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  • Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

     

    Se publica un real decreto que tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

    El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, bienes y medioambiente.

    Dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo, se hacía conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

    En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011; así como en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

    También es conveniente contemplar varios reglamentos nacionales, entre ellos el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    En consecuencia, se hacía necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.

     

    Modificaciones en otras normas accesorias o complementarias

     

    Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

    El real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Este reglamento está estrechamente ligado con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y las prescripciones de ambos deben estar alineadas.

    En lo referente a este reglamento, el actual real decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades que se han detectado. Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de buscar una mejor complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que uno establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.

     

    Extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

    También se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos. Tal como se cita en dicha orden, lo en ella prescrito es de obligado cumplimiento sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) que es de obligado cumplimiento tanto para transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción, definidos de acuerdo con otros criterios. Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de transporte de mercancías en general.

     

    Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

    Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.

     

    Calidad y seguridad industrial. Información y documentación

    También se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en castellano.

     

    Ascensores

    Por último, se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

     

    Por último, hay que recordar que el contenido del real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Cabe destacar que dicha ley no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.

    Así, el artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

    Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales también desarrolla el requisito básico de la edificación «Seguridad en caso de incendio», recogido en el artículo 3.1.b.2) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación también se aprueba con base en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

    Real Decreto completo

  • Ayudas a pymes para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

    Ayudas a pymes para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

     

    El Gobierno de Aragón convoca, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España, ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para poner en marcha proyectos de inversión que promuevan el desarrollo alternativo de la provincia de Teruel.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a estas ayudas que se convocan las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial. Será necesario que la empresa solicitante esté establecida en la provincia de Teruel.

    Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea 1 – Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones de digitalización del negocio.
    • Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red
    • Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.
    • Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.
    • Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

     

    Línea 2 – Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.
    • Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.
    • Proyectos de internacionalización de mercados.
    • Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.
    • Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.
    • Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

     

    Línea 3 – Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.
    • Instalación de sistemas de iluminación eficiente.
    • Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.
    • Implantación de sistemas de energías renovables
    • Proyectos de gestión energética y monitorización.
    • Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

     

    Línea 4 – Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.
    • Integración de tecnologías de automatización y loT.
    • Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.
    • Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.
    • Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.
    • Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.
    • Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

     

    Requisitos

     

    Localización

    Los proyectos de inversión empresarial subvencionables o susceptibles de subvención deben localizarse en la provincia de Teruel.

     

    Grado de realización de la inversión

    Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo que las ayudas queden acogidas al Reglamento de las ayudas “de minimis”. A estos efectos, se entenderá como “inicio de los trabajos” el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

    No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

     

    Inversión mínima

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de:

    • Línea 1. Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes): 5.000 euros.
    • Línea 2. Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 3. Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 4. Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento: 20.000 euros.

    Cuando una empresa presente solicitud de ayuda a más de una línea, se considerará cumplido el requisito de inversión mínima cuando esta sea igual o superior al 80 por ciento en cada línea.
    Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo señalado. Los conceptos subvencionables son:

    • Terrenos y bienes inmuebles.
    • Bienes de equipo
    • Activos inmateriales.
    • Consultoría y asistencia técnica

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Cualimetal y Podoactiva reciben los galardones de los IV Premios de la Empresa Aragonesa 2025 de AEFA

    Cualimetal y Podoactiva reciben los galardones de los IV Premios de la Empresa Aragonesa 2025 de AEFA

     

    Las empresas aragonesas Cualimetal y Podoactiva han recibido esta tarde los IV Premios Empresa Familiar de Aragón 2025 en un acto que ha tenido lugar en la sala Luis Galve del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor y que ha reunido a cerca de 300 representantes del ámbito empresarial, económico e institucional de Aragón.

    Los Premios Empresa Familiar de Aragón, impulsados por la Asociación de Empresa Familiar de Aragón (AEFA) y el Gobierno de Aragón, pretenden visibilizar el papel decisivo que juegan las empresas familiares en la vertebración territorial, la estabilidad económica y la cohesión social. Más del 92% del tejido empresarial aragonés es de carácter familiar, siendo generadora del 80% del empleo privado, el 80% del VAB, inversión y compromiso a largo plazo.

    Como ha manifestado Jorge Blanchard, presidente de la AEFA, “las empresas familiares representan el corazón de nuestra economía. No solo generan empleo y riqueza, sino que transmiten valores, propósito y compromiso a largo plazo. Reconocer su labor con premios como este no es solo justo, sino necesario. Al celebrar a aquellas familias empresarias aragonesas que han sabido combinar tradición con innovación, liderazgo con humildad y legado con visión de futuro, inspiramos a otras a seguir ese mismo camino. Este premio no solo distingue a una empresa, sino que honra la resiliencia, la cultura y el impacto positivo que las familias empresarias aportan a nuestra comunidad”.

    Blanchard también ha indicado que “desde la AEFA, queremos poner en valor el anteproyecto de Ley de Medidas sobre la Empresa Familiar que el Gobierno de Aragón está impulsando actualmente. Más allá de la dimensión fiscal, busca dotar a nuestras empresas de algo tan importante como es la seguridad jurídica. Un marco claro, estable y adaptado a nuestras singularidades -como los pactos sucesorios de presente o la fiducia-, que facilite el relevo generacional y la permanencia de las empresas en nuestra tierra”.

    En este aspecto, el presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, ha anunciado “la inminente aprobación” de esta ley de empresa familiar, “un acto de justicia desde el punto de vista fiscal porque os va a convertir en empresas más competitivas, ya que todo lo que tenga que ver con la sucesión se debería eliminar de la fiscalidad en Aragón. Porque es importante que haya una Administración Pública dispuesta a ayudar para asegurar el concepto de igualdad entre los territorios“. Azcón ha reconocido también “el buen trabajo de la AEFA y el bien que hacen a nuestra comunidad autónoma las empresas familiares“.

    Por su parte, la alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, ha destacado la inestimable contribución de las empresas familiares al desarrollo económico y social y se ha dirigido a las empresas ganadoras: “Vuestras trayectorias son modelos a seguir, faros que iluminan el camino para nuestra sociedad y, en particular, para las nuevas generaciones de emprendedores. Encarnáis los valores de esfuerzo, perseverancia y visión a largo plazo que son la esencia de la empresa familiar”.

     

    Entrega de premios a Cualimetal y Podoactiva

    Cualimental ha recibido el premio en la categoría de Pequeña Empresa (menos de 50 empleados) en reconocimiento a su apuesta por la internacionalización, la eficiencia energética y el arraigo local, combinando tradición, tecnología y valores familiares.

    El fundador de la compañía, Francisco Vallejo, y su hija, Yanira Vallejo, actual directora general de la compañía, han recogido el reconocimiento de manos de la alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca.

    En la conversación que han mantenido con Daniel Rey, director gerente del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), han expresado “el honor que supone recibir este reconocimiento, no solo como empresa sino como familia. Para nosotros, es un homenaje a los más de 30 años de trabajo, visión y compromiso de nuestro padre y al apoyo incondicional de mi madre. Es también una oportunidad para agradecer a clientes, proveedores y a todas las personas que han hecho posible que hoy Cualimetal sea una empresa reconocida internacionalmente en su sector. Para la segunda generación, que tenemos el privilegio y la responsabilidad de liderar este proyecto, este galardón es un impulso más para seguir creciendo e innovando y mantener la esencia y los valores que nos han traído hasta aquí”.

    Podoactiva

    El premio en la categoría de Gran Empresa (más de 50 empleados) ha recaído en la empresa Podoactiva por su capacidad de innovación y aplicación tecnológica en podología y biomecánica, siendo una empresa líder a nivel internacional que mantiene sus raíces altoaragonesas y su modelo de empresa familiar.

    José Víctor Alfaro y Javier Alfaro, CEO y director técnico de Podoactiva respectivamente, han recogido el galardón que le ha entregado el presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, y el presidente de AEFA, Jorge Blanchard. Los directivos de la empresa han mantenido una entrevista con el jefe de Economía de Heraldo de Aragón, Luis Humberto Menéndez, donde han manifestado que “recibir este premio refuerza nuestro compromiso con la apuesta por Aragón, la innovación y la sostenibilidad. Todos los reconocimientos son importantes, pero cuando te los dan en casa todavía mucho más. Queremos compartirlo con nuestras familias, con nuestro equipo y por supuesto con los miles de aragoneses que a lo largo de todos estos años han confiado en nuestro trabajo. Su confianza es nuestra mejor recompensa”.

     

    Intervención de honor

    La intervención de honor ha corrido a cargo de Vicente Boluda Fos, presidente de la empresa de transporte marítimo Boluda Corporación Marítima y de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE), y de Vicente Boluda Ceballos, vicepresidente ejecutivo de Boluda Towage, quienes han conversado con Jorge Esteban, director general de la AEFA. Bajo el título “El timón del legado: dos generaciones, un mismo rumbo”, han reflexionado sobre el legado y la esencia de la empresa familiar.

    Como ha declarado Vicente Boluda Fos, “una empresa familiar es más que una empresa, es un legado que recibes y que tienes que entregar mejor a la siguiente generación, que está arraigada al territorio, donde los clientes son colaboradores y los empleados forman una gran familia”. Respecto al legado y la incorporación de las siguientes generaciones, Vicente Boluda Ceballos ha añadido que “formar parte de una empresa familiar es un privilegio. Continuar con el legado es una responsabilidad, pero tienes a la generación anterior para que te guíe y enseñe. En mi caso, han sido los valores de tesón y humildad los que he aprendido de mi padre”.

  • ¿Afectan los días festivos de la Semana Santa a los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre?

    ¿Afectan los días festivos de la Semana Santa a los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre?

     

    La variedad de días festivos (en especial el lunes de pascua) en el territorio nacional provoca dudas en los contribuyentes sobre los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre del 2025 (1T).

    Como se sabe, existen dos términos a tener en consideración:

    • Fecha limite de domiciliación del impuesto (de optarse por esta modalidad de pago)
    • Fecha límite de presentación y pago del impuesto (por otros medios distintos a la domiciliación)

    La fecha límite de domiciliación es un mínimo tres días hábiles o cinco días naturales antes de finalizar el plazo de presentación. Normal, y respectivamente, los días 15 y 20 del mes del que se trate.

    En este caso el mes de abril y refiriéndonos a las autoliquidaciones del primer trimestre del 2025, hay que tener en cuenta que en algunas zonas de España, el día 21 del mes en curso es festivo. Está claro que en esos sitios el plazo límite de presentación se traslada al día 22, inmediato hábil siguiente. Pero entonces la duda se trasladaba a si tal hecho afectaba a su vez a la fecha límite de domiciliación.

    La AEAT interpreta el texto de artículo 3,2 b) de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, que habla de al menos 3 días hábiles o 5 naturales, concluyendo: el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago anteriormente aludidas concluirá en la fecha establecida en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio (es decir, el 15 de abril de 2025), y ello con independencia de que el Lunes de Pascua sea o no festivo para el contribuyente.

    Fuente: AEAT

  • Se amplían los municipios y el plazo de las ayudas a explotaciones agrarias por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

    Se amplían los municipios y el plazo de las ayudas a explotaciones agrarias por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

     

    El pasado 15 de noviembre de 2024 el Gobierno de Aragón publicó una convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

    Unas ayudas que son complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Posteriormente se identificaron otros términos municipales que se vieron afectados y, por ello, el 1 de abril de 2025 se publicó una Orden por la que se amplía el listado de los municipios destinatarios de las medidas previstas.

    Así, se añadiendo a los municipios ya existentes los siguientes:

    • En el anexo 1, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se incluyen a los municipios de Azuara y Letux.
    • En el anexo II, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, se incluye el municipio de La Zaida. 

    Como consecuencia de ello es necesario abrir de nuevo el plazo de solicitud de ayudas para los nuevos municipios afectados. Asimismo, con el objeto de simplificar al máximo la gestión de estas nuevas solicitudes, puesto que deben incorporarse a la instrucción de las solicitudes presentadas anteriormente, la justificación de los daños no asegurables en explotaciones agrícolas y ganaderas se realizará incorporando al expediente SGA de la campaña 2024 las fotografías digitales georreferenciadas donde se puedan apreciar dichos daños.

    Así, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de abril de 2025.

    Más información

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