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  • Medidas en materia de transportes y vivienda

    Medidas en materia de transportes y vivienda

     

    (BOE 08/07/2020)

    Las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia han tenido como resultado una reducción drástica de la actividad del sector, especialmente de viajeros. Los flujos de mercancías se han visto menos afectados en parte gracias a los esfuerzos colectivos por mantener el tráfico de mercancías, aunque se ha registrado una reducción debido al descenso en la actividad económica y a la perturbación de las cadenas de suministros.

    En este contexto, las medidas adoptadas en el ámbito del transporte de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión se han articulado en torno a tres ejes fundamentales:

     

    • Proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales.
    • Proporcionar liquidez a las empresas del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los fiscales, a fin de preservar su viabilidad, así como la continuidad de la actividad económica durante y después del brote COVID-19.
    • Reducir las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos, velando por la seguridad jurídica y teniendo en cuenta la capacidad administrativa de las instituciones para dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites preceptivos para la reactivación y desarrollo de las actividades.

     

    Los tres ejes citados han orientado la adopción de distintas medidas en el sector de los transportes en este período, desde el inicio de la crisis hasta el momento actual, a través de los distintos instrumentos jurídicos habilitados.

    Adicionalmente, el presente real decreto-ley recoge un conjunto de medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda, que permiten garantizar la protección de las familias y de colectivos vulnerables.

     

    Medidas en transporte aéreo

     

    El capítulo II, relativo al sector del transporte aéreo, incorpora al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC por sus siglas en inglés, European Centre for Disease Prevention and Control) y establece su obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos abiertos al tráfico civil situados en todo el territorio nacional, las compañías aéreas que realicen operaciones en ellos, incluidas las operaciones de aerotaxis y las de aviación general, así como para las empresas que desarrollen los servicios auxiliares en los aeropuertos. (En los aeropuertos no calificados de interés general, en la actualidad los aeropuertos de Lleida-Alguire; Andorra-La Seu de Urgell y Teruel se está a lo que establezcan las respectivas Comunidades en el ejercicio de dichas competencias.

    Asimismo, se establece la obligación de los gestores aeroportuarios y compañías aéreas que operen en dichas infraestructuras de implantar los procedimientos que aseguren el cumplimento de las citadas directrices, así como de prestar información a los pasajeros sobre las medidas preventivas que estos deben adoptar en su aplicación.

    Igualmente, se establece el deber de los pasajeros de abstenerse de acudir al aeropuerto en los supuestos en que deban guardar aislamiento por riesgo de padecer la COVID-19 o que presenten síntomas evidentes de padecerla.

    En orden a la protección de los pasajeros y el personal que presta servicios en las infraestructuras aeroportuarias se limita el acceso a la terminal del aeropuerto a los pasajeros con billete o tarjeta de embarque, salvo las excepciones correspondientes a las personas que deban acudir acompañadas, y al personal autorizado que debe realizar funciones en el aeropuerto.

     

    Medidas en transporte marítimo

     

    El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que implican una mejora en las mismas y su adaptación al Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352, con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote COVID-19.

     

    Medidas en transporte por ferrocarril

     

    Se incrementa el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y se prevé la autorización de un crédito extraordinario para permitir que la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA) pueda efectuar determinados pagos.

     

    Medidas en transporte por carretera

     

    Moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús

    Medidas de aplazamiento de los pagos de cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting que los autónomos y empresas utilizan para la adquisición de los autobuses y de vehículos de transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas (Estos aplazamientos se realizarán exclusivamente sobre la parte del principal de estas cuotas, de forma que los deudores seguirán pagando la parte de los intereses durante el periodo aplazado).

     

    Medidas en la contratación de concesiones

    Se desarrolla para los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, así como para los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado, las previsiones recogidas en el apartado 4 del artículo 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y concreta un marco claro y detallado de los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio.

    El posible desequilibrio derivado de la reducción de la oferta y de demanda de estos servicios, junto con las obligaciones relacionadas con la desinfección de los vehículos será más o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. Así deberá tenerse en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas, tomando como referencia el mismo período del año anterior. Al mismo tiempo han de tenerse en cuenta los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la desinfección obligatoria de los vehículos.

    Adicionalmente, se establece un procedimiento para reequilibrar económicamente los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, que permita aplicar las previsiones del referido artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la rapidez suficiente para evitar las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público.

     

    Concesiones de obras

    Por su parte, el artículo 25, a partir del marco general previsto en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las condiciones de reequilibrio económico en determinadas concesiones de obras que presentan características similares entre sí, pero también diferentes de otros contratos como los regulados en el artículo anterior. A tales efectos, se concretan los criterios que se deben aplicar para apreciar la imposibilidad, total o parcial, de ejecución del contrato y, en su caso, las condiciones de reequilibrio que procede adoptar en los tres siguientes tipos de contratos: concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje; concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación; y las concesiones de las áreas de servicios de la Red de Carreteras del Estado.

     

    Reformas de simplificación administrativa

    Introduce algunas modificaciones en el ámbito del transporte terrestre por carretera con la finalidad de reducir las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos.

    Los artículos 26 y 27 pretenden flexibilizar las cargas administrativas de las empresas de transporte por carretera. Las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Dadas las especiales circunstancias actuales, se considera necesario dilatar en un año la posibilidad ordinaria de rehabilitar las autorizaciones que no hayan superado el trámite del visado en el año 2020, por no cumplir la totalidad de los requisitos, con el fin de que sus titulares dispongan de más tiempo para sanear su situación empresarial. Además, se amplía excepcionalmente, por una sola vez, tanto para las empresas de mercancías como de viajeros, la periodicidad del trámite del visado, de dos a tres años, lo que permitirá normalizar paulatinamente la actividad ordinaria de los órganos afectados y aligerar los trámites administrativos que deben atender las empresas transportistas.

    Por otra parte, el artículo 28 aborda la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario por ello se acuerda permitir que los vehículos dedicados a esta actividad puedan seguir prestando servicios cuando el vehículo supere la antigüedad de 10 años, cuando esta circunstancia se haya producido con posterioridad a la declaración del estado de alarma y de forma temporal, hasta el 31 de diciembre de este año 2020.

    El artículo 29 establece una prórroga de tres meses de los certificados de inspección técnica de vehículos cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Por ello, durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

    Por último, las circunstancias de emergencia sanitaria en algunas ocasiones han impedido y en otras han dificultado enormemente la celebración de vistas orales por las Juntas Arbitrales del Transporte, por ello se establece, excepcional y transitoriamente, la posibilidad de que en relación con las demandas de arbitraje presentadas o que se presenten desde el 1 de septiembre de 2019 hasta finales 2020 y cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, pueda prescindirse de la vista oral para resolver las controversias, estableciéndose un procedimiento escrito para estos supuestos.

     

    Medidas en el ámbito de la vivienda y de tipo social

     

    El capítulo VI está integrado por los artículos 31 a 33 y recoge una serie de medidas en el ámbito de la vivienda.

    Así, se regulan una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada. Así se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. Igualmente, se regulan las especialidades de los instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas para ampliar el parque de viviendas en régimen de alquiler asequible o social, atendiendo especialmente a la duración de estos acuerdos y al sistema de determinación de responsabilidad entre los firmantes. Finalmente, dada la interdependencia entre los acuerdos administrativos y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

    Adicionalmente, con el objeto de optimizar la eficiencia de los recursos se posibilita en el artículo 32 que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

    Finalmente, se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19; salvaguardan así otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

    Por otra parte, con el fin de homogeneizar la duración de las medidas sociales y que la retirada de las mismas no se produzca de manera desordenada, además de evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, la disposición final octava introduce determinadas modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En concreto, se prórroga hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social y se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria, cuyo plazo finaliza ahora el 5 de agosto.

    Con la disposición final novena, en relación con la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, se refuerzan y extienden en el tiempo las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que iban a finalizar en breve plazo. De esta manera, se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley, y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor.

    Igualmente, a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

    En relación a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que finalizó el pasado 20 de junio de 2020. De esta manera, la garantía de suministros básicos se amplía hasta el 30 de septiembre. Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos por esta medida, el periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

     

    Tipo infractor especifico por incumplimiento de medidas de seguridad del RDLey 21/2020

     

    La disposición final duodécima, por la que se modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Tal precepto establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de trabajo.

    Aun tratándose de medidas de salud pública, la eficacia de las mismas y la garantía de su cumplimiento aconseja habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para la vigilancia de su cumplimiento, lo que permite dar un tratamiento integral y optimizar los recursos públicos. Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

    Al mismo tiempo, se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

    En estos casos la instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a las autoridades laborales autonómicas conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    Asimismo, el capítulo VII, que se integra por el artículo 34, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en ese real decreto-ley.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón renueva la colaboración con Solidar

    CEPYME Aragón renueva la colaboración con Solidar

     

    CEPYME Aragón renueva el acuerdo de colaboración con Solidar, la Asociación de Empresarios Solidarios de Aragón, para favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en las empresas aragonesas.

    La organización empresarial, que forma parte de la asociación desde sus inicios, continuará la labor de difusión entre las pymes y los autónomos aragoneses de las actividades que pueden realizar a través de los Centros Especiales de Empleo y las posibilidades de contratación de las personas con discapacidad. Asimismo, favorecerá la difusión del concepto de solidaridad integrado en el Certificado Solidar que la asociación emite anualmente.

    Con este acuerdo, CEPYME Aragón quiere poner en valor el trabajo que las pequeñas empresas pueden realizar por la integración laboral de personas con discapacidad, así como dar visibilidad a los trabajadores que soportan alguna limitación. La organización empresarial, comprometida con la Responsabilidad Social Empresarial y los ODS, considera fundamental el papel del tejido empresarial para favorecer la integración.

    Sobre Solidar

    Solidar es una Asociación sin ánimo de lucro, fundada por empresarios y profesionales, cuyo objetivo es favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad y sensibilizar al mundo empresarial y profesional sobre las potencialidades de este colectivo.

    La asociación se instaura como punto de encuentro para instituciones, empresarios y profesionales que buscan y desean incorporar un valor ético en sus acciones y en el desarrollo de sus relaciones con la Comunidad, fundamentadas en la Responsabilidad Social Empresarial.

  • Se habilitan trámites y actuaciones a través de teléfono y cl@ve PIN

     

    En el ANEXO de la Resolución se relacionan los trámites y gestiones que se podrán realizar desde ahora de forma telefónica mediante el uso del sistema cl@ve pin, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). Hasta la fecha, tal posibilidad se limitaba a la gestión o tramite de pago.

     

    Identificación

     

    La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

    El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

     

    Resguardo de justificación del trámite realizado

     

    Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado.

    El justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:

    • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
    • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.
    • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

     

    Anexo: Trámites o actuaciones

     

    Denominación del procedimiento  Nombre del trámite (T) o actuación
     

    Procedimiento de apremio.

    – Consulta de deudas.

    – Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).

    Embargo de cuentas bancarias. – Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
    Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.

    – Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).

    Denominación del procedimiento Nombre del trámite (T) o actuación Embargo de valores. – Consulta del procedimiento de embargo de valores.
    Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. – Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

    – Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    – Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
    Embargo de bienes muebles y semovientes. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.
    Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. – Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. – Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T).

    – Contestar requerimiento de datos (T).

    – Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T).

    – Gestión de aplazamientos (T).

    – Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T).

    – Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T).

    Compensación a instancia del obligado tributario. – Presentación de solicitudes (T).

    – Modificar datos de la compensación (T).

    – Consulta de compensaciones.

    Compensación de oficio. – Consulta de acuerdos de compensación.
    Pago de impuestos (liquidaciones/deudas). – Pago mediante cargo en cuenta (T).

    Resolución completa

  • Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades

    Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades

     

    (BOA 08/07/2020)

    Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.

     

    Exclusiones:

    • Los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

    La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

    La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

     

    Conceptos excluidos:

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Plazo de la actuación subvencionable

     

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Régimen jurídico

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

     

    Régimen de concesión

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Criterios de evaluación

     

    • Dinamización de la economía de la zona:
      Si el establecimiento forma parte de la Red de Multiservicios Rurales, tendrá 5 puntos.
    • Localización de la empresa:
      Localidad de hasta 100 habitantes: 3 puntos
      Localidad de más de 100 habitantes y hasta 200 habitantes: 2 puntos
      Localidad de más de 200 habitantes y menos de 300 habitantes: 1 punto
      Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento noventa mil euros (000 euros).

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por beneficiario.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud se presentará – por el beneficiario – según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

  • Línea de financiación de Sodiar para fomentar el teletrabajo en pymes y autónomos

    Línea de financiación de Sodiar para fomentar el teletrabajo en pymes y autónomos

     

    Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.

    En este caso, analizaremos la segunda de ellas, destinada a financiar inversiones para acometer procesos de digitalización e implantación de soluciones que, entre otros, fomenten el teletrabajo. Por ejemplo, licencias de software, aplicaciones a medida, equipos de telecomunicación, servidores, ordenadores personales y otros dispositivos, incluso costes de implantación.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:

    • Necesidades de financiar inversiones realizadas en procesos de digitalización de la empresa e implantación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

    • Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

     

    Proyectos financiables

     

    Para obtener la financiación será necesario que:

    • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
    • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.

     

    Costes financiables

     

    Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización en general de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    En concreto, serán susceptibles de financiación los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales:
      Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. En concreto: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales tales como:
      • Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      • Servidores destinados a digitalización.
      • Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.
      • Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
    • Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

     

    Cuantía

     

    Financiación con cargo al fondo: hasta 150.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:

    • Plazo: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia.
    • Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
    • Tipo de interés:
      • hasta tres años: fijo del 0,5% anual.
      • a partir de tres años: fijo entre el 1,5% y el 2,5% anual en función del riesgo y las garantías de la operación.
    • Interés demora: Básico + 4%.
    • Garantías:
      • hasta tres años: en función de las condiciones del proyecto.
      • a partir de tres años: garantías personales (firma de los socios).
    • Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.

     

    Solicitud y documentación

     

    Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse.

    • Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
    • Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
    • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    Además, copia de:

    • En el caso de autónomos:
      • Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
      • Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
    • En el caso de sociedades:
      • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
      • Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.

    Resumen de los requisitos

    Más información

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