Blog

  • Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

    Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

     

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

    Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

     

    El Gobierno de Aragón publica medidas especiales y recomendaciones a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño.

     

    Requerimiento de certificado COVID

     

    Las entidades de acción social deberán requerir para las visitas a personas residentes, así como para las salidas con acompañamiento, ya sea con o sin pernocta, la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.

    A efectos de lo establecido en esta medida, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento en que se acceda al centro. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Será responsabilidad de cada persona asegurar los datos aportados.

     

    Suspensión de la medida de acceso permitido de un familiar o persona de referencia a la habitación de personas residentes

     

    Se suspende la medida prevista en el apartado c) de la medida segunda de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se permite la entrada de un familiar o persona de referencia a la habitación de la persona usuaria.

    No están incluidos en el supuesto anterior, los accesos a las habitaciones cuando:

    • La persona residente no vacunada se halle en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos cuando el resultado de la prueba diagnóstica hubiera resultado negativo.
    • La persona residente no pueda desplazarse por estar encamada.
    • La persona residente se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes vacunadas

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a 6, incluyendo en el cómputo a la persona residente.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente durante el periodo de salida temporal.

    Las personas residentes vacunadas podrán retornar a la residencia sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, si bien, durante los tres días siguientes al retorno deberán ir provistas de mascarilla en los espacios comunes, durante la realización de actividades grupales en espacio interior y durante el desarrollo de visitas en espacio interior habilitado, aún cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando a personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación

     

    Será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del punto 1 y punto 2 de la medida Decimocuarta y punto 4 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente, máximo de seis personas, durante el periodo de salida temporal.

    Se recuerda que en los centros las personas residentes no vacunadas deben ir provistas de mascarilla cuando exista un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios, así como cuando se produzca una confluencia de personas, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo y durante el desarrollo de visitas.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Desplazamientos sin pernocta durante el periodo navideño

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante el periodo navideño.

    Las personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación, siempre que, se hubieran recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encontraran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva, podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2021.

    En ambos supuestos, se recuerda que deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
    • Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.
    • La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.
    • Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
    • La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas. La hora de retorno será fijada por la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones.
    • Por el personal de la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo tras su retorno.

     

    Efectos y vigencia

     

    La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. No obstante, la exigibilidad del certificado COVID previsto en la medida segunda será objeto de evaluación y revisión, de acuerdo a lo indicado en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

    Resolución completa

  • La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

    La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

     

    ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

     

    ¿Cuándo está permitido no llevar la mascarilla?

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificulta respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

    Real Decreto completo

  • Verso Suelto (23/12/2021) – Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

    Verso Suelto (23/12/2021) – Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

    Anteriores “Versos”

  • Certificado de Profesionalidad nivel 2 de Servicio de Bar Cafetería

    Certificado de Profesionalidad nivel 2 de Servicio de Bar Cafetería

     

    La Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia abre el periodo de inscripción para el Certificado de Profesionalidad nivel 2 Servicio de Bar Cafetería.

    El proyecto ofrece un itinerario formativo dirigido a obtener las aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar multitud de funciones en el sector de la hostelería. Este itinerario formativo tiene una duración total de 590 horas de formación (aproximadamente 5 meses de duración) lo comenzaremos en febrero hasta julio en horario de tarde, aunque puede ser que la módulo de inglés se imparta algunos días por la mañana.

     

    Contenido

     

    Conduce a la obtención de un Certificado de Profesionalidad en la acción formativa de Nivel 2 “Servicio de Bar y Cafetería” (HOTR0508), que incluye las siguientes materias:

    • Técnicas de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa
    • Bebidas
    • Servicio de vinos
    • Elaboración y exposición de comidas en el bar-cafetería
    • Gestión del bar-cafetería o Control de la actividad económica del bar y cafetería. o Aplicación de sistemas informáticos en bar y cafetería.
    • Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (Obtención de conocimientos necesarios para la obtención del carnet de manipulación de alimentos).
    • Inglés profesional para servicios de restauración

     

    Requisitos

     

    Se trata de una formación dirigida a persona prioritariamente desempleadas.

    Es necesario:

    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, EGB o ESO o equivalente formativos al certificado que se quiere acceder.
    • Estar en posesión de certificado de profesionalidad de grado 1 de la misma familia y área profesional.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado las pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45.

     

    Es importante destacar que las personas que acaben esta formación pasarán a la bolsa de empleo de la asociación y poder formar parte de la plantilla de alguno de sus asociados.

    Ahora mismo hace falta mucha gente formada en el sector así que se puede constatar que, tras la experiencia de este año 2021, un 99% de los participantes acabará trabajando después de esta formación.

     

    ¿Cómo inscribirme?

     

    Si estás interesado/a puedes ponerte en contacto con la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia a través del correo electrónico formacion@cafesybares.com o en el teléfono 876 90 59 29 (persona de contacto: Helena Peñalosa).

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies