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  • Ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel

    Ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel

     

    El Departamento de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Aragonés de Fomento, ha convocado las ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica financiadas con el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) del año 2022.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2024.

    Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    • Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    • Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión total, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    El IVA únicamente podrá considerarse como importe subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas.

    Si el beneficiario es autónomo o empresa el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será:

    • Hasta el 20% para grandes empresas.
    • Hasta el 30% para medianas empresas.
    • Hasta el 40% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    Si el beneficiario es una entidad o administración pública el porcentaje de ayuda podrá ser hasta el 100% de la inversión.

    En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir a los porcentajes expresados en los párrafos anteriores.

    En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finaliza el 18 de marzo de 2024.

    Orden completa

  • CEPYME insta a los grupos parlamentarios europeos a agilizar la aprobación del reglamento de lucha contra la morosidad en Europa

    CEPYME insta a los grupos parlamentarios europeos a agilizar la aprobación del reglamento de lucha contra la morosidad en Europa

     

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) insta a los grupos parlamentarios del Parlamento Europeo a dar prioridad y agilizar la aprobación del reglamento europeo de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales, cuyo objetivo prioritario es reducir los plazos de pago en la UE.

    La votación del reglamento, que estaba previsto que se llevase a cabo hoy en la reunión del Comité de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento Europeo, se ha pospuesto finalmente hasta el próximo 21 de marzo, ante las diferencias de criterios entre los distintos grupos.

    CEPYME alerta que este aplazamiento puede poner en peligro la adopción de una regulación europea en esta materia, ante la inminencia de las elecciones europeas previstas para el próximo mes de junio.

    La morosidad en las operaciones comerciales es un tema de gran preocupación para las empresas, especialmente las pymes, que son las que en mayor medida sufren sus efectos negativos sobre su capacidad de financiación y liquidez. En este sentido, CEPYME recuerda que las pymes cuentan con menores recursos para afrontar el retraso de pagos, que además puede derivar en impago y que ocasiona costes muy altos, a veces inasumibles para las empresas, limitando su capacidad de competir y penalizando la inversión.

    El elevado coste de la morosidad, sus efectos sobre las pymes y el riesgo de que los periodos de pago se incrementen preocupan a CEPYME, que tiene la lucha contra la morosidad entre sus prioridades estratégicas. La Confederación, a través de su Observatorio de la Morosidad ha venido participando en esta regulación desde el inicio con la Comisión Europea y con el Gobierno, este reglamento es importante, por cuanto establece una legislación común para toda Europa en un tema que es especialmente sensible para las pequeñas y medianas empresas.

    CEPYME lleva más de diez años trabajando en una solución a este problema a través del Observatorio de la Morosidad, en el que participan los principales sectores afectados por la morosidad y se realiza un seguimiento permanente de la evolución de la misma, así como análisis y propuestas en esta materia. La Confederación ha trasladado estos análisis a la Comisión Europea y altas instituciones comunitarias, especialmente a raíz de la tramitación de este reglamento, insistiendo en la necesidad abordar de manera conjunta la lucha contra la morosidad y contar con unas reglas claras y homogéneas en toda la UE.

    En esta línea, CEPYME ha desarrollado una labor institucional muy ambiciosa, llevando la posición de las empresas españolas a Bruselas y manteniendo reuniones con los destacados eurodiputados de la Comisión de Mercado Interior, como la polaca Roza Thun, ponente en la tramitación del Reglamento o los españoles Pablo Arias, del Partido Popular Europeo y Laura Ballarín, del Grupo S&D.

    El objetivo de estos encuentros ha sido trasladar a los representantes europeos la realidad de este problema y cómo afecta a las pymes, así como las propuestas de solución. CEPYME ha intensificado su labor de conocimiento y difusión de las consecuencias de la morosidad en las pymes españolas, con la celebración de encuentros y jornadas como la reciente sobre el reglamento europeo de morosidad, en la que estuvieron representados los principales sectores económicos afectados por este problema, como la construcción, la industria, o el comercio.

    Como destacó el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva en la clausura de dicha  jornada, es fundamental que el reglamento europeo finalmente sea una norma que tenga en cuenta la realidad de la empresa y que su aplicación tenga resultados eficientes en la práctica, reduciendo los plazos medios de pago, que ocasionan graves problemas de liquidez y de financiación a las pymes.

  • Calendario contribuyente. Marzo 2024

    Calendario contribuyente. Marzo 2024

     

    • 12-03-2024  Hasta el 12 de marzo
      • Intrastat
    • 20-03-2024  Hasta el 20 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 31-03-2024  Hasta el 31 de marzo
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • CEPYME Aragón en el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA)

    CEPYME Aragón en el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA)

     

    El Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), del que CEPYME Aragón forma parte, elaborará un estudio sobre siniestralidad laboral en la comunidad. Así lo ha anunciado este jueves la vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, que ha presidido este jueves la reunión de la sesión plenaria de la entidad en compañía de su presidente, Juan García Blasco.

    Entre las funciones que se contemplan en la Ley 9/1990, que regula el funcionamiento del CESA, se incluye la realización de debates, la emisión de informes y dictámenes, y la elaboración de propuestas por propia iniciativa y también a requerimiento de las Cortes de Aragón o del Gobierno autonómico. En virtud de esa posibilidad se ha solicitado ese estudio que pretende analizar este problema social, sus causas y apuntar a posibles soluciones que se unirían a las que ya se están aplicando desde el Ejecutivo aragonés.

    Además del estudio sobre siniestralidad laboral, el pleno del CESA ha determinado el índice para el informe sobre la situación económica y social de Aragón en 2023. Con él se sientan las bases para el futuro análisis de nuestra comunidad y cuyos resultados, como es norma, se hacen públicos, al igual que todos los trabajos que realiza el organismo.

    También, con respecto al programa “Volveremos”, se ha abordado el dictamen sobre el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa “Volveremos”.

  • El Supremo considera que la cesión del coche de empresa a los trabajadores para uso particular no está sujeta a IVA

    El Supremo considera que la cesión del coche de empresa a los trabajadores para uso particular no está sujeta a IVA

     

    Se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (recurso casación 5226/2022) en relación al controvertido tema – tanto en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por retribución en especie – de la cesión de uso particular a trabajadores de vehículos de la empresa

    La inspección de la AEAT había regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte correspondiente al considerado uso privativo del trabajador. De esta forma no se aplicaba la deducibilidad del 50% del IVA soportado, recogida en el artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 del IVA.

    El Tribunal Supremo, analizando este supuesto (coches en renting de una empresa con uso particular cedido a determinados trabajadores) concluye lo siguiente:

    “Como ya se ha dicho en los antecedentes, en los años objeto de regularización, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 por 100 al 100 por 100. Por ello, consideró que el obligado tributario debe repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.

    Ya hemos visto que la sentencia recurrida no ha considerado, ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados, que la cesión de vehículos por parte de la entidad recurrente a sus empleados constituya una prestación onerosa de servicios.

    Por todo ello, la doctrina jurisprudencial que fijamos es la siguiente:

    La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.

    El Tribunal Supremo no hace aquí sino confirmar el criterio ya reiterado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a la onerosidad o gratuidad de la cesión de los vehículos a los empleados: No puede entenderse que existe una operación onerosa a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

    Alude también la sentencia al criterio de la inspección de la AEAT – también muy discutible  –  que “calculó el porcentaje de tiempo de uso profesional basándose en una prueba indiciaria como es el principio de disponibilidad aplicado en la regularización de las retenciones a cuenta del IRPF ( …)  La inspección asumió la ficción como cierta de que las horas laborables del año natural según el convenio colectivo aplicable se corresponden con un uso profesional de los vehículos, mientras que el resto de horas del año (incluyendo las horas de descanso en días laborables “horas de sueño incluidas”, así como las de los fines de semana y días de vacaciones por entero) deben atribuirse exclusivamente a un uso personal»”. Tal criterio – criticado en la sentencia – suele considerarse, además de irreal, claramente favorable a la AEAT en perjuicio del contribuyente, congeniando mal con las retribuciones en especie.

    Se descarta también la figura del autoconsumopuesto que la cesión de los vehículos a los empleados no se realiza para fines ajenos a su actividad, requisito ineludible para que se produzca el hecho imponible por asimilación con arreglo al artículo 12 LIVA (…). La cesión de los vehículos a los empleados no constituyó una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA, por no concurrir ningún tipo de contraprestación económica o renuncia de derechos por parte de los trabajadores con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, como sucede en el caso enjuiciado, asegura, pero, de ello, apunta, no se colige necesariamente que dichas cesiones “se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial”. (…)  el uso tolerado fuera del horario laboral de los vehículos, los cuales son una mera herramienta de trabajo según se establece en el modelo de documento contractual descriptivo de las obligaciones que asume el trabajador al recibir un vehículo que consta en el expediente. De hecho, dicho uso tolerado puede cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos“.

    Al parecer, existen otros recursos sobre la misma materia pendientes de resolución en el TS, por lo que estaremos pendientes sobre el criterio que se adopte en los mismos.

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