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  • Medidas de confinamiento en Andorra (Teruel)

    Medidas de confinamiento en Andorra (Teruel)

     

    Con fundamento en el rebrote del COVID 19 constatado, las Ordenes publicadas el 10 de septiembre, implican para el término municipal de Andorra (Teruel) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Vuelta a Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas

     

    • Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.
    • No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
      • Retorno al lugar de residencia.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
    • La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
    • Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, etc.

    Orden completa

  • Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

    Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

     

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.
  • Se añade una modificación a las bases reguladoras de las ayudas para el sector artesano, comercio interior y ferias

    Se añade una modificación a las bases reguladoras de las ayudas para el sector artesano, comercio interior y ferias

     

    Se añade, en esta modificación parcial de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, una nueva causa de prohibición para ser beneficiario:

    (Art. 3): “5. Las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género no podrán tener la condición de beneficiario. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias”.

    Se produce igualmente una modificación de la composición de la comisión técnica de valoración:

    (Art. 9)  Apartado 2, de la Orden; “2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General”.

    Orden completa

  • Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

    Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

     

    Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

     

    Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

    • Obligación de confinamiento

    “ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
    a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

     

    • Duración del confinamiento

    “4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

     

    • Comunicación de la obligación de confinamiento

    “5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

     

    • Uso y tratamiento de los dato personales

    “6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

     

    • Imposición de medidas restrictivas de derechos

    “7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

     

    Restricciones de aforos

     

    Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

    “6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

    No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden”.

     

    Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

     

    Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

    “Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón”.

     

    Limitación del horario de locales de juego y apuestas

     

    Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

    “c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

     

    Suspensión de fiestas populares

     

    Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

    “La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas“.

     

    Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

    Orden completa

  • CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

    CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

     

    SM el Rey Felipe VI ha recibido hoy en Audiencia a una representación del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), encabezada por su presidente, Gerardo Cuerva.

    En el transcurso de este encuentro, el presidente de la Confederación ha trasladado al Monarca la complicada situación por la que atraviesan las pymes, consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, de cuyos detalles D. Felipe es buen conocedor y ha agradecido el interés y el apoyo la Monarquía a las empresas.

    Asimismo, Gerardo Cuerva ha reiterado el apoyo de CEPYME a la Corona, institución que ha estado siempre al lado de las pymes y que es esencial para la estabilidad de España, más que nunca en estos momentos.

    La delegación del Comité Ejecutivo que ha asistido a La Zarzuela estaba integrada, además de por su presidente, por los vicepresidentes Santiago Aparicio Jiménez, presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE); Pedro Campo Iglesias, presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC); Luis Collado López, presidente de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM); Mª Helena de Felipe Lehtonen, presidenta de FEPIME Cataluña; José Manuel de Riva Zorrilla, presidente de San Sotero; José Miguel Guerrero Sedano, presidente de la patronal del metal, Confemetal; Vicente Lafuente Martínez, presidente de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL); Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón; Ángel Nicolás García, presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM); Francisco Ruano Tellaeche, presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM). También ha asistido el secretario general de CEPYME, Pedro Fernández Alén.

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