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  • Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

    Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

     

    Recordamos que sigue vigente la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania”, gestionada por SODIAR.

    Esta línea está creada por el Departamento de Economía del Gobierno de Aragón y dotada con 7 millones de euros, destinados a financiar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas ocasionadas directa o indirectamente por el conflicto de Ucrania (elevación de precios de materias primas, suministros, energía, pérdida de contratos, perturbaciones de la cadena de suministros, etc.).

    A través de esta línea se puede acceder a préstamos entre 5.000 y 100.000€, con un plazo de amortización de 3 años, con 1 año de carencia. Los intereses, en general, son bonificados por SODIAR al 100% (sujeto a minimis), resultando a tipo cero y las operaciones no tienen ningún tipo de comisiones.

    El plazo de solicitud finaliza el próximo 10 de diciembre

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  • 8 de septiembre: Día de las personas cooperantes

    8 de septiembre: Día de las personas cooperantes

     

    El 8 de septiembre se conmemora el Día de las personas cooperantes, una fecha para reconocer la importante labor de los y las cooperantes aragoneses/as que trabajan en las zonas menos favorecidas del planeta y sensibilizar a la sociedad respecto al trabajo que desempeñan.

    Con motivo de este día, desde la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración del Gobierno de Aragón han lanzado una campaña de sensibilización para poner en valor la labor que realizan y transmitir nuestro reconocimiento y el compromiso de trabajar de su mano para hacer de las políticas de solidaridad internacional una prioridad en la agenda de los gobiernos.

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  • ¿Cuáles son los cambios principales de la reforma del Código Penal?

    ¿Cuáles son los cambios principales de la reforma del Código Penal?

     

    El pasado 13 de julio entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    En la misma modifica el artículo 22, sobre circunstancias agravantes en su excepción cuarta y los puntos 1 y 2 del artículo 510, ambos del Código Penal, referentes a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por la Constitución.

    El artículo 22.4 del Código Penal quedaría redactado de la siguiente forma:

    «4.ªCometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.»

     

    Y los apartados 1 y 2 del artículo 510, quedan redactados de la siguiente forma:

    Apartado 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    1. a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
    2. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
    3. c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.”

    “Apartado 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    1. a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    2. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.»

    El objeto de la reforma – según la exposición de motivos de la norma –  persigue crear un instrumento contra todo tipo de discriminación que pueda sufrir cualquier persona y a su vez, desarrollar los principios de igualdad de trato y la no discriminación en determinados ámbitos como en el empleo por cuenta ajena, educación, atención sanitaria, prestación de servicios sociales y administración de justicia, entre otros.

  • Todos los autónomos deberán declarar en el IRPF

    Todos los autónomos deberán declarar en el IRPF

     

    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una modificación en la obligación de declarar por IRPF, estableciendo que, con independencia de las cuantías previstas hasta ahora (que no se modifican) estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Esta medida entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

    El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

    Artículo 96. Obligación de declarar.

     1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Real Decreto completo

  • ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

    ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

     

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

    Ley completa

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