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  • Medidas para los centros de servicios sociales y residencias de las zonas en Fase 2 flexibilizada

    Medidas para los centros de servicios sociales y residencias de las zonas en Fase 2 flexibilizada

     

    (BOA 17/07/2020 – Fascículo II)

    Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma (“Boletín Oficial de Aragón”, número 134, de 8 de julio de 2020).

    De acuerdo con tal norma, las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, resultan de aplicación para los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central) y en el municipio de Huesca:

    • Se restringe el acceso a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a los siguientes supuestos: prestación de servicios, visitas y acompañamiento de familiares, vigilancia y control, abastecimiento de bienes, revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente.
    • Se suspenden las salidas voluntarias y temporales por motivos distintos a la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.
    • La prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, solo estarán permitidos cuando no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.

     

    Medidas suspendidas

     

    No obstante, en la presente instrucción se suspenden algunas medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, en relación con:

    • Disposición de un régimen diferenciado para los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca, atendiendo a que pudieron reanudar la actividad con sujeción en primer lugar a las medidas dispuestas en la Orden CDS/473/2020, de 19 de junio y después en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.
    • Se suspende la aplicación de la limitación de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración cuando, tales salidas se realicen en espacios abiertos privados. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento.
    • Se suspende la aplicación de las franjas horarias para la realización de desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento, si bien, respecto de estos últimos, ha de tratarse de un centro cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico lo permita.

     

    A los efectos previstos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, se atenderá a las definiciones, clasificación de casos (sospechoso, probable, confirmado -con infección activa y resuelta- y descartado) y consideración de brote contenidos en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, de fecha 16 de junio de 2020 y en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón, de fecha 27 de junio de 2020. Esto supone que para el retorno de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilios particulares se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, así como para los nuevos ingresos, lo dispuesto en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

    Se actualizan los anexos contenidos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo:

    • Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial
    • Anexo II. Acompañamiento ante el proceso de morir.

     

    Condiciones para las visitas

     

    En cualquiera de los supuestos permitidos:

    • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal del centro, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
    • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializados evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.
    • Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto y fecha de acceso. En los supuestos de acceso 3), 4), 5) y 6) se anotará la identificación personal, o, en su caso, nombre de la entidad o empresa y datos de contacto de la entidad pública o privada.

    Se recomienda la lectura en detalle de la norma.

    Resolución completa

  • Medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en tributos sobre el juego y grandes superficies

    Medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en tributos sobre el juego y grandes superficies

     

    (BOA 17/07/2020 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    La suspensión, total o parcial, de la actividad económica, y el perjuicio que ello ocasiona a numerosas empresas, societarias e individuales, puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria.

    En respuesta a esta situación, esta Ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo:

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingo tradicional se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinos se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, regulado en el Capítulo III del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%.

     

    Se modifica también el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), referente a las obligaciones de suministro y remisión de determinada documentación notarial:

    • Se aplicarán a los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su función.
    • Dicho suministro de información deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

    Ley completa

  • Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

    Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

     

    El Consejo Económico y Social de Aragón convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.

    El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos y se excluye, de este modo, la posibilidad de que concurran trabajos de investigación concluidos, que venían admitiéndose en las últimas convocatorias, junto con las tesis doctorales. La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto las características propias que presentan las tesis doctorales respecto de otros trabajos de investigación, lo que dificulta la evaluación conjunta de unos y otros trabajos.

     

    Candidaturas

     

    Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

    El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.

    Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
    • No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
    • Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Dotación

     

    El premio tiene una dotación de tres mil euros.

     

    Plazo de presentación

     

    La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación podrá presentarse electrónicamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 2020.

    Convocatoria

    Más información

  • Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES

    Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES

     

    El Colegio de Graduados Sociales Aragón nos facilita una Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    La Guía incluye:

    • Consideraciones Previas
      Sobre el pago de las prestaciones derivadas de ERTES
      Comunicaciones a efectuar por la empresa al SEPE
      Tipos de ERTES en relación con las prestaciones por desempleo
    • Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo derivadas de ERTES por COVID-19
    • Comunicación de actividad al SEPE
      ERTES posteriores al 27 de Junio de 2020
      ERTES anteriores al 27 de Junio de 2020
    • Comunicación de bajas de prestaciones derivadas de ERTES por COVID-19
    • Pautas utilización ficheros XML

    Descargar guía

  • Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

    Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

     

    El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades autónomas el “Plan respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19”. El Plan articula el conjunto de medidas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual y en los que puedan producirse.

    Este plan tiene como objetivos diseñar las bases de la preparación y respuesta ante posibles escenarios futuros, establecer un marco de evaluación del riesgo y recomendar intervenciones en salud pública proporcional al nivel de riesgo.

    Todo ello se concreta a través de los distintos apartados que contienen, entre otros elementos: la clarificación del marco competencial y de gobernanza para hacer frente a un posible incremento de casos; la configuración de una reserva estratégica de equipos de protección y medicamentos; el refuerzo de la vacunación frente a la gripe; los planes de contingencia para reforzar las capacidades a nivel asistencial y de salud pública por parte de las comunidades autónomas y la definición de los indicadores epidemiológicos y asistenciales para elevar el nivel de riesgo en un territorio y proponer, cuando sea necesario, medidas adicionales en coordinación con las comunidades autónomas.

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