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  • Los agentes sociales y el Ayuntamiento de Zaragoza firman el Acuerdo Local por el Desarrollo Económico y Social de Zaragoza

    Los agentes sociales y el Ayuntamiento de Zaragoza firman el Acuerdo Local por el Desarrollo Económico y Social de Zaragoza

     

    El alcalde de Zaragoza, Jorge Azcón, ha firmado esta mañana con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, CEOE, CEPYME Aragón, UGT y CCOO, el Acuerdo Local por el Desarrollo Económico y Social de Zaragoza (ADESZA). Se trata de un documento que tendrá vigencia hasta 2023 y se ha planteado como una herramienta de trabajo centrada en cinco grandes líneas de actuación: empleabilidad y formación, movilidad sostenible, promoción,desarrollo económico y atracción de empresas a la ciudad de Zaragoza, bienestar y cohesión social y participación institucional.

    A cierre de mayo de 2020, el número de parados en Aragón fue de 78.528 personas con un incremento mensual respecto a mayo de 2019 del 29,31%. Estos datos, marcados también por la crisis del coronavirus, son los que están en el origen de la negociación y puesta en marcha de este acuerdo, con el fin de incrementar el nivel de ocupación o la reducción dela tasa de paro. La labor conjunta del Ayuntamiento de Zaragoza y las organizaciones empresariales y sindicales es otro de los pilares que sustentan este pacto que se pondrá en marcha este 2020 y tendrá vigencia hasta 2023.

    A través del documento se pretende, potenciar la igualdad de oportunidades, promoverla conciliación de la vida familiar y profesional, aumentar la empleabilidad de los jóvenes, así como adecuar las acciones formativas a los sectores estratégicos de la ciudad, siempre con la perspectiva de mejorar las competencias digitales y fomentando la colaboración público privada.

    Partiendo de esa base, en la primera línea de acuerdo sobre acciones de empleabilidad, destacan el compromiso de trabajar en itinerarios individuales y personalizados de empleo a la hora de programar las actividades de formación. También se favorecerán las prácticas no laborales o la mejora de las competencias tanto para desempleados como ocupados,como pueden ser la innovación, la digitalización y los objetivos de Desarrollo Sostenible.

    En materia de formación, el convenio destaca la necesidad de conocer las necesidades del mercado de trabajo local, y para ello se va a realizar un análisis pormenorizado de todos los sectores afectados. También se propone promover programas de cualificación profesional, impulsar acciones mixtas de de empelo y formación, y propiciar los certificados de profesionalidad para permitir la acreditación de competencias a los trabajadores sin titulación académica. En esa línea, el acuerdo recoge implantar programas que difundan los valores del emprendimiento, elementos claves para el desarrollo personal y profesional.

    Otro de los aspectos que establece el acuerdo es la promoción, desarrollo económico y atracción de empresas a la ciudad. El objetivo es que Zaragoza se convierta en un espacio idóneo para la creación y asentamiento de nuevas empresas, que generen riqueza y creen empleo. Entre las líneas de trabajo a impulsar, el documento apuesta por la innovación digital en la ciudad, potenciar el uso de la tecnología digital y promover modelos de economía circular o programar en Zaragoza algún evento importante que le de proyección. Sin olvidar otras propuestas como la ventanilla única empresarial, adaptar las ordenanzas fiscales a la realidad económica o promover la simplificación administrativa en el ámbito económico.

  • Nuevas medidas de la Fase 3 para Aragón

    Nuevas medidas de la Fase 3 para Aragón

     

    Publicado en un fascículo II el BOA del día 8, en aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, (de aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad), que implica la recuperación de competencias y facultades decisorias por parte de la CA aragonesa que, recordemos, se configura ahora como un única unidad territorial a estos efectos, y no las provincias. La Orden entra el vigor el mismo día de su publicación (8/6/20)

    Se establecen las siguientes medidas:

     

    Libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autó­noma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

     

    Medidas en materia de aforos

     

    Si bien continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se modifican los siguientes:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales: dos tercios de su aforo total.
    • Centros y parques comerciales abiertos al público:
      • Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
      • Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales si­tuados en los centros y parques comerciales.
    • Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local: dos tercios de su aforo máximo.
    • Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: dos tercios de su aforo máximo..
    • Actividades en el ámbito de la cultura:  75% del aforo máximo.

     

    Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes

     

    Los aforos indicados en el apartado anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.

    Decreto completo

  • Cuidado: Nuevo intento de fraude por email utilizando el nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Cuidado: Nuevo intento de fraude por email utilizando el nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social alerta de que se ha tenido conocimiento de un nuevo intento de fraude, mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde las direcciones  “@itss.es” , “@itss.app” e “itss.com”

    En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja  contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas  en su contra a este mensaje de correo electrónico”, al igual que en situaciones anteriores. Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

    Ya durante el mes de abril se produjeron situaciones similares de intento de suplantación de la ITSS, de las cuales se dio oportuno aviso.

    Se ruega NO ABRAN EL ARCHIVO NI INTENTEN DESCARGAR LOS DATOS QUE ADJUNTAN, NO INTENTEN ABRIR NINGÚN ENLACE para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Último boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social

    Último boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social

     

    El Boletín Noticias RED (Nº 14-2020, de 05/06/2020), de la Tesorería General de la Seguridad Social, de especial relevancia por su contenido, recopila entre otros temas criterios interpretativos sobre:

    • El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en especial, la fuerza mayor parcial)
    • Supuestos y requisitos de las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES
    • Procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la TGSS

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  • Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

    Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

     

    En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:

     

    Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

     

    Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento y resolución de las solicitudes.
    • Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

     

    • Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados
    • Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.
    • Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.
    • Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
    • Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.
    • Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
      • Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
      • Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.
    • Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.
    • Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.
    • Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

    Orden completa

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