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  • El 87% de las pymes sufrieron un parón total de su actividad por el apagón

    El 87% de las pymes sufrieron un parón total de su actividad por el apagón

     

    CEPYME Aragón ha realizado una encuesta entre las pymes aragonesas con el objetivo de disponer de datos actualizados sobre el alcance y las consecuencias del apagón que tuvo lugar ayer en toda España.

    De acuerdo a la información recopilada durante la mañana, el 87% de las empresas sufrieron un parón total en su actividad, mientras que el 13% pudo continuar con su operatividad, aunque de manera parcial; así, por ejemplo, muchos comercios pudieron abrir sus puertas por la tarde cuando se reestableció el suministro.

    Respecto a la reanudación de la actividad en el día de hoy, el 62,3% de las pymes han asegurado que han podido hacerlo con normalidad, mientras que el 37,7% han afrontado problemas informáticos y de telecomunicaciones, principalmente.

    Sobre las incidencias sufridas, el 70,1% de las empresas han reportado problemas, siendo los más repetidos la atención al cliente, desde peluquerías que no pudieron finalizar correctamente sus servicios, hasta fontaneros que no pudieron atender siniestros por la ausencia de comunicaciones; problemas en desplazamientos con reuniones suspendidas y viajes perdidos; problemas informáticos, especialmente con la conexión de los servidores; o problemas con la refrigeración y la pérdida consecuente de productos frescos.

    La organización empresarial continúa recabando información para atender las necesidades de las pymes aragonesas.

    Desde CEPYME Aragón insistimos que es imprescindible esclarecer el origen del fallo con la mayor celeridad y garantizar que no se repita una situación similar en el futuro.

  • ¡Dona Sangre, Dona Esperanza! Campaña de Donación el 7 de Mayo

    ¡Dona Sangre, Dona Esperanza! Campaña de Donación el 7 de Mayo

     

    En un mundo donde los gestos de solidaridad marcan la diferencia, queremos invitaros a ser parte de algo verdaderamente vital: una Jornada de Donación de Sangre.

    Como dice nuestro lema para esta ocasión: “Hoy somos más que compañeros: somos Donantes de esperanza”.

    Desde CEPYME Aragón, en colaboración con Zepyme Zaragoza, FEMZ, Metal Hub e Integra, y con el apoyo imprescindible de Donantes de Sangre Aragón, organizamos una campaña para facilitar la donación de sangre desde nuestras instalaciones.

     

    ¿Por qué donar?

     

    Cada donación cuenta y puede salvar hasta tres vidas. Es un acto sencillo, seguro y tremendamente necesario para garantizar las reservas de sangre en nuestros hospitales. Tu generosidad puede ser la esperanza para alguien que la necesita urgentemente.

     

    ¿Cuándo y dónde?

     

    • Fecha: Miércoles, 7 de mayo de 2025
    • Horario: De 9:30 a 13:00 horas
    • Lugar: Instalaciones de CEPYME Aragón, Salón de Actos (Plaza Roma, F-1, oficinas, 2ª planta, Zaragoza).

     

    ¿Cómo participar?

     

    Para una mejor organización y garantizar una atención fluida, es imprescindible inscribirse previamente.

    Inscripción

  • CEPYME Aragón valora las afecciones del apagón en el tejido empresarial

    CEPYME Aragón valora las afecciones del apagón en el tejido empresarial

     

    Desde CEPYME Aragón queremos trasladar nuestra preocupación por el impacto que el apagón del día de ayer ha tenido en el tejido empresarial del territorio. La interrupción del suministro eléctrico ha supuesto un fuerte perjuicio directo para muchas empresas, con afecciones inmediatas en sus cuentas de resultados, especialmente en forma de pérdida de producción.

    En función del subsector, la reactivación de la actividad no es inmediata; para muchas industrias, el reenganche a la producción supone elevados costes de puesta en marcha, especialmente en aquellas que trabajan a turnos o dependen de procesos continuos. A todo ello se suma el lucro cesante derivado del parón forzoso, una cuestión que estamos analizando con detalle.

    Estamos terminando de evaluar el alcance real del apagón, recabando información directa de las empresas afectadas para poder realizar una estimación de los daños y trasladar propuestas fundamentadas. Por el momento, las empresas nos están trasladando que han podido reanudar hoy su actividad con cierta normalidad y las principales incidencias recibidas están relacionadas con la pérdida de producción, retrasos en envíos o daños en elementos eléctricos.

    Desde CEPYME Aragón solicitamos a las administraciones que valoren la puesta en marcha de una línea de ayudas específica que permita compensar el impacto directo sufrido por las empresas y contribuir así a restablecer la normalidad en el menor tiempo posible. Asimismo, consideramos imprescindible esclarecer el origen del fallo con la mayor celeridad y garantizar que no se repita una situación similar en el futuro

    Queremos también agradecer a las organizaciones sindicales y las personas trabajadoras su colaboración y disposición para gestionar conjuntamente las incidencias derivadas de esta situación.

  • ¿Cuál es el tratamiento laboral del apagón?

    ¿Cuál es el tratamiento laboral del apagón?

     

    Aragón no es de las Comunidades Autónomas que solicitó la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras aragoneses se vio afectada en mayor o menor medida por la caída de suministro de la red eléctrica.

    Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores:

     

    Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

     

    Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

    Según la jurisprudencia:

    El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

    El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

    No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

    Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

     

    Trabajadores que no pudieron incorporarse a su lugar de trabajo

     

    Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g). 

