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  • ITAINNOVA pone en marcha una nueva edición de sus Bonos Tecnológicos para pymes aragonesas

    ITAINNOVA pone en marcha una nueva edición de sus Bonos Tecnológicos para pymes aragonesas

     

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA pone en marcha su cuarta edición del Programa Bonos Tecnológicos, que suponen descuentos para contratar servicios de desarrollo tecnológico, transferencia y ensayos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser seleccionadas para este programa las empresas que:

    • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón
    • Ostenten la condición de PYME
    • Estén válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud

     

    Cuantía

     

    Los Bonos se articulan como descuentos para desarrollar el trabajo acordado con las pymes.

    El importe del descuento puede ser del 50% para proyectos de I+D+i (con un máximo de 15.000 euros) y del 20% para ensayos (con un máximo de 5.000 euros).

    A estos porcentajes se añade un 10% más para pymes de fuera del término municipal de Zaragoza, y, como novedad, también se suma este 10% a las pymes que hayan participado en los programas INNOIDEA e INNORUTA promovidos desde el centro tecnológico.

    Al igual que en años anteriores, cada empresa sólo podrá disfrutar de un bono, y las pymes que ya hayan participado en ediciones anteriores no podrán acumular un descuento total mayor de 5.000 euros, a excepción de las participantes en INNOIDEA e INNORUTA a las que no se aplicarán restricciones. 

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles y la asignación de los Bonos se realizará por orden de llegada.

    Más información

     

    Recuerda que sigue abierta la convocatoria PADIH para pymes

     

    Recuerda que sigue abierta también la convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs basado en la prestación de servicios por EDIH españoles, entre los que se encuentra el Aragón EDIH.

    Aragón EDIH lo conforman, además de ITAINNOVA, el Instituto Aragonés de Fomento, la Universidad de Zaragoza, CEPYME Aragón, CEOE Aragón, el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y el Clúster TIC de Aragón (Tecnara).

    La ayuda consiste en la prestación de servicios por parte de los EDIH de forma gratuita que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de las pymes.

    En esta convocatoria, las ayudas financian el 100% de las actuaciones en materia de innovación. En concreto, están enfocadas a servicios de asesoramiento y de implantación de tecnologías digitales disruptivas con el objetivo de transferir tecnología europea de centros de conocimiento de referencia a las pymes para mejorar su competitividad y diferenciación en el mercado.

    Más información

  • Convocado el premio de investigación del Consejo Económico y Social de España

    Convocado el premio de investigación del Consejo Económico y Social de España

     

    Se convoca el XXII  Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de España, que promueve y divulga la investigación en las materias relacionadas con sus funciones, bajo el tema “Ciberseguridad: protección de los ciudadanos y crecimiento económico”.

     

    Participantes

     

    Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas o grupos de investigación, bajo la coordinación o dirección de un investigador o investigadora principal, que actuará como representante del grupo y responsable del proyecto y del trabajo a los efectos oportunos, que presenten un proyecto de investigación sobre el tema enunciado en la base segunda de la
    presente convocatoria.

     

    Requisitos de los proyectos

     

    Para poder participar, los proyectos de investigación deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación fijado en esta convocatoria publicada en el BOE, los siguientes requisitos:

    • Ser original e inédito
    • No haber obtenido, antes de la fecha mencionada en el párrafo anterior, ningún otro premio de características similares al que se refiere la presente convocatoria
    • No formar parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados

     

    Premio

     

    La dotación económica del premio es de 40.000 €, impuestos incluidos, y se abonará por transferencia bancaria a favor de la persona o personas físicas o jurídicas beneficiarias a las cuentas bancarias designadas al efecto.

     

    Plazo

     

    El plazo de entrega de los proyectos finaliza el día 29 de mayo de 2023.

  • Cuidado con el phishing en la campaña del IRPF

    Cuidado con el phishing en la campaña del IRPF

     

    Ante el inicio de la Campaña de la Renta 2022, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos. Recuerda, la Agencia Tributaria:

    • No solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
    • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.
    • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
    • Si has solicitado una Cita Previa, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto contigo telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual te podemos llamar es el 810520052 (o desde el 917276222 si nos has facilitado un número de teléfono extranjero).

    Qué hacer si en Campaña de Renta:

    • Recibes un correo electrónico supuestamente enviado por la Agencia Tributaria: no descargues documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinches en los enlaces que te manden para recibir devoluciones. En cualquier caso, si te piden información confidencial, bórralo.
    • Recibes un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si te solicitan información confidencial. Bórralo.

     

    Páginas web falsas y phishing

     

    Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos o devoluciones de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de su personal directivo. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

    En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que la persona receptora del e-mail sale beneficiada. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.

    El objetivo de los delincuentes es robar a la víctima datos personales o bancarios, ya sea remitiéndole a una página web falsa que suplanta a la de la Agencia Tributaria o haciéndole descargar ficheros con virus.

    No atiendas esos mensajes, son un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

    No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos fraudulentos. Por este motivo la concienciación y la información de la ciudadanía es esencial. Recomendamos:

    • No abrir mensajes de usuarios desconocidos o que no hayas solicitado, elimínalos directamente.
    • No contestar en ningún caso a estos mensajes.
    • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
    • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

    La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

    La Agencia Tributaria insiste en que:

    • Nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
    • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito.
    • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. La persona que los utiliza solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

     

    La Agencia Tributaria es titular del sitio web compuesto por el Portal (dominio: “www.agenciatributaria.es”) y la Sede electrónica (dominios: “sede.agenciatributaria.gob.es”, “www.agenciatributaria.gob.es”, “www1.agenciatributaria.gob.es”, “www2.agenciatributaria.gob.es”, “www3.agenciatributaria.gob.es”, “www6.agenciatributaria.gob.es”, “www8.ia.agenciatributaria.gob.es”, “www9.agenciatributaria.gob.es”, “www10.agenciatributaria.gob.es”, “www12.agenciatributaria.gob.es”, en adelante denominados conjuntamente por el término “web de la AEAT”).

    Ten presente siempre que cualquier trámite de la Agencia Tributaria que implique un pago se realizará a través de la web de la AEAT y en condiciones de comercio electrónico seguro.

    Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de “framings” o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

    Fuente: AEAT

  • Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

    Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

     

    De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

    Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

    De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

    Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

    En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

    En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

    La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

     

    Objeto y fines

     

    Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

    • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
    • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
    • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
    • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

    Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

     

    Principios rectores de la contratación pública

     

    Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

    • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
    • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
    • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
    • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
    • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
    • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
    • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
    • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
    • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

    En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

    Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

    Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

     

    Uso estratégico de la contratación pública

     

    Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

    El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

    Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

    • Planificación de la contratación pública
    • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
    • Racionalización de la contratación pública
    • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
    • Sistemas de contratación centralizada
    • Contratación conjunta
    • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
    • Contratación pública ecológica
    • Contratación pública socialmente responsable
    • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
    • Medidas de control de la calidad en la ejecución
    •  medidas relativas a la extinción del contrato
    • Contratación pública electrónica capítulo
    • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
    • Subasta electrónica
    • Gobernanza en materia de contratación pública
    • Órganos de contratación
    • Órganos de asistencia
    • Órgano consultivo
    • Órganos de coordinación y de participación
    • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
    • Transparencia
    • Supervisión de la contratación pública
    • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
    • Órganos de recurso especial en el ámbito local

     

    Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

    La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

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  • Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

    Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

     

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

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