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  • “Aragón ante el reto del Pacto Verde Europeo”

    “Aragón ante el reto del Pacto Verde Europeo”

    Europa Direct Aragón, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, acaba de editar una publicación monográfica  con el título de “Aragón ante el reto del Pacto Verde Europeo” en la que, a través de diversos artículos, se analiza una de las prioridades políticas de los próximos años y la primera de las seis orientaciones políticas de la Comisión Europea.

    La publicación recoge un artículo de apertura del presidente de Aragón, Javier Lambán.

    Aportan también sus puntos de vista José Luis Soro, consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; Fermín Serrano (Comisionado del Gobierno de Aragón para la Agenda 2030); María Pilar Gómez, directora general de Planificación y Desarrollo Económico; Adán Piñero, coordinador para el Corredor Cantábrico Mediterráneo; y Luis Estaún, director general de Desarrollo Estatutario; y Fernando Palacín, director gerente de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón. Completa la publicación una colaboración de la Dirección General de Contratación del propio Gobierno de Aragón.

    Los promotores de la publicación han querido, por tanto, incorporar aproximaciones a los distintos sectores afectados por el Pacto Verde Europeo como el sector energético, la industria, la construcción y la vivienda; la movilidad y el transporte multimodal o los criterios medioambientales en la contratación pública.

    Una de las actividades que viene realizando Europe Direct es la publicación monográfica sobre temas de interés europeo a través de las aportaciones de expertos en la materia de que se trate. Las últimas publicaciones fueron relativas a “Ciencia, I+D y tecnología de la UE en Aragón”, “Restaurar nuestro pasado, avanzar en el futuro” (sobre patrimonio cultural) y “De Erasmus a Erasmus+: 30 años de historia. 30 años de éxito”.

    Europe Direct Aragón es un punto de difusión que tiene como objetivo informar a los ciudadanos sobre las políticas e instituciones de la Unión Europea (UE). Atiende también todo tipo de consultas. Por otra parte, organiza y participa en eventos, actos, jornadas, cursos de formación y charlas informativas en centros, entre otras actividades, dirigidas siempre a divulgar las políticas europeas y sus instituciones.

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  • Se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

    Se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

     

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ya tiene listas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad.

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este jueves la orden que regula este programa, que incluye seis modalidades de subvenciones diferentes. A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.

     

    Autónomos

     

    En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones:

    • Fomento del relevo generacional
    • Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

    Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.

     

    Segunda oportunidad

     

    Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.

    En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.

    En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.

     

    Pequeñas localidades

     

    Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.

     

    Perspectiva de género

     

    Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Simplificación administrativa

     

    El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

    Orden completa

  • ACOMZA dona 100 árboles a la ciudad de Zaragoza

    ACOMZA dona 100 árboles a la ciudad de Zaragoza

    Mañana 12 de febrero la Asociación de Comercios de Muebles de Aragón (ACOMZA) donará a la ciudad de Zaragoza, a través de su Fundación, 100 árboles que serán plantados en el Parque Tío Jorge. El acto contará con la presencia del alcalde de la ciudad, Jorge Azcón, y representación de la Asociación Víctimas y Afectados del COVID-19 Aragón, CPEIP Tío Jorge y directiva de la asociación.

    En el año 2005, la asociación se adelantó a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por las Naciones Unidas en 2015 y que ahora están tan de moda, y constituyó la Fundación Aragonesa de Reforestación y Ecología, cuyos fines principales son la reforestación y el uso sostenible de los bosques en la Comunidad Autónoma de Aragón, concienciar a la sociedad de la importancia de la buena gestión ecológica de la madera y sus derivados y, sobre todo, concienciar a los más pequeños de la importancia del mantenimiento de los bosques.

    Cuatro años más tarde, en 2009, ACOMZA se marcó el objetivo de plantar 5.000 árboles en Aragón, objetivo que se cumplió nueve años después gracias a las sucesivas Jornadas de Reforestación que la asociación ha celebrado en Pina de Ebro, Almonacid de la Sierra, Letux, Villar de los Navarros, Cadrete, Cuarte de Huerva, Alpartir, La Puebla de Alfindén, Erla, Fuendetodos y Arcosur Golf.

    El común denominador de las jornadas ha sido la asistencia de niños para explicarles cómo se planta un árbol y recordarles las ventajas que nos aportan: sus hojas hacen disminuir la temperatura ambiental hasta 5 o 6 grados, aumentan la humedad del ambiente, provocan la lluvia, producen oxígeno y consumen CO2, aportan biodiversidad, filtran el viento…

    Es obvio la necesidad de revalorizar las masas forestales, no solo por la función que cumplen en la preservación de la naturaleza, sino también por su papel como sumideros naturales de CO2 y su importancia en la lucha contra uno de los grandes desafíos ambientales de nuestro tiempo: el calentamiento global del planeta.

    Con esta donación ACOMZA quiere aportar su granito de arena al compromiso del Ayuntamiento de Zaragoza para aumentar hasta un 50-55% los objetivos de reducción de emisiones para el año 2030.

