Blog

  • Se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 2021

    Se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 2021

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la pyme, convoca una nueva edición de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

    Los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 reconocen a aquellas organizaciones, empresas e industrias que hayan realizado un esfuerzo destacado en su transformación digital, logrando la excelencia empresarial en actividades encuadrados en la Sección C, Divisiones 10 a 32, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).

    Se establecen dos modalidades de Premios Nacionales Industria Conectada 4.0:

    • Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial
    • Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial

     

    ¿Cómo presentar solicitudes?

     

    Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de candidaturas para la III Edición finalizará el 11 de junio.

    Resolución completa

  • Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    (BOE 14/05/2021)

    Se publica la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

    Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

    • No estar cotizadas. se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
    • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    • No haber distribuido beneficios.
    • No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
    • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

     

    Costes subvencionables

     

    Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

    Se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de
      empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de  solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de
      auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros. A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

    • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
    • Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
    • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

  • Nueva cita con la campaña de dinamización comercial en Caspe

    Nueva cita con la campaña de dinamización comercial en Caspe

    Con este proyecto de dinamización comercial desde APEC (La Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca) se pretende potenciar el comercio local, de proximidad, así como recuperar la vida y el brillo de las calles y plazas, manteniendo las medidas de seguridad vigentes.

    Para ello se ha diseñado un amplio programa de acciones y actividades que tendrán lugar un viernes de cada mes desde abril hasta septiembre de 19h a 21h. El próximo 21 de mayo se centrará mayoritariamente en el TEJIDO DEPORTIVO, con la participación de escuelas y clubes.

    Además, para complementar el atractivo de las actividades, todas las compras que se realicen en los establecimientos adheridos a la campaña optarán al sorteo de vales descuento del 20% en su próxima compra, aplicable a un máximo de 50 €. En APEC se están programando acciones que permiten que negocios y ciudadanos convivan y que además el consumo se realice en el tejido empresarial y comercial local.

    Por esto tienen mucho valor tanto las actividades programadas como el número de establecimientos que se suman a ellas. Se debe recuperar la economía del territorio e incrementar, en lo posible, el tránsito de los consumidores a los negocios. #CrecemosJuntos es unidad y es territorio. #APECRevolution

     

    Programa 21 de mayo de 18 a 21h

    Plaza Compromiso?Caspe

    • De 19:00 a 20:00h, JUEGOS CON FÚTBOL SALA CASPE
    • De 20:00 a 21:00h. MÚSICA EN VIVO CON LOS AMIGOS DE FLOR DE LUNA

    Plaza España?Caspe

    • 19:00h. JUEGOS DE VELOCIDAD A CARGO DE EL POLIGLOTA TEATRO

    Calle Gumá?Caspe

    • De 18:00 a 19:30h. EXHIBICIÓN CLUB PATÍN CASPE
    • De 19:30 a 20:30h. EXHIBICIÓN AGRUPACIÓN DEPORTIVA ARCO IRIS DE GIMNASIA RÍTMICA
    • A partir de las 17:30h. PHOTOCALL CON CANIJ@S Y MAS Y PELUQUERIA MAGENTA

    C/ Isabel la Católica?Palafox · Caspe

    • 19:00h. JUEGOS Y GYMKANA, CLUB CILCISTA CASPOLINO Plaza Alfonso XIII, Glorieta
    • De 19:00 a 20:00, MASTER CLASS, VICBONDIA STUDIO
    • De 20:00 a 21:00h. ESTIRAMIENTOS Y ESPALDA SANA A CARGO DE CASSANDRA MELCARNE

    Ctra. Maella

    AUTOGARAN: PRUEBA EL NUEVO RENAULT CAPTUR HÍBRIDO. RESERVA TU CITA EN EL 976 63 15 29

  • Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

    Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

     

    (BOA 17/05/2021)

    El Gobierno de Aragón publica la orden que recoge el tercer plan de choque de ayudas para el turismo y la hostelería. El tercer plan de choque de ayuda a la hostelería y el turismo de Aragón está dotado con un importe máximo de 50.000.000 €, financiados con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

    b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

    •  5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
    • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
    • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 5630 Establecimientos de bebidas.
    • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
    • 7990 Actividades de Guías de Turismo.
    • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
    • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
    • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

    d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

    e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

     

    Cuantificación de las ayudas

     

    Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

    Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

    1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

    2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

    3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

    4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

    • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
    • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
    • Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

    Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, en el caso de que el crédito consignado en el artículo 18.1 de esta Orden no fuera suficiente para atender todas las ayudas teóricas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las subvenciones que les hubieran correspondido.

    Por último, la cuantificación final de la ayuda se realizará por tramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de esta Orden. En el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

    En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

    Orden completa

  • Nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda en Aragón

    Nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda en Aragón

     

    (BOA 14/05/2021)

    El Gobierno de Aragón ha presentado la nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación que se centrarán en la accesibilidad y que está dotada con un presupuesto de 6,5 millones de euros, cofinanciados a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y que se podrá ampliar con la incorporación de remanentes, hasta los 10,7 millones de euros.

     

    Líneas de subvención

     

    Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

    • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
    • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

    Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

    En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.

    El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

    No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

     

    Requisitos generales

     

    En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a las líneas subvencionables de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, con la información catastral descriptiva y gráfica disponible. En caso de que el solicitante quiera acreditar una fecha diferente, podrá hacerlo mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral. Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.
    • Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
    • Igualmente será requisito previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa, que se detallan en la sección correspondiente a cada línea de subvención en el capítulo II de esta Orden.
      Este informe podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que se incluya en estos un apartado específico sobre “justificación de la necesidad de la actuación”. Si no está incluido en dicha documentación, se presentará como anexo al proyecto o memoria.
    • Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies