMS, MMS o RCS identificados con su nombre o marca.
- Consulten con su proveedor de telecomunicaciones o plataforma de mensajería quién se encarga de solicitar la inscripción.
- Revisen todos los alias que utilizan, especialmente si trabajan con varias marcas, servicios o dominios.
- Verifiquen que los proveedores encargados de los envíos están registrados y habilitados.
- Atiendan las comunicaciones que hayan recibido de la CNMC sobre este procedimiento.
Toda la información, las instrucciones y el acceso al trámite están disponibles en el Registro de Alias de la CNMC.




