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  • Modificaciones de la Fase 1 que afectan a Aragón

    Modificaciones de la Fase 1 que afectan a Aragón

     

    Como hemos comentado al exponer el contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada en el BOE del 16/05/20 y con entrada en vigor este lunes día 18,  la Comunidad autónoma de Aragón continua – en principio hasta el próximo día 25 – en la FASE 1 de la desescalada, por lo que le sigue siendo de aplicación la Orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, de aplicación de la FASE 1.

    Pues bien, la citada Orden de 16 de mayo (FASE 2), modifica en su Disposición Final 2ª la Orden de 9 de mayo (FASE 1).

    Nos remitimos al texto de la citada Disposición Final 2ª, pero la reforma – en lo que a la CA de Aragón se refiere – afecta a unos cuantos aspectos de carácter menor, pero de trascendencia para ciertas actividades, entre otros:

    • Se eleva a 15 el número máximo personas las que pueden asistir a funerales.
    • Locales comerciales de más de 400 m2:
      • A fin de permitir su apertura, podrán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral máximo.
      • Si se encontrase en el Centro Comercial, podrá realizar también tal acotamiento de superficie si el establecimiento tiene salida directa al exterior
      • Podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
      • También podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
    • Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales:
      • Un tercio del aforo autorizado.
      • Además, en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas
    • Medidas para las acciones comerciales o de promoción (Rebajas):
      Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

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  • Condiciones para la celebración de eventos y congresos en la Fase 2

    Condiciones para la celebración de eventos y congresos en la Fase 2

     

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

    Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, procediéndose a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

    En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial.

    Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales de la Orden.

    En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

    Lo previsto será de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

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  • Turismo activo y de naturaleza en la Fase 2

    Turismo activo y de naturaleza en la Fase 2

    Modificando lo regulado en la Orden de 9 de mayo (Fase 1), ahora en la Fase 2 se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en la anterior Orden.

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

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  • ¿Cómo se deberán reabrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos en la Fase 2?

    ¿Cómo se deberán reabrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos en la Fase 2?

     

    Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

     

    Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes

     

    • Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
    • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
    • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
    • En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X.

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  • Visitas a residencias y viviendas tuteladas en la Fase 2

    Visitas a residencias y viviendas tuteladas en la Fase 2

     

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

    Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

    En este último caso estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

    En las visitas se aplicará lo siguiente:

    • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
    • Las visitas se limitarán a una persona por residente.
    • Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
    • El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
    • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
    • Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

    No existirá tal posibilidad de visita en el supuesto de que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

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