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  • Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación

    Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación

     

    Se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación. Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones para la presente convocatoria:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la cuarta edición (2024) del Programa de Especialización en Diseño de Servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Acceder al catálogo

     

    Ámbitos de actuación

     

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase I

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable 10.000 euros 10.000 euros 10.000 euros
    Intensidad de ayuda 80% 80% 80%
    Subvención máxima 8.000 euros 8.000 euros 8.000 euros
    Tareas que incluye Análisis de la empresa Análisis de la empresa Test de concepto

     

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase II

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable 15.000 euros 12.000 euros 10.000 euros
    Intensidad de ayuda 70% (80%)* 70% (80%)* 70% (80%)*
    Subvención máxima 10.500 euros
    (12.000
    euros)*
    8.400 euros
    (9.600 euros)*
    7.000euros
    (8.000€)*
    Tareas que incluye Desarrollo de un proceso de diseño Desarrollo de un proceso de diseño Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging
    Definición de un nombre (naming)

    *Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá incrementada al 80%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finalizará el 2 de junio de 2025.

    Más información

  • Se elimina el despido automático en caso de incapacidad permanente sobrevenida

    Se elimina el despido automático en caso de incapacidad permanente sobrevenida

     

    El BOE publica la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

    Se indica en la exposición de motivos que, a pesar del transcurso del tiempo y diversas modificaciones legales tras su entrada en vigor (entre ellas,  la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española), continuaba vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

    Con la presente reforma el legislador pretende garantizar, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, acometiendo la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.

     

    Se deroga el despido automático en caso de incapacidad permanente

     

    En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

    La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una “carga excesiva”.

     

    ¿Cómo afecta a las prestaciones de incapacidad?

     

    La citada modificación tiene igualmente incidencia en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra, por lo que se modifica igualmente el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

     

    Se modifica la denominación de gran invalidez e invalidez no contributiva

     

    Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva»

    Así, el artículo primero de la norma introduce tres innovaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

    • Se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    • Se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
    • Se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.

     

    Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, la disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

    La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por el que:

    «1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

    2.?En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.»

     

    Como se ha indicado, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

    Ley completa

  • ¿Cuánto recaudó Hacienda en 2024?

    ¿Cuánto recaudó Hacienda en 2024?

     

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria del 2024 cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y la evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) por cuenta del Estado, las CC. AA. y las CC.LL. del Territorio de Régimen Fiscal Común. (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos especiales y otros impuestos).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender. Sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. Hay, no obstante, razones para que se produzcan estas discrepancias; las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas. 

    Por ello, para comprender adecuadamente el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles: 

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

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  • El Gobierno de Aragón amplía los plazos de todos los procedimientos administrativos por el apagón

    El Gobierno de Aragón amplía los plazos de todos los procedimientos administrativos por el apagón

     

    El Gobierno de Aragón ha acordado una ampliación general de dos días para los plazos de todos los procedimientos administrativos tramitados por la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que tuvo lugar este lunes, 28 de abril, en toda la península ibérica.

    Mediante una orden conjunta de la vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, y del consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro, se ha adoptado esta decisión debido a que, con el apagón sufrido este lunes, se han visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, perjudicando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que no pudieron comunicarse con la administración ni por vía electrónica ni, en muchos casos, a través de los registros presenciales para presentar sus solicitudes y documentos.

    Del mismo modo, tampoco han podido llevarse a cabo las actuaciones administrativas dirigidas a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, ni practicarse autoliquidaciones tributarias, también sujetas a plazo.

    Dichos problemas han persistido este martes, dadas las afecciones sufridas por los sistemas telemáticos de comunicación con las administraciones públicas.

    Esta facultad para ampliar con carácter general los plazos administrativos viene amparada por el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los casos en que se produzca un ciberincidente como el acaecido este lunes.

     

    La AEAT también amplía plazos

     

    Por otro lado, pero en el mismo sentido, la sede electrónica de la AEAT publica como novedad un acuerdo en el mismo sentido:

    Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:

    • Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.
    • Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
    • Realización de pagos.
    • Interposición de recursos de reposición.
  • CEPYME Aragón y AEFA unen esfuerzos para fortalecer la empresa familiar

    CEPYME Aragón y AEFA unen esfuerzos para fortalecer la empresa familiar

     

    CEPYME Aragón y la Asociación de Empresa Familiar de Aragón (AEFA) han firmado esta mañana un convenio de colaboración para impulsar y visibilizar el papel clave de la empresa familiar en el tejido económico y social de Aragón.

    Hablar de empresa familiar es hablar también de pymes. En Aragón, el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por pequeñas y medianas empresas, y son precisamente las pymes y los autónomos quienes generan 7 de cada 10 empleos en nuestra Comunidad. Además, el 75% de las empresas aragonesas son familiares, lo que refuerza la necesidad de apoyar de forma decidida este modelo empresarial tan arraigado en nuestro territorio.

    Esta alianza nace del convencimiento de que cuando las organizaciones empresariales suman esfuerzos, se multiplican las oportunidades para quienes de verdad sostienen el tejido económico: las personas que están detrás de cada negocio familiar, muchas veces pasando el testigo de generación en generación, creando empleo estable y construyendo futuro desde lo local”, ha asegurado María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón.

    El acuerdo permitirá poner en marcha acciones en cuestiones como la cultura empresarial, el relevo generacional o la mejora del entorno normativo que afecta a las empresas familiares. El convenio incluye, además, un compromiso por parte de ambas entidades para compartir contenidos de valor, organizar jornadas, estudios y foros, así como colaborar en iniciativas de benchmarking.

    Por su parte, el presidente de AEFA, Jorge Blanchard, ha destacado que “desde AEFA valoramos muy positivamente este convenio con CEPYME Aragón, ya que refuerza nuestro compromiso con la defensa y promoción de la empresa familiar, un modelo empresarial que combina raíces, valores y visión de futuro. Esta colaboración nos permitirá generar sinergias, compartir conocimiento y avanzar en cuestiones clave como el relevo generacional, la profesionalización y el reconocimiento del papel esencial que desempeñan nuestras empresas en la sociedad aragonesa.

    Esta alianza estratégica es un paso en firme hacia una cooperación más estrecha entre ambas organizaciones que comparten una visión común: apoyar a las pymes familiares.

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