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  • ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

    ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

     

    “Hemos sido los olvidados de esta pandemia, pero nadie habla de las vidas que hemos salvado y cómo han luchado y siguen luchando los profesionales del sector para proteger a los mayores”.  La gerente de ARADE, Paquita Morata, ha comparecido esta tarde ante la Comisión especial de estudio sobre la Red de Centros Asistenciales de Mayores de las Cortes de Aragón, en la que ha relatado con detalle cómo el sector está viviendo la evolución de la crisis sanitaria.

    Morata ha recordado que pese a las reiteradas peticiones de ayuda desde el principio no se facilitó material para proteger a los trabajadores y los usuarios: “tras la declaración del Estado de Alarma se nos desabasteció, no podíamos comprar ya que prioritariamente todos los recursos eran para el Departamento de Sanidad”, y ha criticado que “pasaron semanas sin que la Consejería de Sanidad se acordara de nosotros”.  “Cuando llegaron los recursos nuestros mayores ya se habían contagiado, ya teníamos el virus dentro”, ha declarado la gerente.

    Desde ARADE se ha reiterado que las residencias y centros de día “son el hogar de los mayores, ni somos hospitales, ni pretendemos serlo”, y se ha vuelto a reivindicar que los usuarios tienen el mismo derecho a una Sanidad Pública gratuita como cualquier otro ciudadano.

    “Seis meses después seguimos sin recibir el apoyo que necesitamos del Departamento de Sanidad en esta pandemia”, se denuncia desde ARADE, quien critica “su improvisación” y la situación de incertidumbre en la que vive sumido el sector.

    Amenaza de bancarrota

    A la grave situación sanitaria y la grave crisis reputaciones derivada de la pandemia, desde ARADE se ha alertado de la situación de bancarrota de las pymes: “Llevan meses en números rojos, pueden comprobar la cantidad de préstamos ICO solicitados por nuestras pymes, están abocando a nuestros centros al cierre”, ha dicho Morata, pues a los meses soportando los gastos extras  (EPIS,  planes  de  contingencia,  sistemas  de  desinfección  y sectorización, etc…), se une ahora los PCRS de su personal y la cantidad de plazas vacías que afrontan, cada nuevo brote significa cierre del centro 28 días,  por lo que piden que los PCRS y EPIS sean sufragados por Sanidad, como se hace en otras Comunidades Autónomas.

    Ante esta situación desde ARADE se reitera que es esencial más apoyo económico por parte del Gobierno de Aragón, así como una coordinación con el Departamento de Sanidad directa, real y presencial, y que los médicos y enfermeras vayan a los centros para evitar cometer los mismos errores que los vividos con anterioridad.

    Un modelo que lleva años evolucionando

    Igualmente, desde ARADE se recuerda que los Centros de Día y las Residencias son lugares seguros para estar y vivir, son espacios sociales esenciales con un modelo que lleva años evolucionando y en el que creemos en la atención integral centrado en la persona. La excepcionalidad del momento vivido no debe condicionar nuestro futuro como sector.

    Este es un momento histórico en el que debemos unirnos toda la Sociedad para que nuestros representantes políticos luchen para que se asigne a la Ley de Dependencia el presupuesto necesario para los cuidados de nuestras personas mayores.  Somos un servicio imprescindible que no puede permitirse cerrar.

  • Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

    Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

     

    Las Ordenes hoy publicadas (BOA 08/09/2020), implican para el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el Segundo. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Regreso a la Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Aforos y actividades permitidas

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan – en temas de aforos y actividades permitidas –  quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.
    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda versse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
    • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

     

    Ocupación de los vehículos

    Las restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes, serán las siguientes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    • Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el punto anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de aplicación en el ámbito educativo

     

    La actividad educativa se desarrollará en los términos establecidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agra­rios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, normativa en materia de transporte, etc.

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  • Guía para empresas para prepararse para el final del periodo transitorio del Brexit

    Guía para empresas para prepararse para el final del periodo transitorio del Brexit

    En el centro de Europe Direct Aragón se ha recibido información de la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), referente a las repercusiones que va a tener la finalización del período de transición del Brexit en las empresas europeas.

    Por ello, la DG TAXUD ha puesto en marcha una campaña con el fin de sensibilizar a las empresas de toda Europa, en particular a las PYME para animar a las empresas y los comerciantes a informarse sobre las medidas que deben adoptar antes de fin de año y a ponerse en contacto con las autoridades competentes a este respecto. 

    Compartimos el documento “Guía para empresas”, con información relevante y enlaces para obtener más información en materia de impuestos y aduanas.

    Descargar guía

  • Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

    Orden completa

  • Todo Aragón vuelve a la nueva normalidad

    Todo Aragón vuelve a la nueva normalidad

     

    (BOA 04/09/2020 – Fascículo I)

    Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden indicada en el encabezamiento,  por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

    Así, la Comarca Central, Zaragoza capital incluida, Bajo Aragón – Caspe, Bajo Cinca y Huesca capital dejan la fase 2 y se regirán ahora, al igual que el resto de la comunidad, por lo establecido en la Orden SAN/474/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El descenso de la incidencia de COVID-19 así como el fin del periodo estival, permiten tomar esta decisión, publicada hoy en el  Boletín Oficial de Aragón. Así, en el conjunto de la comunidad aragonesa se ha pasado de una incidencia de 301,30 casos por 100.000 habitantes en la semana 31 a los 126 de la semana 35. En lo que se refiere a Zaragoza y la comarca central, se ha pasado de los 389 casos por 100.000 habitantes de la semana 31, pico de esta segunda oleada, a los 130 de la semana 35.

    De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedará vigente para toda la comunidad:

    • Aforos del 75% en comercios, parques comerciales, zonas comunes de hoteles, equipamientos culturales e instalaciones para competiciones deportivas y hostelería en general.
    • En cuanto a este último sector, se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    • Las terrazas de los establecimientos de hostelería podrán tener un aforo del 100% (con mantenimiento de las distancias indicadas).
    • Permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    • Asimismo, se permite la apertura de las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre.

    Orden completa

    Orden vigente con la incorporación de las sucesivas modificaciones aprobadas

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