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  • Ayudas a la industria agroalimentaria

    Ayudas a la industria agroalimentaria

     

    Se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

     

    Actividades subvencionables

     

    Inversiones

    Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

     

    Tecnología

    La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.

     

    Biomasa

    Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

     

    Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    • Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    • Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    • Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

     

    Cuantía

     

    Los porcentajes de subvención sobre la inversión auxiliable se establecerán con los siguientes criterios de aplicación:

    • 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
    • 10% adicional para las solicitudes que sean PYME.
    • 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo

     

    En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

     

    Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    • En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 29 de diciembre de 2022.

    Orden completa

  • Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

    Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

     

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022
    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.
    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.
    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.
    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.
    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.
    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

  • Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

    Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

     

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón convoca las subvenciones para la realización de mediometrajes o largometrajes, por valor de 680.000 euros, y para la realización de cortometrajes, dotadas con 70.000 euros.

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2022

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables los siguientes:

    • Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Derechos de autor.
    • Elaboración del guión.
    • Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión.
    • Gastos de viaje y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad.
    • Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la primera modalidad y a 10.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas son para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

     

    Gastos subvencionables

     

    En la modalidad de Ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir)
    • Realización de un film piloto
    • Elaboración del plan de marketing y distribución
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional
    • Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    En la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

    Producción:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

    Postproducción:

    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados

     

    En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.
    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la primera modalidad y a 100.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • ¿Estás pensando en emprender?

    ¿Estás pensando en emprender?

     

    ¿Estás pensando en montar tu empresa? ¿Quieres conocer la experiencia real de cuatro emprendedores?

    El próximo miércoles 26 de octubre a las 11 horas, enmarcado en la Semana del Emprendimiento en Aragón, en el Salón de Actos de CEPYME (Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza) , tienes la ocasión de conocer y poder compartir experiencias con estos cuatro emprendedores en una interesante jornada:

    • Alberto Oliván Gómez de Hunteet
    • Rita Monreal Urzaiz de Verker Recursos Humanos  
    • Rosa Monge Prieto de Beonchip
    • Javier Andrés Alda de Vatios verdes Consultoría energética

    ¿Te lo vas a perder?

    Programa e inscripción

  • Análisis de las medidas contra la morosidad de la nueva “Ley Crea y Crece”

    Análisis de las medidas contra la morosidad de la nueva “Ley Crea y Crece”

     

    El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.

    La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:

    • La mejora regulatoria,
    • La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
    • La reducción de la morosidad comercial, y
    • El apoyo financiero al crecimiento empresarial.

     

    Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.

    El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.

    Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

    Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

     

    Mayor información en cuentas anuales

     

    Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

     

    Contratación Pública

     

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” –  Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

    Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

     

    Subvenciones

     

    La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

    Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

    Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.

     

    Competencia Desleal

     

    Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

    Ley completa

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