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  • Calendario contribuyente. Julio 2021

    Calendario contribuyente. Julio 2021

    • 20-07-2021  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • 26-07-2021  Hasta el 26 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2021  Hasta el 30 de julio
      • IVA

      Fuente: AEAT

  • ¿Quién puede beneficiarse de la rebaja del IVA de la luz?

    ¿Quién puede beneficiarse de la rebaja del IVA de la luz?

     

    (BOE 25/06/2021 – Entrada en vigor el mismo día)

     

    Tipo impositivo de IVA en consumo eléctrico

     

    Pretendiendo dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe

    Esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

    Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

    Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

     

    Cánones y tarifas de agua

     

    Se introduce una nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA (Ley de Aguas), que supone la eliminación de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican.

    Sin embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación, desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022. Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.

    La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para futuros ejercicios.

    Real Decreto completo

  • Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

    Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

     

    (BOE 25/06/2021 – Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    A juicio del Gobierno, y a la vista de los últimos datos sobre la extensión del COVID-19 y vacunación de la población, se considera adecuado establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso de mascarillas.

    Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

     

    ¿Cuándo es obligatorio seguir llevando la mascarilla?

     

    Espacios cerrados:

    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

     

    Al aire libre:

    Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Transporte público:

    También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

     

    Eventos multitudinarios al aire libre:

    Será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Ámbito penitenciario:

    Se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente las decisiones sobre el caso

     

    Competiciones deportivas:

    Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

    Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

     

    Terminales de aeropuertos:

    Mediante el presente real decreto-ley, se modifica el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

     

    Residencias:

    En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

    Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

     

    Convocadas subvenciones para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes de los sectores comercial, de restauración u hostelería, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de dicho sector. Los solicitantes podrán ser:

    Federaciones, asociaciones y fundaciones del sector comercial, restauración u hostelería con implantación en la ciudad

    Se considerarán que pertenecen a los sectores antes mencionados, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración u hostelería en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Sociedades mercantiles

    Dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 64, 65, 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 en cualquiera de sus subapartados que presenten un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria. Para la comprobación de su pertenencia a los epígrafes del IAE 64,65 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Línea A) Proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza:

     

    En el Anexo 2.1 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de innovación de los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Innovación en el producto o servicio:

    Introducción en el mercado de producto o servicios nuevos o realmente mejorados en cuanto a su calidad o funcionalidades. 

    • Innovación en la experiencia del cliente:

    Se refiere a la vivencia del consumidor respecto del negocio: idear formas nuevas y diferenciadas de interactuar con el cliente y agregar valor a través de todos los puntos de contacto. Se trata de innovar tanto para atraer nuevos clientes como para fidelizarlos.

    • Innovación en procesos y modelos empresariales:

    Otra forma de innovar es cambiar la forma en la que se hacen las cosas dentro de la empresa. Supone redefinir o incorporar nuevos procesos de gestión, configurando nuestros recursos para hacer el trabajo o para atender al cliente de una forma más eficiente.

    • Innovación en la gestión:

    Puede tratarse de implementar mejoras en las actividades de gestión a través del conocimiento, la formación, la evaluación de los resultados, la organización del trabajo, etc. También puede suponer introducir en la gestión del negocio técnicas de marketing a través del rediseño del punto de venta, la colocación del producto, el embalaje, la política de precios, la promoción, etc.

     

    Línea B) Proyectos de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza

     

    En el Anexo 2.2 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Instalación de sensores de medición de calidad del aire en locales comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza que permitan un seguimiento continuo de los niveles de dióxido de carbono y calidad del aire. No se subvencionará la compra de los equipos.
    • Desarrollo de aplicaciones para controlar la calidad del aire en tiempo real aplicables a establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza.
    • Implementación de redes de vigilancia del aire en los establecimientos comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza.
    • Instalación de sistemas de ventilación con control según la carga contaminante del aire, adaptando la ventilación en espacios interiores alas diferentes actividades y ritmos respiratorios (por ejemplo, no es la misma situación hacer ejercicio en un gimnasio o sentarse en una sala de cine)
    • Cualquier otro proyecto que ayude a monitorizar y controlar los niveles de CO2 y de contaminación y a tomar medidas para que el aire en los establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza sea la adecuada según los estándares de calidad

     

    Cuantía

     

    La cantidad a conceder a cada entidad beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración y reparto establecidos en las cláusulas decimotercera y decimosexta, tendrá como límite máximo
    75.000 euros y como límite mínimo 30.000 euros en las dos líneas.

    La subvención otorgada no podrá superar el 80% del proyecto presentado.

    Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen al límite mínimo subvencionable establecido (30.000 euros).

    Los beneficiarios podrán percibir ayudas públicas de cualquier otra Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto (art. 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), siendo obligatoria la declaración de financiaciones existente (Anexo 4. Declaración concurrencia).

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto a realizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, pudiendo incluir en el presupuesto, el gasto ya realizado a la fecha de
    presentación de la solicitud (Anexo 1).

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe del presupuesto presentado en la solicitud y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos, según se detalla en la cláusula décimo sexta.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de julio de 2021.

    Más información

  • ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

    ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

     

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, Programa de Ayudas PAIP

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de julio de 2021.

    Más información

     

    Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, Línea IDIS-REACT

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2021.

    Más información

     

    Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Aragón (Programa PREE)

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Plazo

    Ampliado el plazo de solicitud al 30/06/2023

    Más información

     

    Pendiente de publicación: Ayudas para autoconsumo de energía

     

    Se va adelantando algo de información sobre las convocatorias de autoconsumo y almacenamiento detrás del contador. Por el momento se sabe que se movilizarán 1.320 millones de euros en total, en 6 líneas diferentes: 900 millones se destinan a Autoconsumo, 200 millones se destinan a Climatización y ACS en sector residencial, y las líneas de almacenamiento dispondrán de 220 millones de euros.

    Plazo

    Se espera que en menos de dos semanas se publique en el BOE el RD de las ayudas. A partir de ese momento, las convocatorias estarán abiertas para particulares, autónomos y Administraciones Públicas.

    En relación a las convocatorias para empresas, las Comunidades Autónomas tendrán un periodo de 3 meses desde la publicación en el BOE para publicar su convocatoria en su Boletín.

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