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Más control y criterios unificados: así cambian las inspecciones del transporte de mercancías peligrosas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se actualiza el sistema de inspección y control por riesgos aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La norma modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2005 e incorpora a la práctica inspectora los cambios derivados de la Directiva Delegada (UE) 2025/1801, que adapta al progreso técnico los anexos de la Directiva (UE) 2022/1999 sobre controles uniformes en este tipo de transporte. Uno de los principales cambios es la sustitución completa del Anexo I, que pasa a incluir un nuevo modelo de lista de control para las inspecciones en carretera. Esta lista estructura la verificación de forma homogénea, con apartados específicos sobre:

  • Datos del control (lugar, fecha y hora).

  • Identificación del vehículo, empresa y conductores, incluyendo la referencia a la formación ADR cuando resulte exigible.

  • Documentación obligatoria, como el documento de transporte, instrucciones escritas y certificados aplicables.

  • Condiciones de la operación de transporte, con revisión de aspectos como la contención, la estiba, el marcado y etiquetado, y la señalización del vehículo.

  • Equipamiento a bordo y otros elementos de seguridad.

  • Resultado del control y medidas, incluyendo, en su caso, medidas correctoras o actuaciones como la inmovilización.

La Resolución también sustituye íntegramente el Anexo II, que establece una clasificación orientativa de incumplimientos en tres categorías de riesgo (I, II y III), siendo la categoría I la de mayor gravedad. Este sistema facilita una respuesta proporcional en función del impacto del incumplimiento sobre la seguridad vial y el riesgo para personas y medio ambiente.

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