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  • CEPYME Aragón insiste en que la evolución de la economía dependerá de la pandemia

    CEPYME Aragón insiste en que la evolución de la economía dependerá de la pandemia

    El paro registrado en Aragón en el mes de agosto ha subido en 1.138 personas respecto al mes de julio, lo que supone una subida del 1,5%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 76.923. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor subida con un 4,36% de variación mensual, que se traduce en 423 personas más, seguida de Zaragoza con un incremento del 1,13%, que supone 675 personas más, y Teruel que ha registrado una subida del 0,63%, que se traduce en 40 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior. En variación anual, como era de esperar, los datos no son nada positivos ya que el paro ha crecido un 25,11% respecto al mes de agosto de 2019, por encima de la media nacional (24,04%).

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “agosto es un mes que generalmente registra subidas debido a la finalización de los contratos de verano. Lo que nos preocupa es la reactivación de las empresas ya que la recuperación del empleo dependerá de la evolución de la pandemia y los posibles rebrotes. A día de hoy solo hay incertidumbre y la expectativa de actividad en determinados sectores productivos como los servicios es muy limitada. Las pequeñas empresas necesitan estabilidad pues muchas de ellas arrastran deudas que no se solucionan de un día para otro”.

    Recordamos que el tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener, como pueden, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan apoyo y seguridad por parte de las instituciones.

    Las empresas se han visto obligadas a reorganizar el trabajo a marchas forzadas y el cumplimiento de las medidas de prevención está generando un gran coste para las pymes. Nadie sabe qué va a pasar ni cuál será la tendencia, por eso es tan importante que las instituciones tomen medidas de apoyo a las pequeñas empresas y favorezcan la liquidez o la burocracia administrativa”, ha concluido.

  • Recopilatorio de ayudas publicadas en el mes de agosto

    Recopilatorio de ayudas publicadas en el mes de agosto

     

    Compartimos – a modo de resumen tras el período vacacional – referencias con vínculos a la normativa publicada en el BOA durante la segunda mitad del mes de agosto sobre ayudas y subvenciones de interés.

    • Convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
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    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.
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    • Subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.
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    • Subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y sus prórrogas.
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    • Publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel, y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.
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    • Subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por la crisis sanitaria hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas durante la declaración del estado de alarma.
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    • Subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
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    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
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    • Subvenciones, para el año 2020, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.
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  • Calendario Contribuyente. SEPTIEMBRE 2020

    Calendario Contribuyente. SEPTIEMBRE 2020

  • Medidas de prevención frente al COVID19 para todo Aragón

    Medidas de prevención frente al COVID19 para todo Aragón

     

    (BOE 21 de agosto) Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta que el Gobierno de España declare de ma­nera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Objeto

     

    Incorpora al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministro de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, así como integrarlas, junto a las restantes medidas de salud pública de alcance general adop­tadas por este Departamento, en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se esta­blecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio­nada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se aprovecha la norma para excluir a los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca del ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, quedando sujetos al régimen general establecido para la nueva normalidad.

     

    Medidas en materia de salud pública

     

    Se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, – la norma esencial en nuestra Comunidad en materias de seguridad y salud en materia del COVID-19 –  en los siguientes aspectos:

    1. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agra­vada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o depen­dencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene ca­rácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.
    • Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden, el uso de la mascarilla será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que com­porten interacción social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no con­vivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
    • Igualmente se recomienda a la ciudadanía que se limiten en la medida de lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dicho encuen­tros no superen un máximo de diez personas.
    • Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estricta­mente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo establecido en este artículo.
    • Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta Orden”.

     

    2. Eventos de carácter multitudinario

     

    En los eventos de carácter multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria por parte, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por covid-19 en España”, , y su celebración quedará sujeta a la opor­tuna autorización que, a la vista de la evaluación realizada, se dicte por parte del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contem­plado en esta Orden para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectá­culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

    Al objeto de llevar a cabo la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento al Servicio Provincial competente, que valorará si las mismas resultan sufi­cientes para asegurar su celebración o si ésta debe quedar condicionada a la adop­ción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.

    En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una auto­rización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en esta Orden, será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de preven­ción y control adoptadas, disponiendo dicha Servicio Provincial de 48 horas para re­cabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad.

    Esta comunicación previa será igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y que no tengan establecido un aforo máximo definido.

    No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de natu­raleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos sufi­cientes para el desarrollo de su actividad.

    El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de ésta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    3. Brotes epidémicos

     

    En caso de brote epidémico, y por indicación de la autoridad sanitaria, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros sociales o sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

     

    4. Medidas por policía y fuerzas y cuerpos de seguridad

     

    Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    5. Régimen sancionador

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resul­tantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los ór­ganos ordinariamente competentes.
    • Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando cons­tituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge­neral de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la compe­tencia para la imposición de sanciones a las Alcaldes, a lo órganos competentes del Departamentos responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.
    • Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando consti­tuyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspon­diendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública.
    • No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran ra­zones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio”.

     

    6. Residencias. Medidas de prevención e higiene

     

    Deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los traba­jadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas PCR a los trabaja­dores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomen­dándose la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en con­tacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo”.

    Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

    Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

     

    7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.

     

    8. Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno

     

    En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen”.

     

    9. Peñas y locales asimilados

     

     La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    10. Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar con­trario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evi­dente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.

     

    Medidas de ámbito territorial

     

    La autoridad sanitaria autonómica podrá adoptar medidas específicas en aquellas unidades territoriales, sean comarcas o municipios, que lo requieran por su situación epidemiológica, sin que la presente Orden modifique la eficacia de las adoptadas con anterioridad a la misma.

     

    Orden completa

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