    Además, en estos momentos de pandemia tan complicados, la asociación dedicará uno de los árboles a las víctimas del COVID y en especial a su compañero Jesús Nebra. Nebra, fue uno de los creadores de la Fundación, presidente de la asociación durante 10 años y miembro de la junta directiva durante 30 años y pionero en los objetivos medioambientales de la organización que dejó un gran legado.

    ACOMZA agradece a todos los voluntarios y alcaldes de las diferentes localidades que han dedicado su tiempo, esfuerzo e ilusión, en este proyecto, el cuál seguirá adelante durante muchos años.

    Sobre ACOMZA

    La Asociación de Comercios de Muebles de Aragón se constituyó en el año 1977 y en la actualidad es la única asociación que representa y defiende los intereses económicos colectivos de cuantas empresas desarrollan la actividad de comercio de muebles de hogar y de sus complementos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • CEPYME Aragón considera que “ahora toca” mantener el tejido empresarial

    CEPYME Aragón considera que “ahora toca” mantener el tejido empresarial

    Ante la celebración de protestas y movilizaciones en el día de hoy bajo el lema “¡Ahora sí toca!”, CEPYME Aragón considera que en la situación en la que nos encontramos, con más de 85.000 personas en desempleo y más de 15.000 personas que continúen en ERTE en Aragón, no es el momento de plantear una subida del salario mínimo o derogar la reforma laboral. Es el momento de paliar las consecuencias de la pandemia.

    Hay muchas empresas que en los últimos 12 meses han desarrollado un 10% o un 20% de su actividad. La situación del tejido empresarial es insostenible en numerosos casos y la herida que está produciendo esta crisis todavía sigue abierta.

    Lo que “toca ahora” es evitar que la gente siga muriendo. Lo que de verdad toca es hacer acopio de vacunas y distribuirlas con fluidez y equidad. Lo que toca ahora es mantener, en la medida de la posible, el tejido empresarial e insuflar optimismo y confianza a las empresas y la población.

    A día de hoy la prioridad es atender las necesidades de miles de pequeños empresarios que están luchando por sobrevivir, haciendo lo imposible por mantener a sus trabajadores. Porque cuando hay un incendio lo perentorio es apagar el fuego y ahora mismo el fuego está sobre el tejido empresarial.

    Por supuesto que cuando se den las condiciones necesarias todas las partes implicadas deberán sentarse y dialogar, pero, ahora mismo, la realidad es muy cruda.

  • ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

    ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

     

    El RD Ley 2/2021,de 26 de enero del que informamos en su momento, incluye en su Título II nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ya están disponibles en las páginas web de las distintas Mutuas colaboradoras de la SS los modelos y programas para efectuar la solicitud de las prestaciones disponible, por lo que recordamos brevemente las mismas.

    Las modalidades de tales prestaciones son las siguientes:

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones (artículo 5 del RD Ley 2/2021)

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (artículo 7), es decir, los autónomos en tarifa plana que no hayan estado cotizando por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021)

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. (artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7 del RD Ley 2/2021)

     

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad

     

    (Artículo 5 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender, a partir del 01/02/2021, todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán solicitar una prestación extraordinaria.

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social. (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)

     

    Importe

    • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre
    • La cuantía será del 50% de la base mínima (Se aumentará en un 20% para el caso de que se tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida)
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
    • Si la base mínima de la actividad es la ordinaria (944,40 €) el importe de la prestación será de 472,20€

     

    Cuotas

    Se le exonera de la obligación de pago de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua.
    • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
    • En otro caso, con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud de la prestación de la solicitud.

     

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese

     

    (Arts. 7 y 6 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Esta prestación – también a partir del 01/02/20201 – se refiere a autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7 del RD Ley 2/2021), como los autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€.
    • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores – simplemente inferiores – a los que has tenido en el primer trimestre de 2020. (Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).

     

    Importe

    • 50% de la base mínima
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

     

    Cuotas

    • Se le exonera de la obligación de pago de cuota de autónomos
    • Se recuerda que una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

     

    (Artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    Requisitos

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Solicitud

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Importe

    70% de la base mínima de cotización que corresponda.

     

    Cuotas

    No será obligatorio cotizar durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

     

    No mantenimiento del requisito de volumen de ingresos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

     

    (Artículo 7 del RD Ley 2/2021)

    También se puede solicitar a partir de 1 de febrero de 2021.

    Requisitos

    • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Haber cotizado por cese de actividad al menos – y de forma continuada – durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 201 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
    • Y no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua, autorizándose a esta a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante.
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    Importe

    • El 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación el autónomo deberá de satisfacer la totalidad de sus cotizaciones.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30% sobre la base de cotización).
    • El autónomo abonará el 2% de su base de cotización (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional)

     

    No mantenimiento de los requisitos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, y entiendan que no cumplen con los requisitos en un momento dado, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    Otras observaciones

     

    • De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del citado RD Ley 2/2021, hasta que se apruebe la subida del SMI, las bases mínimas de cotización de autónomos no sufrirán incremento alguno.
    • De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley 2/2021, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

     

    Ejemplos

     

    Compartimos los modelos de solicitud de dos mutuas a modo de ejemplo.

    MAZ

    ASEPEYO

     

    Decreto Ley completo

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