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  • Nace AEGORE, la Asociación de Empresarios de Grupos y Orquestas de la Ribera del Ebro

    Nace AEGORE, la Asociación de Empresarios de Grupos y Orquestas de la Ribera del Ebro

     

    Esta mañana se ha presentado, en la sede de CEPYME Aragón, la Asociación de Empresarios de Grupos y Orquestas de la Ribera del Ebro, AEGORE, fruto de la unión de orquestas y grupos del panorama musical de Aragón, Navarra y La Rioja.

    AEGORE nace en medio de una situación convulsa para la música por la crisis sanitaria que estamos viviendo y con la necesidad de tomar medidas legales y visibilizar la realidad del sector. Ante la prolongación en el tiempo de la pandemia, la asociación ve peligrar las 60 empresas que conforman el sector en Aragón y, por extensión, los más de 500 puestos de trabajo directos y 960 indirectos que generan.

    Afrontamos el duro reto de reconducir ciertos aspectos del sector para mejorarlo y profesionalizarlo a nivel Institucional, conocedores de que hay mucho trabajo por hacer”, ha señalado José Ángel Puértolas, presidente de AEGORE, “a pesar de la heterogeneidad de cada uno de los miembros, compartimos problemática e idiosincrasia, pero también compartimos la pasión por la música, que es, sin duda, el motor de esta asociación”, ha asegurado.

    La música en vivo juega un papel fundamental en la difusión de la cultura, llevándola a los más de 730 municipios que conforman Aragón, y de vertebración del territorio, como dinamizador de la economía que estos festejos juegan en cada uno de esos municipios, algunos de ellos reconocidos como parte de la tristemente llamada “España Vaciada”.

    Como empresas pertenecientes al sector de la cultura nos vemos perjudicadas por la escasa valoración que las instituciones aragonesas otorgan a este tipo de actividades, a las que sólo se destina el 0,36% del PIB, muy por debajo de la media española. A esto debe unirse la prohibición al desarrollo de nuestras actividades profesionales desde marzo, una prohibición todavía presente y sin un horizonte claro de cuándo podremos volver a reactivar nuestras empresas”, ha subrayado Puértolas.

    El sector ha visto reducida su facturación un 100% este 2020, una facturación que en el año 2019 superaba los 12 millones de euros. Pese a ello, los empresarios de orquestas y grupos aragoneses han seguido haciendo frente a inversiones por reparaciones de material, gastos de mantenimiento del negocio físico (alquileres, hipotecas, suministros, IBI…), mantenimiento del inmovilizado material o seguros y costes financieros. Unos gastos que se sitúan en torno a los 4.000 euros mensuales.

    Para asegurar la supervivencia de las empresas del sector y evitar que todos los trabajadores y sus familias pasen a engrosar la ya elevada lista de parados, AEGORE considera prioritario tener comunicación con el Gobierno de Aragón y establecer una mesa de negociación donde dialogar sobre los siguientes puntos clave:

    • Subvenciones a fondo perdido para reparar los daños patrimoniales generados por la crisis sanitaria.

    Siguiendo otras normativas europeas, AEGORE propone reclamar el 30% de la facturación perdida, lo que ascendería a un total de 2,5 millones de euros, cifra suficiente para afrontar los alquileres, impuestos, suministros y otros gastos que se siguen imputando a pesar de la falta de actividad.

    • Bonificación de impuestos municipales. 
    • Moratoria del pago de créditos activos de empresas. 
    • Paralización y aplazamiento del pago de impuestos. 
    • Acelerar la vuelta a los escenarios.

    Para ello se debe crear un sólido protocolo sanitario en consonancia con los requerimientos de las autoridades competentes. Asimismo, las instituciones deben fomentar la contratación, exigiendo el cumplimiento de las partidas presupuestarias destinadas a cultura y festejos.

    Este punto debe empezar a efectuarse pasadas las Navidades para que las orquestas y grupos tengan tiempo de preparar la gira de 2021, puesto que conlleva mucho trabajo y los músicos puedan contar con la seguridad de que tendrán trabajo este año.

    • Declaración por parte del Gobierno de Aragón de la cultura como “bien esencial”.

    AEGORE solicita reflexionar sobre el papel que han jugado y juegan los festejos patronales tanto en la economía de los municipios como en las vidas de la mayoría de aragoneses.

    Nos ponemos a disposición de las autoridades para trabajar juntos y proponer soluciones colectivas que beneficien a todas las partes implicadas. Queremos mostrar nuestra absoluta disposición al diálogo constructivo, sabedores de que la situación es muy compleja para todos los estamentos que componen la sociedad aragonesa. Son momentos para ayudarnos los unos a los otros”, ha concluido Puértolas.

  • CEPYME Aragón pide responsabilidad para evitar el cierre de las pequeñas empresas

    CEPYME Aragón pide responsabilidad para evitar el cierre de las pequeñas empresas

     

     CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas que se llevó a cabo durante el Estado de Alarma. La sociedad aragonesa no debe olvidar que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro y que todavía hay muchos trabajadores que a día de hoy continúan con ERTEs.

    Por ello, coincidiendo con la ligera relajación de las restricciones en nuestra Comunidad y ante la cercanía a las fechas navideñas, CEPYME Aragón quiere hacer un llamamiento a la responsabilidad y la precaución porque, una vez más, serán las pymes y los autónomos los que pagarán la factura de esta crisis sanitaria.

    Los contagios en el ámbito laboral son escasos, lo que pone de manifiesto que los empresarios lo están haciendo bien, y que las empresas son uno de los lugares más seguros. El problema reside en el contacto social. Lo que la población debe entender es que cada vez que incumplen las normas, un bar o un comercio cierra sus puertas arrastrando a familias que dependen de esos puestos de trabajo. Son esos contagios los que están contribuyendo a que nuestras pymes se vean obligadas a bajar la persiana.

    CEPYME Aragón pide respeto y solidaridad para que, juntos, rememos en la misma dirección y consigamos salir adelante.

  • Publicada la Orden que regula las restricciones a partir del 15 de diciembre

    Publicada la Orden que regula las restricciones a partir del 15 de diciembre

    (BOA 14/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el día 15)

    Hace unos días publicábamos nota explicativa de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, que configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

    La Orden hoy publicada – y ya adelantada en su contenido desde hace días – supone la aplicación del régimen jurídico del nivel de alerta 3 ordinaria previsto en la citada Ley 3/2020.

    Como regla general, a la entrada en vigor de la presente Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones que luego se indican.

    En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

     

    ¿Qué se puede hacer a partir del 15 de diciembre?

     

    Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre:

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar a las que se refiere la letra b) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

     

    Lugares de culto

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio contando con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

    Orden completa

  • Webinar: Itinerario académicos para un mundo digital

    Webinar: Itinerario académicos para un mundo digital

     

    Día: 17 diciembre
    Hora: 16.30 h

    En un mundo en continua transformación y cada vez más digital ¿Qué buscan las empresas? ¿Cuáles son las profesiones más demandadas? ¿Qué titulaciones abren mayores oportunidades laborales?

    CEPYME Aragón organiza el próximo 17 de diciembre un webinar en el que daremos respuesta a estas preguntas clave a la hora de tomar una decisión sobre el itinerario formativo a seguir con mayores garantías de éxito, de la mano de Sara García-Bañales Estévez, técnico de Empleo de la Agencia de Colocación de CEPYME Aragón, y Ana Mª Bajo Díaz, Técnico de Orientación Académico-Profesional de CEPYME Aragón.

    El acto se desarrollará a través de la plataforma Zoom.

    Inscripción

  • Calendario de días inhábiles en la Administración para 2021

    Calendario de días inhábiles en la Administración para 2021

     

    (BOE 12/12/2020)

    El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2020).

    Se recuerda en todo caso que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2021

     

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 son las siguientes:

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.
    • Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

    En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

     

    Resolución completa

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