El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se actualiza el sistema de inspección y control por riesgos aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La norma modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2005 e incorpora a la práctica inspectora los cambios derivados de la Directiva Delegada (UE) 2025/1801, que adapta al progreso técnico los anexos de la Directiva (UE) 2022/1999 sobre controles uniformes en este tipo de transporte. Uno de los principales cambios es la sustitución completa del Anexo I, que pasa a incluir un nuevo modelo de lista de control para las inspecciones en carretera. Esta lista estructura la verificación de forma homogénea, con apartados específicos sobre:
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Datos del control (lugar, fecha y hora).
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Identificación del vehículo, empresa y conductores, incluyendo la referencia a la formación ADR cuando resulte exigible.
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Documentación obligatoria, como el documento de transporte, instrucciones escritas y certificados aplicables.
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Condiciones de la operación de transporte, con revisión de aspectos como la contención, la estiba, el marcado y etiquetado, y la señalización del vehículo.
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Equipamiento a bordo y otros elementos de seguridad.
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Resultado del control y medidas, incluyendo, en su caso, medidas correctoras o actuaciones como la inmovilización.
La Resolución también sustituye íntegramente el Anexo II, que establece una clasificación orientativa de incumplimientos en tres categorías de riesgo (I, II y III), siendo la categoría I la de mayor gravedad. Este sistema facilita una respuesta proporcional en función del impacto del incumplimiento sobre la seguridad vial y el riesgo para personas y medio ambiente.
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