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  • Publicada la convocatoria de ayudas a pymes y autónomos de Aragón

    Publicada la convocatoria de ayudas a pymes y autónomos de Aragón

     

    (BOA 28/06/2021)

    Publicada en el BOA la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

    En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.

    Listado de CNAES

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

    • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

    Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    • Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    • Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

    • Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
    • La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
      – Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
      – Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria sea suficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas por los importes solicitados.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:

    1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en el apartado 2 de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.
    2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el punto anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.
    3.º En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender los importes mínimos, en los términos indicados en el punto 1.º, se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

    Orden completa

    Modificaciones posteriores

  • Calendario contribuyente. Julio 2021

    Calendario contribuyente. Julio 2021

    • 20-07-2021  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • 26-07-2021  Hasta el 26 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2021  Hasta el 30 de julio
      • IVA

      Fuente: AEAT

  • ¿Quién puede beneficiarse de la rebaja del IVA de la luz?

    ¿Quién puede beneficiarse de la rebaja del IVA de la luz?

     

    (BOE 25/06/2021 – Entrada en vigor el mismo día)

     

    Tipo impositivo de IVA en consumo eléctrico

     

    Pretendiendo dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe

    Esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

    Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

    Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

     

    Cánones y tarifas de agua

     

    Se introduce una nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA (Ley de Aguas), que supone la eliminación de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican.

    Sin embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación, desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022. Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.

    La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para futuros ejercicios.

    Real Decreto completo

  • Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

    Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

     

    (BOE 25/06/2021 – Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    A juicio del Gobierno, y a la vista de los últimos datos sobre la extensión del COVID-19 y vacunación de la población, se considera adecuado establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso de mascarillas.

    Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

     

    ¿Cuándo es obligatorio seguir llevando la mascarilla?

     

    Espacios cerrados:

    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

     

    Al aire libre:

    Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Transporte público:

    También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

     

    Eventos multitudinarios al aire libre:

    Será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Ámbito penitenciario:

    Se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente las decisiones sobre el caso

     

    Competiciones deportivas:

    Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

    Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

     

    Terminales de aeropuertos:

    Mediante el presente real decreto-ley, se modifica el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

     

    Residencias:

    En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

    Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

     

    Convocadas subvenciones para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes de los sectores comercial, de restauración u hostelería, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de dicho sector. Los solicitantes podrán ser:

    Federaciones, asociaciones y fundaciones del sector comercial, restauración u hostelería con implantación en la ciudad

    Se considerarán que pertenecen a los sectores antes mencionados, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración u hostelería en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Sociedades mercantiles

    Dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 64, 65, 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 en cualquiera de sus subapartados que presenten un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria. Para la comprobación de su pertenencia a los epígrafes del IAE 64,65 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Línea A) Proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza:

     

    En el Anexo 2.1 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de innovación de los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Innovación en el producto o servicio:

    Introducción en el mercado de producto o servicios nuevos o realmente mejorados en cuanto a su calidad o funcionalidades. 

    • Innovación en la experiencia del cliente:

    Se refiere a la vivencia del consumidor respecto del negocio: idear formas nuevas y diferenciadas de interactuar con el cliente y agregar valor a través de todos los puntos de contacto. Se trata de innovar tanto para atraer nuevos clientes como para fidelizarlos.

    • Innovación en procesos y modelos empresariales:

    Otra forma de innovar es cambiar la forma en la que se hacen las cosas dentro de la empresa. Supone redefinir o incorporar nuevos procesos de gestión, configurando nuestros recursos para hacer el trabajo o para atender al cliente de una forma más eficiente.

    • Innovación en la gestión:

    Puede tratarse de implementar mejoras en las actividades de gestión a través del conocimiento, la formación, la evaluación de los resultados, la organización del trabajo, etc. También puede suponer introducir en la gestión del negocio técnicas de marketing a través del rediseño del punto de venta, la colocación del producto, el embalaje, la política de precios, la promoción, etc.

     

    Línea B) Proyectos de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza

     

    En el Anexo 2.2 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Instalación de sensores de medición de calidad del aire en locales comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza que permitan un seguimiento continuo de los niveles de dióxido de carbono y calidad del aire. No se subvencionará la compra de los equipos.
    • Desarrollo de aplicaciones para controlar la calidad del aire en tiempo real aplicables a establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza.
    • Implementación de redes de vigilancia del aire en los establecimientos comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza.
    • Instalación de sistemas de ventilación con control según la carga contaminante del aire, adaptando la ventilación en espacios interiores alas diferentes actividades y ritmos respiratorios (por ejemplo, no es la misma situación hacer ejercicio en un gimnasio o sentarse en una sala de cine)
    • Cualquier otro proyecto que ayude a monitorizar y controlar los niveles de CO2 y de contaminación y a tomar medidas para que el aire en los establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza sea la adecuada según los estándares de calidad

     

    Cuantía

     

    La cantidad a conceder a cada entidad beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración y reparto establecidos en las cláusulas decimotercera y decimosexta, tendrá como límite máximo
    75.000 euros y como límite mínimo 30.000 euros en las dos líneas.

    La subvención otorgada no podrá superar el 80% del proyecto presentado.

    Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen al límite mínimo subvencionable establecido (30.000 euros).

    Los beneficiarios podrán percibir ayudas públicas de cualquier otra Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto (art. 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), siendo obligatoria la declaración de financiaciones existente (Anexo 4. Declaración concurrencia).

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto a realizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, pudiendo incluir en el presupuesto, el gasto ya realizado a la fecha de
    presentación de la solicitud (Anexo 1).

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe del presupuesto presentado en la solicitud y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos, según se detalla en la cláusula décimo sexta.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de julio de 2021.

    Más información

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