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  • Se endurecen los plazos de pago de deudas tributaras

    Se endurecen los plazos de pago de deudas tributaras

     

    La nueva ley concursal (Disposición 14580 del BOE núm. 214 de 2022) limita los aplazamientos del pago de impuestos e introduce, en realidad, un castigo fiscal para las compañías al endurecer los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre  de reforma de la Ley Concursal, recoge una Disposición Adicional 11ª referente a “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”  entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y establece que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder  los que allí se regulan, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria en cuestión:

    Plazo máximo de seis meses

    Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley, es decir,  que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

    Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

    • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
    • Que la garantía ofrecida sea suficiente

     

    Plazo máximo de nueve meses

    Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, es decir, con la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

     

    Plazo máximo de doce meses

    Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, es decir:

    • Que se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda
    • Que La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

     

    Además, la norma publicada eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (hasta ahora regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), al establecer en el apartado 2 de la referida disposición que:

    “En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos”.

     

    Por último, se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición.

    Actualmente y hasta la entrada en vigor de esta normativa, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. Este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

  • Jornada “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”

    Jornada “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”

     

    Como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado 26 de septiembre, de la reforma de la Ley concursal, AESAE – Asociación Española de Servicios Avanzados a Empresas – organiza el próximo 27 de octubre, de 16:30 18:00h, la Jornada: “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”.

    La Jornada persigue abordar cuestiones de máxima actualidad y de interés práctico para el tejido empresarial, y en especial para las pymes y microempresas que afronten una situación de crisis o de riesgo económico y financiero.

    Programa e inscripción

  • Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

    Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

     

    Se ha publicado Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

    Orden completa

  • Blockchain Expo & DeFi Congress – BDZ Event 2022 –

    Blockchain Expo & DeFi Congress – BDZ Event 2022 –

    Feria de Zaragoza y Blockchain Aragón organizan Blockchain Expo & DeFi Congress – BDZ Event 2022 –, único evento en el mundo sobre blockchain, la web3 y las finanzas descentralizadas, que tendrá lugar en el Palacio de Congresos de Zaragoza entre los días 26 y 27 de octubre de 2022.

    El evento contará con casi 1.000m² de exposición, con expositores y zonas demo y un amplio programa congresual en el que participarán ponentes de primer nivel (https://www.feriazaragoza.es/bdzevent-2022).

    Pensando en el visitante profesional, la organización pone a disposición de los socios de CEPYME Zaragoza dos tipos de descuento:

    No dejes pasar la oportunidad de formar parte de la comunidad BDZ y reserva tu entrada para el evento del año.

  • Jornada: El problema de la productividad en la empresa española

    Jornada: El problema de la productividad en la empresa española

     

    El próximo miércoles, 19 de octubre de 2022 a las 12:00h CEPYME organiza la jornada “El problema de la productividad en la empresa española”. La jornada, que será híbrida, podrá seguirse de manera presencial en su sede de Diego de León, 50, en Madrid o a través del canal de YouTube de CEPYME.

    Esta jornada forma parte del trabajo que se está llevando a cabo desde CEPYME para poner de manifiesto la situación y los problemas que aquejan a las empresas españolas y tratar de plantear las medidas más adecuadas para resolverlos. Uno de estos problemas es, sin duda, la baja productividad y sus efectos sobre la competitividad de las empresas; una cuestión de capital importancia para el futuro de la economía española.

    Este encuentro contará con la intervención del presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva, en la inauguración. A continuación, participará el director general de Economía y Estadística del Banco de España, Ángel Gavilán y, por último, se desarrollará una mesa redonda en la que participarán expertos en la materia como Rafael Doménech, responsable de Análisis Económico de BBVA Research; José Carlos Díez, economista y profesor de la Universidad de Alcalá y Gregorio Izquierdo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE).

    Esta jornada puede ser una buena oportunidad para conocer a fondo las consecuencias de la baja productividad para las empresas, especialmente en un contexto marcado por altos niveles de inflación y un escenario internacional cada vez convulso e incierto, que está condicionando la recuperación económica.

    Seguir en Youtube

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