Blog

  • Los trabajadores dejarán de estar obligados a presentar a su empresa los partes de baja a partir del 1 de abril

    Los trabajadores dejarán de estar obligados a presentar a su empresa los partes de baja a partir del 1 de abril

     

    De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

    Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

     

    ¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

     

    Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

    Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

    Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

    Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

    En resumen:

    • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
    • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
    • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
    • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
    • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
    • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

     

    Especialidades en función de la duración

     

    • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

    El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

    Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

     

    • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

    El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

    En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

    Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     

    • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

    Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

     

    • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

    La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

    Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

    Real Decreto completo

    Presentación resumen del INSS

    FAQs

  • Ya está disponible la información sobre la declaración de la Renta del ejercicio 2022

     

    Comienza la campaña de Renta del ejercicio 2022 y la página web de la AEAT facilita ya información sobre la misma, con posibilidad de solicitar ya el número de referencia y acceder con él a los datos fiscales (o con la firma o certificado electrónico, si se tiene).

    Recordamos que la campaña de la Renta 2022 arranca tras la Semana Santa, el 11 de abril, cuando se inicia el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF a través del programa Renta Web, por internet.

     

    Principales novedades normativas

     

    El Real Decreto 31/2023 ntroduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF):

    • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
    • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

     

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce las siguientes modificaciones:

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

     

    A tener en cuenta

     

    • Ingreso Mínimo Vital

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha creado un documento explicativo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las implicaciones que tiene en la declaración de la renta

    • ERTE

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Más información

  • Éxito de la quinta edición de la Aragón Fashion Week de FITCA

    Éxito de la quinta edición de la Aragón Fashion Week de FITCA

     

    Aragón Fashion Week se consolida, en su quinta edición, como un referente del sector de la moda aragonesa y uno de los más importantes a nivel nacional.

    El leitmotiv de esta edición “El Textil y la Moda del Futuro: Personas & Planeta”, las nuevas tendencias nos hablan de la moda y su transformación en el tiempo, un futuro textil sostenible y ético. El mundo de la moda asume conceptos como la sostenibilidad, la circularidad, la reutilización de los productos y materiales y los pone en marcha.

    En esta quinta edición contaron para su clausura con la firma invitada  ANGEL SCHLESSER, que presentó su colección para otoño invierno 23/24, FEMME. LA FRAGANCIA, inspirada en los perfumes de la marca, creando una mujer urbana, con un estilo sofisticado y actual y caminando hacia nuevos códigos estéticos, investigando en las formas y en los patrones.

    Cerró la noche del viernes la final del Certamen de jóvenes diseñadores. El ganador, Víctor Moreno, recibió el trofeo de manos de Arturo Aliaga, vicepresidente del Gobierno de Aragón y consejero de Industria Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    FITCA reactiva la industria de la moda en Aragón con la celebración de las dos citas más relevantes en nuestra Comunidad, la celebración de la quinta edición de la Aragón Fashion Week (AFW23) y el XVIII Certamen de Jóvenes Diseñadores de Aragón, que ha contado en esta edición con la colaboración en su financiación del Departamento de Industria, Competitividad y desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, con el patrocinio principal de Aragón, Alimentos Nobles Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Gobierno de Aragón y La Torre Outlet Zaragoza, además del apoyo entre otros de ModaEspaña, CEPYME Aragón, Ayuntamiento de Zaragoza e Ibercaja poniendo en valor y dando visibilidad y mayor proyección al sector textil de nuestra Comunidad.

  • 21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

    21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

    El 21 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, en recuerdo de las personas que fallecieron en la manifestación pacífica celebrada ese mismo día de 1960, en Sharpeville, contra el Apartheid en Sudáfrica. Las Naciones Unidas instauraron esta efeméride en 1966 con el objetivo de promover la igualdad y el respeto, y erradicar las actitudes y comportamientos racistas y de odio.

    Aragón tiene retos fundamentales que acometer, especialmente tras la pandemia y los efectos sociales, sanitarios y económicos derivados de la misma, y para abordarlos con éxito es fundamental una sociedad cohesionada desde los valores democráticos y constitucionales. Es el momento de no dar un paso atrás en todo lo conquistado, pero también de continuar trabajando para construir, entre todas y todos, un Aragón cada vez mejor, en el que nadie se quede atrás. El tiempo es ahora.

  • Ayudas a pymes para la elaboración de planes de  igualdad

    Ayudas a pymes para la elaboración de planes de igualdad

     

    Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

    No se considerarán subvencionables:

    • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

    La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

    La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

    • El diseño de la acción subvencionada.
    • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
    • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
    • La solicitud de inscripción en el registro.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 13 de abril de2023.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies