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  • ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

    ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

     

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, Programa de Ayudas PAIP

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de julio de 2021.

    Más información

     

    Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, Línea IDIS-REACT

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2021.

    Más información

     

    Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Aragón (Programa PREE)

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Plazo

    Ampliado el plazo de solicitud al 30/06/2023

    Más información

     

    Pendiente de publicación: Ayudas para autoconsumo de energía

     

    Se va adelantando algo de información sobre las convocatorias de autoconsumo y almacenamiento detrás del contador. Por el momento se sabe que se movilizarán 1.320 millones de euros en total, en 6 líneas diferentes: 900 millones se destinan a Autoconsumo, 200 millones se destinan a Climatización y ACS en sector residencial, y las líneas de almacenamiento dispondrán de 220 millones de euros.

    Plazo

    Se espera que en menos de dos semanas se publique en el BOE el RD de las ayudas. A partir de ese momento, las convocatorias estarán abiertas para particulares, autónomos y Administraciones Públicas.

    En relación a las convocatorias para empresas, las Comunidades Autónomas tendrán un periodo de 3 meses desde la publicación en el BOE para publicar su convocatoria en su Boletín.

  • ¿Qué servicios de la Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones provinciales puedes hacerse por internet?

    ¿Qué servicios de la Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones provinciales puedes hacerse por internet?

     

    La Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones en Zaragoza, Huesca y Teruel han reunido en un catálogo digital los servicios que prestan a los que se puede acceder a través de internet. 

    Por el momento, y teniendo en cuenta que este listado se irá actualizando con el paso de los meses, el catálogo de actuaciones disponibles online es amplio y se agrupa según las distintas tipologías de los servicios que ya se prestan en la Delegación y las Subdelegaciones. Destacar que se pueden gestionar de forma  digital en todo su proceso cuestiones como la homologación de títulos académicos extranjeros y la expedición de títulos, las peticiones de información y atención al ciudadano, expedientes relacionados con  la inmigración, expropiaciones, farmacia y sanidad, control veterinario, gestión económica, sanciones administrativas, servicios a empresas y otras Administraciones o las convocatorias de intervención estatal ante emergencias y catástrofes… Una amplia gama de servicios que muestra a las claras la evolución de la Administración Pública, pues no podemos olvidar que hasta hace unos años la mayor parte de las Administraciones solo tenían portales informativos y que todos los trámites obligaban a pasar por una ventanilla. 

    Ahora, y como demuestra la reciente puesta en marcha de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, las propias herramientas se han vuelto más predictivas y van orientando al ciudadano en los diferentes trámites que deben realizar, incluso con sugerencias adaptadas a cada momento. Y todo sin olvidar la seguridad digital, una cuestión prioritaria que también se encuentra en constante evolución. 

    Las cartas de servicios electrónicos, reguladas por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, están publicadas en el portal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Al margen de las obligaciones legales en materia de cumplimiento de plazos, con estos documentos la Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno adquieren una serie de compromisos con los ciudadanos que, conforme al objetivo de mejora continua, se irán actualizando para estar en consonancia con los servicios electrónicos que se prestan.

    Carta de Servicios Electrónicos de la Delegación del Gobierno en Aragón y Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Huesca

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Teruel

  • Nuevos modelos y formularios de la AEAT

     

    (BOA 16/06/2021)

    Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos. En concreto:

     

    Modelos censales

     

    • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (personas físicas)

     

    La orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que surgen con las últimas modificaciones impuestas por la normativa europea en las ventas intra y extra comunitaria (detalladas más abajo).

    Introduce también los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente normativa sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario (en especial las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto)

    En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

    – Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

    – Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

    – Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

    Orden completa

     

    Impuesto sobre Valor Añadido

     

    • Modelo 369: Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
    • Formulario 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

     

    Se crean los modelos 369 (autoliquidación de IVA) y el Formulario 035 (informativo) con motivo de las últimas reformas habidas en el IVA (por imposición de las Directivas europeas en el tema) y por la que se incorporan nuevos regímenes especiales denominados:

    • «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
    • «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos  en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no  tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a  distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a  los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de  un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
    • «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o  profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción  de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

    Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una  única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración  tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA  devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros  de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el  régimen especial.

    Orden completa sobre modelo 369

    Orden completa sobre formulario 035

     

    Viviendas con fines turísticos

     

    • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

     

    Este modelo, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, viene a sustituir el previamente publicado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobaba el modelo 179 y que fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

    La información a suministrar en el modelo 179 – de carácter informativo – comprende:

    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
    • Fecha de inicio de la cesión.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

    Orden completa

  • Guía del SEPE sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos

    Guía del SEPE sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos

     

    El SEPE actualiza su guía sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos. Estas fichas de procedimiento informan de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

    El documento incluye información sobre:

    • XML: Cuándo SÍ y cuándo NO enviar ficheros XML de períodos de actividad por certific@2.
    • SUBROGACIÓN: trabajadores de una empresa en ERTE que pasan a otra empresa.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS sin actividad a la fecha teórica de llamamiento (y 3 bis).
    • TRABAJADORES INDEFINIDOS A T/PARCIAL con trabajos en fechas ciertas y repetidas.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con incorporación efectiva a la actividad – interrupciones.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con medidas extraordinarias COVID-19 que finalizan campaña.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: SÍNTESIS para la gestión de las prestaciones ERTE o FD por las empresas.
    • IT: ¿Quién abona y cómo se comunica la baja médica durante el ERTE?
    • IT: Información al SEPE por parte del trabajador que cae en baja médica.
    • BAJA de la prestación ERTE: cómo comunicar el fin del cobro de la prestación.
    • BAJA de la prestación ERTE: otras causas distintas de la reincorporación a la actividad.
    • BAJAS en la prestación ERTE COVID-19 – ejemplos de cómo comunicar la baja.
    • DÍAS FESTIVOS EN EL MES: cómo se comunican y quién los paga.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: continuidad de las prestaciones extraordinarias.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: diferencias de procedimiento ERTE FM y ETOP.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: comunicaciones para ERTE ETOP prorrogados.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: nuevos ERTE ETOP tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: ERTE de limitación o impedimento tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: casos de remisión de la solicitud colectiva.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: contenido y remisión de ficheros XML.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: observaciones sobre los ficheros XML.

    Descargar guía

  • Se flexibilizan las restricciones en Aragón

    Se flexibilizan las restricciones en Aragón

     

    El descenso de la incidencia de COVID-19 en Aragón ha permitido al Departamento de Sanidad flexibilizar las restricciones vigentes en estos momentos con una nueva orden que modula el nivel de alerta 2 que entrarán en vigor a las 00h del 18 de junio.

     

    Principales novedades

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. No se permite fumar en terraza, ni la utilización de pistas de baile o del espacio habilitado para su uso.

     

    Hostelería

    El servicio de buffet o autoservicio se permite, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, entre otras.

    El servicio de comida para llevar que presten estos establecimientos no podrá exceder de las 01:00 horas.

     

    Piscinas al aire libre

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo.

    Además, no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Guía turístico

    Se suprime la limitación de número de personas en las actividades de guía turística exteriores, manteniéndose fijada en 20 en las interiores.

     

    Transporte privado

    En los vehículos privados se permite ocupar la totalidad de las plazas autorizadas, con la obligación del uso de mascarilla en el caso de personas no convivientes.

     

    Zonas recreativas

    Se permite la apertura de las zonas recreativas, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Además, se publicará una corrección de errores, de modo que, en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, el máximo permitido de asistentes queda fijado en quinientas personas.

    Orden completa

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