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  • Las empresas del área de Zaragoza ya pueden solicitar las ayudas para el transporte colectivo de trabajadores a polígonos

    Las empresas del área de Zaragoza ya pueden solicitar las ayudas para el transporte colectivo de trabajadores a polígonos

     

    Publicado en BOA el acuerdo del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas que contraten servicios de transporte público regular de trabajadores a polígonos industriales y empresas en el ámbito territorial del CTAZ.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

    También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:

    • Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.
    • La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

    A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomunado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:

    En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

    En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida convocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el beneficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

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  • Consulta pública del Proyecto de Real Decreto para la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

    Consulta pública del Proyecto de Real Decreto para la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

    Abierta la consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte de la Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), recientemente publicado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

    La norma busca aprobar un régimen de ayudas, en concurrencia simple, con ventanilla abierta de forma continua, para impulsar la descarbonización de los procesos de la industria manufacturera en el marco del PRTR.

    Este régimen de ayudas se dirigirá al apoyo de proyectos estratégicos de cierto tamaño que podrán realizar empresas industriales manufactureras individualmente o en colaboración con otras, pudiendo estar en Régimen de Derechos de Emisión o no. El objetivo principal será apoyar inversiones para la reducción de emisiones en las instalaciones industriales. En caso de consorcios, además de las empresas industriales manufactureras, podrán participar en los mismos otras empresas no necesariamente industriales que participen en la consecución de los proyectos.

    Es necesaria la reforma de Real Decreto para esta norma reguladora, con el fin de poder responder a la concesión directa por concurrencia simple de las ayudas que cumplan los requisitos y superen los umbrales recogidos en el mismo.

    El plazo para presentar alegaciones finaliza el 30 de enero de 2023 y las alegaciones podrán remitirse a: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es

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  • El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

    El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

     

    El BOE, en su Sección referente al Tribunal Constitucional, publica la siguiente sentencia de especial interés en lo referente a la necesidad de notificación personal – en ciertos supuestos – incluso a sujetos pasivos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (en este caso, la tributaria):

    Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

    De dicha sentencia se extracta lo siguiente:

    “ … Este tribunal constata que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada. Ahora bien, vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la indiligencia del representante legal de la demandante. A ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la dirección electrónica habilitada, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2012.

    Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador. …”

    Sentencia completa

     

    Sobre la misma materia, pero desde otro punto de vista – esta vez la de la validez o eficacia de las notificaciones en papel a entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la administración –  se hace igualmente referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo CA) nº 1540/2022, de 21 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal, y entre otras cuestiones, declara que, en el presente caso, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad recurrente había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y, no habiendo duda de que tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo. Por ello, entiende la Sala que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

    Sentencia completa

  • Ayudas para la contratación de jóvenes en proyectos de I+D

    Ayudas para la contratación de jóvenes en proyectos de I+D

     

    Abierta una nueva convocatoria del programa “Investigo” del INAEM que ofrece subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en las oficinas de empleo que, por su perfil académico, puedan desempeñar un proyecto vinculado a la I+D+i en empresas o entidades aragonesas.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual.

     

    Beneficiarios

     

    a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

    b) Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

    c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros.

    f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

    g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

    h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

    i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

    Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.

    No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.

    Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.

    Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:

    • Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
    • Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van
      a desempeñar su puesto de trabajo

     

    La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos considerando el coste unitario por persona contratada participante, el importe de esta subvención se calculará en función del módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

    Subvenciones de costes laborales y salariales:

    • Grupos de cotización 1 al 4: 2.759,07€  (anualidad: 33.108,84€)
    • Grupos de cotización 5 al 9:1.867,16€  (anualidad: 22.405,92€)

    Ayudas al desplazamiento por persona contratada:

    • Tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000€ al año por persona contratada.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 9 de febrero de 2023.

    Orden completa

  • Desayuno informativo y vino español con el CEO de la Fundación Mundial de la Felicidad en Zaragoza

    Desayuno informativo y vino español con el CEO de la Fundación Mundial de la Felicidad en Zaragoza

     

    El próximo mes de marzo, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo, tendrá lugar en el Auditorio de Zaragoza el mayor evento de felicidad y bienestar del mundo: el Festival Mundial de la Felicidad (World Happiness Fest). Se reunirán más de 100 expertos que abordarán temáticas diversas a través de diferentes actos: conferencias, talleres, mesas redondas, debates, actividades con niños, concierto de música, actividades al aire libre… 

    Ver agenda completa

    Este festival está organizado por la Fundación Mundial de la Felicidad, que dirige en España Raúl Varela, la cual tiene como objetivo profundizar y proponer ideas para mejorar el bienestar de las personas en diferentes ámbitos de la vida: salud mental y emocional, bienestar laboral, liderazgo humanista, nuevas tecnologías, políticas públicas, educación emocional y positiva, planeta y sostenibilidad, mindfulness, música, gastronomía, deporte, etcétera.

    Raúl Varela estará en Zaragoza los días 12 y 13 de enero para presentar el festival públicamente y ampliar toda la información posible sobre el mismo.  Participará el jueves 12 en un vino español promovido por la Cámara de Comercio de Zaragoza con empresas e instituciones que quieran apoyar este evento. 

    Al día siguiente, el viernes 13 de enero, de 9:00h. a 10:00h. participará en un desayuno informativo con CEOE y Directivas de Aragón. También es posible participar en el desayuno para obtener más información de este interesante festival y poder ayudar a impulsar esta iniciativa haciendo clic AQUÍ

    Es realmente importante y necesario apoyar este festival de interés social para lograr alcanzar los objetivos de felicidad y bienestar que la fundación promueve a nivel internacional. El Festival Mundial de la Felicidad espera que se sumen empresas como socias estratégicas que apoyen este gran evento con llegada a miles de personas alrededor del mundo: más de 3.000 asistentes presenciales, más de 1 millón de participantes online y una comunidad global de más 10 millones de personas repartidas en diferentes sedes existentes por todo el mundo.

    Zaragoza será la capital internacional del bienestar y la felicidad en el mes de marzo de este año al albergar la séptima edición de este gran festival. Sin duda, será un evento que tendrá gran repercusión mediática a nivel nacional e internacional, pues cada vez aumenta más el número de personas interesadas e involucradas en mejorar el bienestar de los individuos.

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