Blog

  • Jornada de la Guardia Civil: Respuestas por parte de la empresa ante un ciberdelito

    Jornada de la Guardia Civil: Respuestas por parte de la empresa ante un ciberdelito

     

    Día: 8 octubre de 2020
    Hora: 11 – 12,30 horas

    La Guardia Civil organiza un ciclo de conferencias online que pretende facilitar algunas claves para proteger su negocio de los ciberdelitos, tanto desde el punto de vista técnico, como en aspectos legales y procedimentales. Las capacidades de la Guardia Civil en este campo son un referente nacional e internacional, y su mejor conocimiento por parte de la sociedad en su conjunto, y del mundo de la pequeña y mediana empresa en particular, sin duda redundará en una mayor seguridad a todos los niveles.

    La actividad va principalmente dirigida al sector de la pequeña y mediana empresa. Las PYMES son objetivo de hasta el 70% de los ciberataques en España y, aún contando con medidas de protección para garantizar su seguridad, se ven afectadas por fenómenos de esta índole. Saber cómo prepararse para un ciberataque y cómo actuar en caso de sufrir uno puede ser vital llegado el momento.

    Más información

    Inscripción

  • CEPYME Aragón reclama más sensibilidad del Gobierno hacia el mundo empresarial

    CEPYME Aragón reclama más sensibilidad del Gobierno hacia el mundo empresarial

    El paro registrado en Aragón en el mes de septiembre ha bajado en 213 personas respecto al mes de agosto, lo que supone un descenso del 0,28%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 76.710. Por provincias, Zaragoza ha registrado la mayor bajada con un 1,31% de variación mensual, que se traduce en 794 personas menos, seguida de Teruel con una caída del 0,09%, que supone 6 personas menos. Huesca, por su parte, ha registrado una subida del 5,8%, que se traduce en 587 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la cuarta Comunidad en la que menos ha bajado el paro respecto al mes anterior. En variación anual, como era de esperar, los datos no son nada positivos ya que el paro ha crecido un 22,03% respecto al mes de septiembre de 2019.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “bien es cierto que septiembre es un mes que tradicionalmente registra subida por la finalización del periodo estival y es positivo haber registrado una bajada, pero es una bajada muy ligera. Hay que recordar que todavía quedan muchas personas en ERTE que no aparecen reflejadas en estos datos y que, presumiblemente, si las cosas no mejoran, pueden convertirse en ERE”.

    Recordamos que el tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener, como pueden, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan apoyo y seguridad por parte de las instituciones.

    Las pymes lo están pasando muy mal y la incertidumbre nunca es buena compañera. Además, si el Gobierno toma medidas que cargan todavía más a las empresas, como el anuncio de la subida del IVA a la sanidad y la educación privada, la recuperación económica que tanto se desea no va a llegar. Es momento de coordinar acciones entre lo público y lo privado, y de sumar, no de gravar a una de las partes”, ha concluido.

    CEPYME Aragón hace un llamamiento al Gobierno para que tenga sensibilidad hacia el mundo empresarial, que son quienes están contribuyendo a la recuperación del país.

  • La Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza firma un convenio con la Cámara para impulsar el comercio de ciudad

    La Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza firma un convenio con la Cámara para impulsar el comercio de ciudad

     

    Actuar coordinadamente en el Plan de Comercio de Zaragoza, ayudar a los emprendedores, realizar actividades de promoción y ofrecer asistencia técnica para mejorar la pyme comercial son los principales objetivos del convenio suscrito entre la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y la Federación Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza (FECOM).

    Ambos organismos, conscientes de contar con servicios complementarios y dirigirse a los mismos destinatarios, han decidido aunar esfuerzos en beneficio del sector comercial. Así lo refleja el acuerdo que han firmado el secretario general de Cámara Zaragoza, José Miguel Sánchez, y el presidente de FECOM, Miguel Ángel Compadre.

    En virtud de este convenio, tanto Cámara como FECOM analizarán y evaluarán el Plan Local de Comercio de Zaragoza y trabajarán con otros actores para actualizarlo e impulsar el sector. Además, conscientes de la necesidad de todo emprendedor de contar con un asesoramiento personalizado para arrancar su negocio, ambas se comprometen a llevar a cabo una política activa de apoyo a los nuevos comerciantes y de fomento del asociacionismo.

    Por otro lado, proponen realizar de forma periódica actividades y eventos de difusión para acercar la realidad del sector a la sociedad. Tanto Cámara como FECOM quieren también extender sus servicios de asistencia técnica a los comerciantes para contribuir a la digitalización de sus negocios.

    Para poder realizar las diferentes acciones de formación, dinamización, sensibilización y digitalización al pequeño comercio, ambas entidades destinarán una cantidad total de 125.000 euros en el periodo 2020 – 2022. No obstante, dicha aportación queda condicionada a recibir la dotación municipal para el desarrollo de Políticas de Apoyo al Comercio de Proximidad.

  • CEPYME Aragón rechaza la subida del IVA a la sanidad y la educación privadas

    CEPYME Aragón rechaza la subida del IVA a la sanidad y la educación privadas

     

    CEPYME Aragón rechaza frontalmente el plan del Gobierno de subir el IVA al 21% a determinadas actividades de la sanidad y la educación privadas porque va totalmente en contra de la recuperación económica.

    La organización empresarial denuncia que en los momentos que estamos viviendo cualquier subida de impuestos es contraproducente para salir adelante, más aún cuando se trata de sectores sensibles que en la situación actual están haciendo el mismo esfuerzo que el sector público y, sin embargo, se les va a castigar. Es momento de coordinar acciones entre lo público y lo privado, y de sumar, no de gravar a una de las partes.

    No podemos, además, distanciarnos de las medidas que se están planteando en otros países europeos como Alemania, donde se ha rebajado hasta tres puntos el IVA. La Administración debe ayudar a las empresas para seguir adelante y que la economía se recupere lo antes posible.

    CEPYME Aragón hace un llamamiento al Gobierno para que tenga sensibilidad hacia el mundo empresarial, que son quienes están contribuyendo a la recuperación del país.

  • Publicada la Orden con las nuevas restricciones para grandes ciudades

    Publicada la Orden con las nuevas restricciones para grandes ciudades

     

    (BOE 01/10/2020)

    El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

    Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, declara como actuaciones coordinadas de aplicación en todo el territorio nacional, las siguientes (que producirán efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia).

     

    Objeto y ámbito de aplicación

     

    La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

    • El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
    • El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
    • La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

    La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.

    Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Contacto social

    Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado precedente, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

    La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el primer apartado será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes

    La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

     

    Aforo máximo, distancia y horario

    • Lugares de culto
      El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
    • Velatorios
      – Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
      – La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
    • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
      – Aforo máximo del cincuenta por ciento
      – La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
    • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – El consumo en barra no estará permitido.
      – Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
      – La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
      – No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
    • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
      El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
    • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
      – En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

     

    Capacidades

    Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19. 3.

     

    Recomendaciones

     

    Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.

    Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.1.a).

     

    Adopción de medidas por las CCAA

     

    En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1. En este sentido, si a la fecha ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas.

    Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo

    Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

    Pese a los votos particulares negativos de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo, se recuerda que, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

    Resolución completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies