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  • Ayudas para el sector vitivinícola

    Ayudas para el sector vitivinícola

     

    El Gobierno de Aragón pone en marcha dos convocatorias de ayudas al sector vitivinícola, financiadas íntegramente con fondos comunitarios: una línea de subvenciones para inversiones en el sector y otra línea para la promoción del vino en los mercados de terceros países. Ambas convocatorias se encuentran enmarcadas en el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 del FEAGA, que supondrá una mayor eficacia en la ejecución de los fondos para el sector vitivinícola español.

     

    Subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países, para la anualidad 2022

     

    Beneficiarios

     

    • Empresas vinícolas

    A efectos de la medida de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga de la producción y/o comercialización de vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

    • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
    • Organizaciones interprofesionales
    • Organizaciones profesionales

    Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

    • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
    • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
    • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
    • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    • Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

     

    Gastos subvencionables

     

    Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    Serán subvencionables también:

    • Gastos administrativos de la entidad beneficiaria

    Siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al informe de auditoría (certificados de los estados financieros).

    • Costes de personal

    Si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la entidad beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la entidad beneficiaria.

    Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo II de la Orden.

    El gasto será subvencionable siempre que:

    • Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril
    • El gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

     

    Cuantía

     

    La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

    Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

    La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a las empresas vinícolas

    La aportación económica de las entidades beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 14 de enero de 2022.

    Orden completa

     

    Subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones interprofesionales.

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80€ de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
    • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos primeros puntos, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
    • La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40%. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

    • El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas
    • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.
    • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2022.

    Orden completa

  • La plusvalía con resolución administrativa firme no podrá ser reclamada

    La plusvalía con resolución administrativa firme no podrá ser reclamada

     

    Pendiente de un comentario más detallado, la problemática y dudas más importantes se centran – como en otras sentencias similares – la aplicabilidad del fallo y afección o no a situaciones de liquidación, firmes o no, del impuestos antes de la publicación de la sentencia.

    Así, en principio no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

    • Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
    • Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

    Es decir, en principio y pendientes de otra posible interpretación, no se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal (liquidaciones o autoliquidaciones) que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo, el pasado 26 de octubre, el día en el que el TC adelantó el fallo.

    Sentencia completa

  • CEPYME Aragón advierte que los problemas de la industria están frenando el crecimiento económico

    CEPYME Aragón advierte que los problemas de la industria están frenando el crecimiento económico

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de octubre ha subido en 642 personas respecto al mes de septiembre, lo que supone un incremento del 1,02%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 63.791. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor crecida con un 3,02% de variación mensual, que se traduce en 152 personas más; seguida de Zaragoza con un incremento del 1%, que supone 496 personas más. Huesca, no obstante, ha registrado una caída del 0,07%, que se traduce en 6 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón entre las Comunidades que han registrado un incremento del paro en el mes de septiembre, siendo la octava Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior. Por otro lado, desciende el desempleo en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2020 el paro ha descendido un 18,08%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “si bien es cierto que octubre es un mes que generalmente registra subidas, insistimos en que hay que ser muy cautelosos porque se avecinan tiempos difíciles con una industria en alerta por los problemas de desabastecimiento de microchips, el encarecimiento de materias primas y fletes o el incremento de los precios de la energía. La industria es uno de nuestros sectores productivos más fuertes y que nos ha permitido a Aragón recuperarnos más rápido que otros territorios. Hay que estar muy alerta porque los ERTEs han comenzado a producirse y estos no aparecen reflejados en las cifras del paro.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    “Anuncios como la sobrecotización adicional que ha planteado el gobierno para costear las pensiones y que supone, como siempre, un aumento de la carga empresarial, no alientan a la recuperación”, ha señalado López de Hita. “Incrementar el coste laboral a las empresas no favorece para nada la contratación ni la creación de empleo”, ha concluido.

  • Nuevas convocatorias del PEAC publicadas el 1 de noviembre

    Nuevas convocatorias del PEAC publicadas el 1 de noviembre

     

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre NUEVAS CONVOCATORIAS con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.

     

    Nuevas convocatorias permanentes abiertas publicadas el 1 de noviembre de 2021

     

    CÓDIGO PEAC DENOMINACION PEAC CENTRO GESTOR
    AFDT302 Técnico Superior en Acondicionamiento Físico CPIFP PIRÁMIDE
    COMT201 Técnico en Actividades Comerciales CPIFP LOS ENLACES
    ELEC203 Certificado de Profesionalidad en Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión CPIFP BAJO ARAGÓN
    FMET203 Técnico en Soldadura y Calderería. CPIFP MONTEARAGÓN
    FMET304 Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    FMET305 Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    HOTT203 Técnico en Servicios de Restauración CPIFP ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL
    HOTT301 Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos CPIFP ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL
    IMST202 Técnico en Video Disk-jochey y Sonido CPIFP LOS ENLACES
    IMST305 Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos CPIFP LOS ENLACES
    QUIT201 Técnico en Operaciones de Laboratorio CPIFP PIRÁMIDE
    SANT308 Técnico Superior en Prótesis Dentales CPIFP DE MOVERA
    SSCT304 Técnico Superior en Mediación Comunicativa CPIFP MONTEARAGÓN

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes, busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • CEPYME Aragón te ayuda a gestionar la formación bonificada vinculada a los ERTE

    CEPYME Aragón te ayuda a gestionar la formación bonificada vinculada a los ERTE

     

    El RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorroga los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022 y en su artículo 3 vincula a la realización de acciones formativas un mayor porcentaje en las exoneraciones.

    Así, la participación de las personas incluidas en un expediente de regulación de empleo (1) en acciones formativas conlleva:

    • Mayores exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social (2)
    • Incremento del crédito de formación (Bonificación) del que disponen las empresas para la financiación de las acciones formativas de entre 320 € y 425 € por persona según el número de personas trabajadoras de la empresa

    (1) Las empresas cuyo expediente de regulación de empleo temporal sea prorrogado en los términos recogidos en el mismo, podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1/11/2021 y el 28/02/2022

    (2) En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

     

    Os recordamos que tienes a tu disposición el servicio de gestión de bonificaciones de CEPYME Aragón desde el que podremos ayudarte a tramitar las bonificaciones que pudieran corresponderle. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 976 76 60 60 o a través del correo formacion@cepymearagon.es

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