Blog

  • Abierto el plazo para presentar alegaciones al Reglamento contra la morosidad

    Abierto el plazo para presentar alegaciones al Reglamento contra la morosidad

     

    El Ministerio de Industria acaba de abrir la consulta pública el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    El objetivo de esta propuesta de reglamento es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas de la UE mediante el establecimiento de normas que concedan a las empresas condiciones adecuadas para recibir un pago justo y puntual por sus bienes o servicios.

    Entre las medidas propuesta se incluye el límite general del plazo de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales, el pago automático de intereses y de una cuota fija de compensación, la obligación de designación en los Estados miembros de una autoridad de ejecución que deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago, o el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de controversias entre deudores y acreedores, eficaces e independientes.

     

    Plazo de remisión

     

    Plazo para presentar alegaciones desde el jueves 23 de noviembre de 2023 hasta el viernes 15 de diciembre de 2023

     

    Presentación de alegaciones

     

    Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: “Nombre de la empresa/entidad”

    Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
    • Organización o asociación (si corresponde)
    • Contacto (correo electrónico).

    Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Texto de la propuesta

  • Calendario laboral 2024: Descargable

    Calendario laboral 2024: Descargable

     

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2024 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Descargar

     

    Festivos locales

     

    Si todavía no conoces los festivos locales de los municipios de Aragón, aquí te los contamos.

  • CEPYME Aragón logra insertar al 72% de los participantes en su programa para jóvenes desempleados

    CEPYME Aragón logra insertar al 72% de los participantes en su programa para jóvenes desempleados

     

    CEPYME Aragón ha logrado el 72% de inserción de los participantes en su programa de orientación e inserción laboral “CEPYME contigo; Orienta-T, Forma-T, Emplea-T”, dirigido a personas jóvenes desempleadas de Aragón, superando el porcentaje establecido para el programa. El proyecto, que comenzó a mediados de 2022, forma parte de los Programas Innovadores para el Empleo destinados a personas jóvenes desempleadas en el marco de Transformación y Resiliencia, en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo y financiado por la Unión Europea (NEXTGENERATION EU).

    La falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más repetidas por las pequeñas empresas, por ello CEPYME Aragón puso en marcha este programa con el objetivo de atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados/as en iniciar y desarrollar su carrera profesional.

    Un total de 50 jóvenes menores de 30 años con interés en el sector Logística y Transporte han participado en el proyecto, de los que el 72% han logrado contratos con una duración de más de 90 días y el 92% ha conseguido, al menos, un contrato de trabajo a lo largo del programa.

    A lo largo del programa CEPYME Aragón ha realizado más de 560 actuaciones de orientación profesional individuales y grupales con las personas participantes. Asimismo, se han llevado a cabo 8 cursos de formación relacionados con el sector del transporte y logística.

    La organización empresarial ha logrado unas cifras de inserción superior al objetivo establecido, ayudando a que los jóvenes participantes hayan reforzado su empleabilidad y hayan adquirido o mejorado sus competencias profesionales para lograr nuevas oportunidades laborales.

  • ARADE firma un acuerdo de colaboración con el Grupo San Valero

    ARADE firma un acuerdo de colaboración con el Grupo San Valero

     

    El Grupo San Valero y ARADE, la Asociación Aragonesa para la Dependencia, han firmado un  acuerdo de colaboración para estrechar el vínculo entre ambas entidades con el objetivo de promover la oferta formativa de Campus SEAS entre los asociados de la asociación.

    Dentro de los términos del acuerdo, se contempla la colaboración en la promoción y difusión de los programas de SEAS a través de diversos canales. Además, ambas entidades se comprometen a potenciar sinergias en relación con las prácticas de empresa y la bolsa de empleo. Como beneficio adicional, los asociados de ARADE disfrutarán de un descuento del 10% en los estudios ofrecidos por SEAS.

    Este convenio no solo fortalecerá los lazos entre Grupo San Valero, SEAS y ARADE, sino que también contribuirá al desarrollo educativo y profesional de los asociados, permitiéndoles acceder a oportunidades de formación de alta calidad y fomentando la colaboración activa entre las instituciones involucradas.

  • Ya puedes ver el proyecto de orden sobre el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

    Ya puedes ver el proyecto de orden sobre el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

     

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA, los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.                                                                                                      

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024 las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van a aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos.

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024.

    Texto completo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies