Blog

  • Javier Ferrer, reelegido presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza

    Javier Ferrer, reelegido presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza

     

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado esta mañana Asamblea General con carácter electoral en la que el sector ha reelegido a Javier Ferrer como presidente de la organización empresarial para los próximos cuatro años.

    Ferrer repite mandato con el mismo Comité Ejecutivo formado por un potente equipo que incluye a algunas de las empresas más importantes de Zaragoza y Aragón así como a representantes de pymes y autónomos.

    Destaca la presencia de BSH Electrodomésticos, representada por Ignacio Arruga; CAF, representada por Asier Unzueta; Equipos Móviles de Campaña ARPA, representada por Clara Arpa; Corporación Upwards 98 (Brembo), representada por Benito Tesier; Electrónica Cerler por Inmaculada Avellaneda; o Pikolin por Miguel Marzo.

    Asimismo, forman parte del órgano de gobierno Agreda Automóvil, representada por Juan Manuel Aliende; Agrogarden por Pablo Ruiz; Básculas Sorribes, representada por Alberto Ruiz; Cintasa, representada por Rafael Simón; Electricidad Amaro por Julio Amaro; Emiliano Marcén, representada por José María Marcén; Enarco por Carlos Gascón; Esprinet Ibérica por María Somma; Exide, por Alfredo Marco;  Magaiz, representada por Antonio García; Taim Weser por Alfredo Sánchez; Talleres Alot, representada por Antonio Alot; y Talleres Florencio por José Serón.

    El reelegido presidente, Javier Ferrer, ha destacado que en los últimos años se ha dado un cambio importante a la Federación con un gran incremento de socios y, por lo tanto, de la representatividad de la organización”. Para el nuevo mandato que arranca, Ferrer ha subrayado “la clara apuesta de FEMZ por la formación ya que la competitividad de las empresas está estrechamente ligada a la formación y a la capacidad de reciclaje de las mismas. Las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos de gestión son imprescindibles para el éxito de una empresa”.

    En este sentido, FEMZ reconoce la necesidad de hacer el sector más atractivo para los jóvenes y las mujeres y conseguir así responder a la falta de mano de obra cualificada y/o especializada que están sufriendo las empresas.

    Para esta nueva etapa, igualmente, FEMZ quiere seguir fortaleciendo la relación con los clústers del sector para lograr una industria del Metal fuerte y de futuro, sumando entre todos. La Federación considera que el sector debe ser un referente que, además, de generar empleo estable, garantiza el desarrollo tecnológico de nuestra Comunidad.

    Por otro lado, Ferrer ha subrayado que “la buena relación con los sindicatos ha permitido la firma de cuatro convenios colectivos en el último mandato, dos de ellos en plena pandemia. Esto demuestra la relevancia de la negociación colectiva y la necesidad de continuar en esta línea”.

    El sector del metal es el más importante de Zaragoza y Aragón ya que incluye a casi 70.000 trabajadores y representa más del 50% del PIB industrial de la Comunidad. Actualmente la Federación cuenta con más de 1.700 empresas asociadas que integran a compañías industriales de producción, comercio, reparación, instalación y mantenimiento.

  • Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

    Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

     

    Se publica la norma reguladora del INGRESO MÍNIMO VITAL

    El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

    El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

    En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

    También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III. Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

    El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.

    La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.

    El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

    Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

    En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas

    Se permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

    Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

    El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

    El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas.

    Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital. También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

     El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

     Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. La persecución de la denominada “economía informal” hace que la norma parte de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción.

    En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley. Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

    Ley completa

     

    ¿Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital?

     

    Existen páginas web activas para la tramitación de la solicitud. Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

     

    ¿Se puede complementar con el prestación aragonesa?

     

    Sí, se complementar con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 

    Esta prestación va dirigida a personas titulares de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acrediten estar empadronadas con al menos un año de antelación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si usted solicita dicho Complemento y además hace frente a gastos periódicos derivados de Contrato de Alquiler debidamente legalizado o a la Amortización de Préstamos por adquisición de vivienda habitual puede solicitar un Complemento a esta Prestación por Gastos de Vivienda Habitual.

    Más información

  • Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social

    Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social

     

    ¿Quieres ser un profesional de la responsabilidad social? ¿Quieres aportar a tu organización principios de sostenibilidad? ¿Deseas gestionar tu empresa con criterios de sostenibilidad? ¿Quieres conocer a las personas que lideran estos modelos de gestión?

    La Universidad de Zaragoza organiza una nueva edición del Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social, con la colaboración del  Instituto Aragonés de Fomento, el Colegio de Economistas, la Cátedra Garrigues y la Facultad de Economía y Empresa.

    Características

     

    • 100% Bonificable a través del crédito de formación de FUNDAE
    • Modalidad semipresencial
    • Inicio/Fin: Enero/oct 2022
    • Presencial: viernes 16-21h
    • Edificio Paraíso, Gran Vía 2, Zaragoza

    Matrícula

    Contactos: ngarcia@unizar.es, jmmoneva@unizar.es

  • ¿Cómo queda la obligatoriedad del pasaporte COVID tras la sentencia del TSJA?

    ¿Cómo queda la obligatoriedad del pasaporte COVID tras la sentencia del TSJA?

     

    Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.
    • Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.

     

    Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.
    • En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.
    • En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–

    Auto completo

  • FECOM presenta su campaña de Navidad para dinamizar al pequeño comercio de la ciudad

    FECOM presenta su campaña de Navidad para dinamizar al pequeño comercio de la ciudad

     

    La Federación Consejo del Comercio CEPYME Zaragoza, FECOM, ha presentado esta mañana su campaña navideña para fomentar las compras en el pequeño comercio y ha explicado, además, todos los proyectos que la organización está desarrollando para dinamizar la actividad comercial de la ciudad.

    Un “Papá Noel Verde”, un periódico y un concurso de escaparates. Con estas tres acciones, FECOM espera atraer la atención de los zaragozanos para que realicen sus compras navideñas en los comercios de la ciudad.

    Un Papá Noel vestido de verde, con alusiones a la sostenibilidad y la economía circular, y montado en un vehículo eléctrico adornado con motivos navideños y ecológicos recorrerá los comercios de Zaragoza para animar a comprar en el pequeño comercio de los barrios. El personaje, además, repartirá caramelos y detalles entre los más pequeños.

    Asimismo, FECOM publicará 20.000 ejemplares del “periódico del comercio” que semestralmente realiza y en el que están presentes los sectores comerciales que se integran en la organización. En esta publicación, se recogen noticias relacionadas con el comercio, los proyectos que desarrolla FECOM y sus Asociaciones, así como artículos de opinión de personas, entidades o Administraciones que están presentes o relacionados con el comercio de proximidad.

    Por último, y en colaboración con la Unión Peñista de Zaragoza y el patrocinio de Zaragoza cultural, FECOM ha organizado un concurso de escaparates navideño que premiará a aquellos establecimientos que hagan un esfuerzo creativo para atraer clientela. El público podrá participar con sus votos, será quien elija a los tres ganadores que podrán conseguir 1.500€, 1.000€ y 500€ para 1º, 2º y 3º premiado respectivamente.

    Pero la actividad de FECOM no se ciñe únicamente a este periodo estival y la federación está desarrollando varias iniciativas en beneficio de los comercios de la ciudad.

    El comercio se desarrolla en un entorno cada vez más competitivo y cambiante. La aparición de nuevos formatos comerciales y los diferentes estilos de vida generan nuevas tendencias de consumo obligando a desarrollar estrategias dirigidas a la dinamización comercial. Por ello, para mejorar la competitividad del comercio de proximidad, FECOM tiene en marcha tres proyectos: una app de comercio online, un tour virtual de Asociaciones Comerciales y un conjunto de actividades en pro de la economía circular.

     

    APP de comercio online

    Dentro de las acciones previstas en el Plan Local del Comercio de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza y coordinado por la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, FECOM tiene adjudicada la digitalización de 51 comercios en el ejercicio 2021, a través de una app para efectuar ventas on line.

    Actualmente hay comprometidos 43 establecimientos y próximamente podrán verse los productos de cada uno de ellos. Este proyecto tendrá continuidad a lo largo de 2022.

     

    Tour virtual de Asociaciones Comerciales

    Como parte de la convocatoria municipal de ayudas para la innovación del comercio, FECOM ha desarrollado dentro de la app un tour virtual que permite al usuario recorrer virtualmente los diferentes espacios de cada sector comercial. El tour provoca un pull hacia las páginas web de los comercios con escasa inversión y alta rentabilidad en cuanto a notoriedad, imagen y comunicación.

    Se trata, en definitiva, de un espacio virtual en el que vivir experiencias reales, pasear a golpe de clic por una calle, explorar un museo, ir de compras o asistir a un concierto a través de tu dispositivo. Ofrece, además, la posibilidad innovadora de añadir elementos multimedia como videos, fotografías, sonido, texto… que hacen a la experiencia más completa e interactiva y está combinada con otras tecnologías como la geolocalización, los códigos QR, la realidad aumentada e incluso la transformación de la visita en una experiencia gamificada.

     

    Economía Circular

    Conscientes de la importancia de fomentar la participación del comercio en técnicas de economía circular y sostenibilidad, FECOM ha suscrito un convenio con Zaragoza Dinámica para sensibilizar al sector a través de diversas actividades.

    Entre otras acciones, ya se ha realizado un curso formativo con talleres, impartido por un gabinete con experiencia en este tema y que ha realizado varios proyectos europeos al respecto.

     

    FECOM ha asegurado que continuará trabajando por y para el comercio de proximidad de Zaragoza para lo que ya ha anunciado la mejora de su app con la ampliación de sectores comerciales, la creación de una sección de promociones y ofertas o la inclusión de municipios de la provincia.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies