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  • Medidas y reformas “escondidas” en el RDL 27/2020

    Medidas y reformas “escondidas” en el RDL 27/2020

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Sin embargo, en una habitual mala costumbre de nuestros legisladores, se aprovecha la promulgación de una norma (un Real Decreto Ley) y su trámite para introducir – vía disposiciones adicionales y finales – reformas y modificaciones de especial calado que poco o nada tienen que ver con el título y contenido principal de la norma.

    Ese ha sido nuevamente el caso. En las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulan una serie de materias de dispar pero importante alcance, de entre las que destacamos sin poder sistematizar la información por contenidos, las siguientes:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA FINAL DE LA «UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020»:

    Se detalla de forma prolija en régimen fiscal del importante evento deportivo, destacándose en especial el tratamiento de las aportaciones empresariales de carácter voluntario al mismo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. BONIFICACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
      • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
      • Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
    • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE VIVENCIA DE PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

    Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. PRÓRROGA DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS CREADO POR REAL DECRETO LEY 25/2020.

    Se regulan las facultades del Consejo Gestor sobre cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, venta de la participación del Estado, restricciones al beneficiario, modificaciones estatutarias al efecto, prohibición de abono de  primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes, etc.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

    En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto para declarar exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

    Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo: «Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

    DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

    Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor: «6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física”.

    DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Importante. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduciéndose una nueva (ya es la segunda) prórroga en la materia de REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

    DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.

    La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada en el sentido de que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y que  asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

    En referencia al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020):

    • Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
    • Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.
    • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
    • Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.741 ”Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”.

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

    Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

    Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

      • El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
      • Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
      • Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
    1. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

    De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

    Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

    1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
    2. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

    Se recuerda, por último, que este real decreto-ley entró en vigor el día de su BOE (05/08/2020), sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional cuarta (IVA aplicable a bienes adquiridos para combatir la COVID-19)

  • Aragón. Medidas especiales adicionales en materia de salud pública

    Aragón. Medidas especiales adicionales en materia de salud pública

    DEPARTAMENTO DE SANIDAD
    ORDEN SAN/703/2020, de 5 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y se modifican las Órdenes SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, y SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    (BOA 05/08/2020 – Fascículo)

    Nuevo fascículo, esta vez del BOA del día 5, en el que finalmente, y tras varios días de anticipo de su contenido por medio de declaraciones públicas de diversos representantes de la administración autonómica, se introducen nuevas medidas en respuesta del incremento notorio de casos positivos de infección por COVID-19 en Aragón.

    1º.-  Modificación de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central:

    • Se modifica el objeto, quedando redactado el artículo primero del siguiente modo: “El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca”.
    • Se modifica el ámbito territorial de aplicación, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecidos en esta Orden”.
    • Se modifica el artículo cuarto, punto segundo, apartado a), quedando redactado de la siguiente manera: “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.

    2º.- Aplicación de nuevas limitaciones en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se introducen las siguientes restricciones:

    • “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.
    • “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado”.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia”.
      Resulta llamativa la prohibición ya que entendemos que tal actividad lúdica (“botellón”) nunca ha estado en realidad permitida, siendo de hecho objeto de sanción en la mayoría de los municipios.
    • “La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria del punto 23 del Anexo de esta Orden”.

    3º.- Cesación de efectos de la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que saldrían de la llamada “Fase 2 flexibilizada”

    4º.- Publicación y efectos: Desde el mismo día de su publicación en el BOA hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

  • Subvenciones a Pymes y Autónomos/as del sector turístico aragonés

    Subvenciones a Pymes y Autónomos/as del sector turístico aragonés

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

    ORDEN ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

    EXTRACTO de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

    (BOA 3/08/2020)

    Objeto y ámbito.-

    El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

    Compatibilidad de las ayudas.-

    Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

    Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

    Beneficiarios.-

    Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

    • Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.
    • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.
    • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa frme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y benefcios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
    • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
    • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
    • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la Resolución de concesión.

    Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

    Financiación.-

    Se asigna presupuestariamente un importe total de 4.000.000 de euros.

    Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

    Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento de concesión.-

    El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el “Boletín Oficial de Aragón”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

    La gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas se llevará a cabo por la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U.

    Importe de las ayudas.-

    • Guías de Turismo: la cuantía de la ayuda ascenderá a 600 euros.
    • Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
    • Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y restaurantes: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
    • La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros. Artículo

    Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.-

    La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar los siguientes extremos:

    • Datos identificativos del solicitante.
    • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
    • Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

    Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

    • NIF en caso de persona jurídica.
    • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
    • Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.
    • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.
    • Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

    El plazo y forma de presentación de solicitudes.-

    Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, (BOA 03/08/2020) comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

    En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico”, accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragón.es/ tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19.

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

    La Orden –a cuyo contenido expresamente nos remitimos– regula materias como la instrucción y procedimiento de concesión, pago de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, reintegro de las ayudas, etc.

  • Ayudas con destino a INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN del pequeño comercio

    Ayudas con destino a INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN del pequeño comercio

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
    ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
    (BOA 03/08/2020)

    Objeto y régimen jurídico.-

    Con esta Orden se convocan las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

    Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013,

    Actuaciones  subvencionables.-

    Las  actuaciones dirigidas a:

    1. a. La inversión y mejora en los comercios minoristas.
    2. b. La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Gastos subvencionables.-

    Aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos siguientes:

    1. a. Inversión y mejora de los comercios, tales como:
      • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
      • Mejoras y equipamiento de escaparates.
      • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    2. b. Digitalización de la PYME:
      • La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
      • Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fchas de catálogo y carga de producto en plataforma. (Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
      • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específcos de gestión comercial.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19. (Estas son objeto de ayudas en Orden publicada hace unos días)
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico. –
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Plazo de ejecución.-

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

    Beneficiarios.-

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
    • La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. 2.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución.
    • También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3. 3.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
    • La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
    • La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

    Régimen de concesión

    El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Criterios de evaluación.-

    • Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:
      • Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
      • Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
      • Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos. Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta el valor establecido mediante la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019
    • Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.
    • Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
    • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.
    • Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
    • Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.

    Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.-

    • La cuantía total prevista para esta convocatoria es de trescientos treinta mil quinientos noventa y tres euros (593 €).
    • La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por establecimiento comercial.
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

    Compatibilidad con otras ayudas.-

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma fnalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

    Como límite, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

    Presentación de solicitudes.-

    La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria y se presentará según el modelo normalizado establecido en el ANEXO de la Orden.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el Portal del Gobierno de Aragón.

    Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- 

    Finalizará el 18 de septiembre de 2020.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El resto de la Orden – a cuyo contenido expresamente nos remitimos – regula materias como la documentación a adjuntar a la petición de la subvención, subsanación de errores, instrucción, evaluación y resolución, aceptación, justificación de gastos, pago, etc.

    De entre esas materias destacamos la referente a las obligaciones de los beneficiarios:

    • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.
    • El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
    • Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
    • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
    • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimosexto.
    • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    • Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
    • Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
    • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
  • Aprobado el Plan Reindus 2020

    Aprobado el Plan Reindus 2020

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial 2020, también conocido como “Programa Reindus”, dotado con 340,9 millones de euros.

    En la edición de este año, el programa va dirigido a empresas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. Los principales cambios respecto a la convocatoria de 2019 vienen dados por el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE, que permite mejorar las condiciones de financiación a través de tipos de interés más favorables y menores porcentajes de garantía exigidos.

     

    Beneficiarios

     

    Pymes y grandes empresas válidamente constituidas que no formen parte del sector público y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial encuadrada en la Sección C (Divisiones 10 a 32) del CNAE 2009 de Industria Manufacturera. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3, siempre que dispongan, en el momento de la solicitud, de la autorización de gestión de residuos.

     

    Acciones subvencionables

     

    El Plan Reindus cubre actuaciones como la mejora y modificación de las líneas de producción y la adquisición de equipos. También se financiarán las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la prevención de la contaminación o la introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante.

    Otro ámbito de apoyo incluye la implementación productiva de tecnologías de la ‘Industria Conectada 4.0’, como los sistemas inteligentes, sensores, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial.

     

    Requisitos de financiación

     

    El importe global del préstamo a conceder por beneficiario no podrá superar los 800.000 euros.

    El plazo de amortización será de seis años, con tres años de carencia y con tipos de interés variable según el tipo de empresa:

    • 0,1% para pymes el primer año (un 0,19% el segundo y tercer año y un 0,69% el resto de años)
    • 0,19% para grandes empresas el primer año (0,69% segundo y tercer año y un 1,69% el resto de años)

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria finalizará el 20 de agosto de 2020.

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