Blog

  • Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

    Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

     

    Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
    • Las cooperativas de crédito
    • Las cooperativas de seguros
    • Las cooperativas de viviendas
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas

    Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    • Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón
    • Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018
    • Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.
    • Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
    • Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.
    • Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
    • Mobiliario.
    • Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
    • Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del 1 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

    Orden completa

  • Ayudas a galerías de arte de Aragón

    Ayudas a galerías de arte de Aragón

     

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2023 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales

    Las actuaciones deberán realizarse desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 30/03/2023)

    Orden completa

  • Las tasas del Gobierno de Aragón podrán pagarse con tarjeta de crédito a partir del 31 de marzo

    Las tasas del Gobierno de Aragón podrán pagarse con tarjeta de crédito a partir del 31 de marzo

     

    El servicio (TPV) contratado por la DGA permitirá a los ciudadanos el pago mediante tarjeta de crédito o débito de tasas, tributos y otros ingresos de derecho público con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos.

    La plataforma se encuentra preparada para admitir el pago por tarjeta de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ y progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón que precisen ese servicio de pago, especialmente a través de su inclusión en el Tramitador Telemático Online corporativo del Gobierno de Aragón (TTO) que próximamente sustituirá a la ALQ como aplicación para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Las tasas a que se refiere el apartado 1 del punto primero de la Orden podrán ser objeto de pago con tarjeta de crédito o débito a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, el 31 de marzo de 2023.

    Orden completa

  • Se simplifican los trámites para la instalación de puntos de recarga en carretera

    Se simplifican los trámites para la instalación de puntos de recarga en carretera

     

    El BOE del pasado 24 de marzo publicó la norma arriba indicada, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  por la que se modifica la regulación de  los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. 

    Esta modificación, que se suma a la que ya realizó el Ministerio de Transportes en 2021, tiene como objetivo simplificar y agilizar el procedimiento de obtención de las autorizaciones para facilitar el despliegue de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en la Red de Carreteras del Estado.

    Se establece una declaración responsable para que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste que ostenta dicha autorización y que está conforme con que un tercero instale los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    Se crea así una vía más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y, además, está conforme con la actuación solicitada, sin necesidad de elevar a público el contrato (como sucedía hasta ahora), pero manteniendo la plena seguridad jurídica. 

     

    Aprobación del Plan PERTE VEC

     

    La modificación está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en concreto, a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los objetivos de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus infraestructuras de recarga.

    El Ministerio de Transportes también ha coordinado estos trabajos a través del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como las asociaciones y representantes del sector de automoción. 

    Orden completa

  • Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros del sector agropecuario

    Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros del sector agropecuario

     

    Publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias; los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a personas trabajadoras de temporada contratados por otras empresas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón.

    En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria.

    Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.

     

    Cuantía

     

    El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud.

    Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de veinte mil euros (20.000 €):

    • 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos
    • 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos
    • 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 27/03/2023).

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies