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  • CEPYME Aragón se suma a la iniciativa solidaria #VamosJuntosEnNavidad

    CEPYME Aragón se suma a la iniciativa solidaria #VamosJuntosEnNavidad

     

    Ibercaja Banco y Fundación Ibercaja lanzaron a mediados de diciembre el proyecto VAMOS ES IR SIEMPRE JUNTOS, TAMBIÉN EN NAVIDAD. Se trata de una iniciativa, de alcance nacional, para canalizar la solidaridad de las empresas y dirigirla a las entidades sociales que ayudan a quienes más lo necesitan.

    Con este proyecto pretenden invitar a las empresas a que compartan el presupuesto de la cena de Navidad que este año no podrán celebrar o el de los regalos que no se podrán hacer, o simplemente una donación con la que sumarse a esta iniciativa para que esta Navidad las familias más necesitadas sientan más cerca que nunca la solidaridad empresarial, dando continuidad al compromiso social que el tejido productivo de nuestro país ha demostrado a lo largo de esta pandemia.

    Al realizar su aportación, las empresas colaboran con Cáritas, Cruz Roja, Banco de Alimentos y Unicef pudiendo realizar su donación, sin importe mínimo ni máximo, hasta el 6 de enero, mediante transferencia al número de cuenta ES86 2085 0103 9003 3202 4503.

    A su vez, las empresas pueden solicitar el correspondiente certificado para la obtención de la exención fiscal correspondiente a su donación, así como una ficha de impacto, elaborada por Fundación Ibercaja, de la contribución que, mediante esta acción solidaria, están realizando al cumplimiento de los objetivos ODS para que puedan incorporarlo, en su caso, a la memoria de Responsabilidad Social Corporativa o informe no financiero, a rsc.fundacion@fundacionibercaja.es.

    Desde CEPYME Aragón nos hemos sumado a esta iniciativa para reforzar su alcance en el tejido empresarial aragonés.

    Más información

  • Las nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio al detalle

    Las nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio al detalle

     

    (BOE 23/12/2020)

    Nuevo paquete de medidas en apoyo de los sectores de hostelería y comercio, centrándose en tres materias:

    • Arrendamientos
    • Laboral y seguridad social
    • Materia tributaria

     

    Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

     

    Dado que la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.  Así, a falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas. Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea al caso que nos ocupa

    Por ello se pretende regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    Arrendamiento distinto del de vivienda y grandes tenedores

    En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria (que cumpla los requisitos que la propia norma indica) podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , una de las siguientes alternativas:

    • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
    • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartadoEl pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

    En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas previstas.

    La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a y b del, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

     

    Otros arrendamientos distintos del de vivienda

    En este caso el acuerdo no es obligado para el arrendador, pero el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

    Con motivo del acuerdo que se alcance, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

     

    Otras materias

    La norma regula igualmente (véase) los requisitos de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios, acreditación de los requisitos, las consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y la exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.

     

    Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

     

    Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo, se refuerza la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    Así, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–:

    • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
    • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
    • 5630 (Establecimientos de bebidas),
    • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
    • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)

    Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    Esta exención se aplicará en con los siguientes porcentajes y condiciones :

    • El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
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    • El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

     

    Medidas en materia tributaria

     

    Se restablece la medida de los aplazamientos de deudas tributarias para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos (como ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19).

     

    Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF)

    Se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. Dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

    Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

    Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

    Por otra parte, también de manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    En el Impuesto sobre el Valor añadido, y en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

    Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

    En el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

    Como consecuencia de las modificaciones introducidas se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

    Por otra parte, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

     

    Impuesto de Sociedades (IS)

    En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

    Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

     

    Mantenimiento de incentivos regionales

     

    Por último, el capítulo IV de la norma introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.

    Recordamos que los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

    Se flexibilizan algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

     

    Disposiciones adicionales, finales y otras materias

     

    DA 1ª . Exclusión  de la aplicación de las medidas contempladas en el capítulo I a las personas arrendatarias de las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

    DA 2ª.- Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con modificación de los criterios exigidos para poder declarar un área como zona de Gran Afluencia Turística.  Los requisitos para ser declarada como Zona de Gran Afluencia Turística en 2021 resultarán mucho más difíciles de cumplir, con el consiguiente perjuicio para el comercio minorista. Por ello, se flexibilizan para que no tengan en cuenta los datos de 2020

    DA 3ª .- Mantenimiento de  la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

    DA 4ª.- Exención a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021

    DA 5ª.- Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

    DA 6ª!.- Se declara de interés general a las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros.

    DF 1ª . Se revisa la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

    DF 2ª.- Modificación de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, al objeto de incorporar un apartado para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Se establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes. La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    DF 3ª.- Se  modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introduciendo una nueva disposición adicional trigésimo primera por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes. Por otro lado, se reforma la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

    DF 4ª .- Se amplía el plazo para realizar gastos subvencionables en las ayudas a los titulares de las salas de exhibición, reconocidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,  hasta el 31 de mayo de 2021.

    DF 5ª.- Se añade apartado al artículo 29 del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital,

    DF 6ª.- . La disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, al objeto de incorporar la necesaria referencia al Instituto Social de la Marina.

    DF 7ª.- Se establece, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, la aplicación del tipo del cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, para favorecer la vacunación de la población española y el diagnóstico de su evolución sanitaria hasta la erradicación de la pandemia. También será de aplicación el tipo cero del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones.

    Real Decreto completo

  • Los empresarios aragoneses muestran su apoyo en bloque al sector de la hostelería y el turismo

    Los empresarios aragoneses muestran su apoyo en bloque al sector de la hostelería y el turismo

     

    Los empresarios aragoneses, representados a través de CEOE, CEPYME, el Consejo de Cámaras de Comercio e Industria y CEHTA, muestran su apoyo en bloque al sector de la hostelería y el turismo de Aragón.

     Dicho sector supone el 8 % del PIB de Aragón, con volumen de negocio de 5.000 millones de euros y ocupa a más de 40.000 trabajadores de forma directa. Este sector estratégico está siendo muy perjudicado por la crisis de la COVID-19, ya que su actividad se ha visto muy reducida -en muchos casos o periodos prácticamente por completo– por las restricciones impuestas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia. Una cuestión que podría haber sido mucho peor sin la actitud proactiva y tendente a garantizar un disfrute del consumo en condiciones de seguridad a través de diferentes protocolos que han sido elaborados por diferentes agentes nacionales y que han sido consensuados por otros actores a nivel regional.

    El conjunto del sector empresarial aragonés considera que el compromiso de las empresas, y concretamente de la hostelería y el turismo, con la preservación de la salud de clientes y trabajadores se ha traducido en unas muy bajas cifras de contagios en la hostelería. Entiende, por tanto, que es posible combinar esta prioridad con criterios de actividad que permitan la subsistencia del sector, sus empresas  y empleos, adoptando medidas proporcionales a la escasa incidencia de contagios en el sector. Los contagios por COVID-19 solo han supuesto el 2,3% del total sobre el número de trabajadores ocupados en el sector, según datos oficiales del Ministerio de Sanidad; porcentaje también muy reducido si se suman los contagios entre clientes atendidos y que no supera el 3,5% según los estudios de COMPETUR.

    La situación del sector, un tanto más favorable ahora con la apertura de aforos, pero con importantes restricciones en horarios, sigue siendo crítica para muchos negocios como bares o restaurantes y puede destruir miles de puestos de trabajo. Por ello se considera vital ir consolidando las aperturas e ir recuperando la movilidad; algo esencial para reactivar el sector turístico, los alojamientos o la actividad empresarial y congresual de la comunidad autónoma. Cabe recordar que, por cada euro ingresado por turismo, otros dos repercuten directamente en comercio, transporte, ocio o agroalimentación.

     Los empresarios aragoneses solicitan diálogo fluido y continuado con el Gobierno de Aragón para impulsar las medidas que puedan resultar esenciales para paliar los efectos causados y acelerar la reactivación y recuperación del sector. CEOE, CEPYME, el Consejo de Cámaras y CEHTA  reclaman la constitución de una mesa de diálogo y negociación con el sector para consensuar dichas medidas, que debería  contar con participación de los Departamentos de Sanidad, Economía y Turismo.

    Igualmente se considera muy importante compatibilizar la apertura de los negocios de hostelería y turismo con la protección de la salud, considerando fórmulas aplicadas en otras comunidades autónomas o crear nuevas líneas urgentes de ayudas económicas que palien la situación de paralización desde el mes de marzo.

    Otras medidas que se solicitan son nuevas líneas de financiación y ampliación de las líneas de avales; campañas de promoción para la reactivación e incentivo de la demanda; el impulso de corredores seguros para la actividad turística -practicándose test de antígenos previos a la llegada de visitantes- o facilitar la libre circulación de personas entre territorios.

  • Restricciones en Aragón para Navidad

    Restricciones en Aragón para Navidad

     

    (BOA 19/12/2020, con entrada en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020).

    La autoridad sanitaria aragonesa, como autoridad delegada, pretende con este Decreto mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las tres provincias aragonesas,

    La medida se establece en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Toque de queda

     

    Fechas y horario

    Entre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 y durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Fiestas de Navidad y Año Nuevo

    No obstante lo establecido en los apartados anteriores, entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Restricciones

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones:

    No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Excepciones en Navidad y Año Nuevo

    Además de los motivos establecidos en el apartado anterior, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que se establecen en los ANEXOS del Decreto.

    Exhibición

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Contenido

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. Cuando el motivo declarado sea el previsto en el apartado tercero del artículo anterior la declaración deberá incluir en todo caso la dirección de la residencia habitual de familiares a la que se desplace el declarante y, en su caso, otros familiares que le acompañen, y de la relación de parentesco entre ellos, de todo lo cual podrá dejarse constancia, en su caso, en la correspondiente acta.

    Sanción

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Modelos

    Se recogen en la norma dos modelos de declaración responsable para desplazamientos:

    • Modelo de declaración responsable general para justificar desplazamientos entre zonas perimetradas del territorio de la comunidad autónoma de Aragón. (Para las excepciones permitidas)
    • Modelo de declaración responsable específica para justificar desplazamientos a domicilio de familiares entre zonas perimetradas del territorio de la comunidad autónoma de Aragón.

    Descargar modelo de desplazamiento general

    Descargar modelo de desplazamiento para Navidad

     

    Operativos de control

     

    Al efecto, y de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto, que se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

    • Somport (E-7 y N-330a).
    • Portalet (A-136).
    • Bielsa (A-138).
    • Sigüés (A-21 y N-240).
    • Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
    • Montanuy (N-260).
    • Puente de Montañana (N-230).
    • Binéfar (A-22 y A-140).
    • Fraga (AP-2 y N-II).
    • Huesca (E-7).
    • Monreal de Ariza (A-2).
    • San Agustín (A-23).

    Dichos puntos podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente.

     

    Precaución

     

    Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

    Decreto completo

  • ¿Cuáles son las limitaciones de cada Comunidad Autónoma?

    ¿Cuáles son las limitaciones de cada Comunidad Autónoma?

     

    (Fuente: Ministerio de Sanidad)

    El Ministerio de Sanidad a fin de facilitar la mayor – y actualizada –  información posible sobre limitaciones de movilidad, horarios de actividad, etc. en las diferentes comunidades autónomas,  pone a disposición pública un buscador con el que consultar las limitaciones de entrada y salida de cada comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales

    En su página web, además de un listado comprensivo y un mapa interactivo, se puede acceder a un buscador para cualquier consulta en tales materias, con vínculos a la correspondiente normativa autonómica.

    Se recuerda, en cualquier caso, que las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Acceder

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