     

    ¿Y qué ocurre con las personas trabajadores que tuvieron que alargar su jornada laboral?

     

    Otro tema es el supuesto contrario: el de la prolongación de la jornada laboral ordinaria precisamente por el mismo motivo de la falta de suministro eléctrico. En este caso entendemos, sin perjuicio de mejor criterio, que se deberían considerar como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET

     

    Situación Régimen que se aplica Pago
    Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz Art. 30 ET (riesgo empresarial) Salario íntegro por las horas sin servicio
    Personal que no pudo acudir a causa del apagón Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor) Salario íntegro, hasta 4 días/año
    Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM Art. 47 ET Subsidi (Estatuto de los Trabajadores. Última modificación: 02 de abril de 2025) desde la fecha de efectos autorizada
  • La Justicia se moderniza: la nueva ley impulsa tribunales de instancia, oficinas digitales y soluciones extrajudiciales

    La Justicia se moderniza: la nueva ley impulsa tribunales de instancia, oficinas digitales y soluciones extrajudiciales

     

    Este pasado 3 de abril ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se predica, en su exposición de motivos, como la reforma de más calado desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978.

    Han pasado, pues, más de treinta y cinco años desde que aquella norma viniera a revolucionar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial del Poder Judicial, y, en sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha sido objeto de numerosas reformas que, en general, no han cambiado de un modo sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y demarcación y apenas han modificado la estructura de la organización de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas. Además, en esa organización siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

    Actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Además, se ha producido un avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

    Para ello, se ve como necesario adaptar además las estructuras de la Justicia. Primero, para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; después, para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía

    Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    Es una norma extensa y prolija, de la que destacamos entre otras muchas, las siguientes novedades:

     

    Medidas organizativas

     

    Se crean los TRIBUNALES DE INSTANCIA, como órganos colegiados integrados por todos los jueces de primera instancia de la demarcación territorial, uno por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social y estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

    En los municipios, complementando a los juzgados de paz, se crean las OFICINAS DE JUSTICIA, conformada por funcionarios que, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán los servicios que hasta ahora se ofrecían mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando desplazamientos a los tribunales.

     

    Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

     

    Se exige, con carácter general, en especial en la jurisdicción civil y como requisito de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

    Quedan excluidas del sometimiento a estos MASC ciertas materias, como los conflictos que afecten a  no disponibles por las partes, en caso de tutela judicial civil de derechos fundamentales; en los procesos sumarios de  demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; en la adopción de las medidas previstas en el art. 158 CCiv; cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el art. 763 LEC;  etc,.

    Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

     

    Agilización procesal

     

    • En el juicio verbal:
      • Posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.
      • Los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.
    • Las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada.
    • Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia y se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición.
    • Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de  controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.
    • Hay  modificaciones de importancia en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación.

     

    Pero además de normas estrictamente procesales o de organización judicial, destacamos otras novedades referentes a materias no tan directamente relacionadas con el proceso jurisdiccional:

     

    Medidas tributarias en el IRPF

     

    La norma recoge novedades de trascendencia tributaria en el IRPF, algunas de ellas confirmando lo que venía siendo un criterio judicialmente asentado. Por ejemplo, supuestos de exención fiscal:

    • Exención de indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil

    Extendiéndose la exención del IRPF aplicable a las cuantías indemnizatorias percibidas por daños personales (letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF), a otras indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (MASC)

    Para ellos exige los siguientes requisitos:

    • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
    • Que para la obtención del acuerdo debe haber intervenido un tercero neutral.
    • Que el acuerdo figure en escritura pública.

    Como cuantía máxima exenta se tomará de referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de uso habitual en estos temas. (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

     

    • Exención de indemnizaciones laborales

    Esto no es novedad, sino mas bien una mera precisión en la regulación de la exención por despido, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, al objeto de precisar que la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no deriva de un pacto, convenio o contrato y, por ende, resulta exenta, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos legales.

     

    • Exención de anualidades por alimentos satisfechas por los padres

    La letra k) del artículo 7 de la Iey del impuesto tiene una nueva redacción al objeto de precisar la exención a las cantidades percibidas por los hijos en concepto de anualidades por alimentos fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, o ante un MASC, adaptándose la Ley del IRPF en lo referente el cálculo de la cuota íntegra aplicables en supuestos de pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

     

    Medidas en materia de extranjería

     

    Derogación del visado de residencia para inversores, la llamada “golden visa” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

     

    Medidas mercantiles

     

    • Se amplía el plazo para convocar la junta general cuando la compañía se encuentra en causa de disolución y ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores: la convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Con anterioridad la convocatoria de la junta debía realizarse de forma inmediata una vez cesaran los efectos de la comunicación.
    • Se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permitiendo la inclusión en los estatutos sociales como medidas de resolución extrajudicial de los conflictos que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, además del arbitraje, cualquier otro medio adecuado de soluciones de controversias, como pudiera ser la mediación.

     

    Medidas laborales

     

    Además de modificaciones procesales en los pleitos ante la jurisdicción social, se destacan igualmente:

    • Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.
      Concurrirá causa justa para solicitar la resolución del contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
      – Cuando se produzcan retrasos en el abono del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, entendiéndose que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
      – Cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.

    (Todo ello, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos por parte de los jueces o tribunales)

    • Se modifican los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido nulo, añadiendo a los existentes los siguientes supuestos:
    • Cuando el trabajador haya solicitado a la empresa o esté disfrutando un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de los anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Todo ello, salvo que se declare la procedencia del despido.

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