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  • El Gobierno de Aragón publica guías de prevención sectoriales

    El Gobierno de Aragón publica guías de prevención sectoriales

     

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) y en colaboración con la dirección general de Salud Pública, pone a disposición de empresas y trabajadores una serie de guías con recomendaciones dirigidas a diversos sectores.

    Las primeras en publicarse han sido las guías dirigidas al sector agrario, a la construcción, y las peluquerías -esta última, extrapolable al sector de los cuidados de la persona-y en los próximos días se publicarán las del comercio minorista,  y la hostelería, entre otras.

    Las guías se acompañan de una serie de infografías –traducidas a ocho idiomas diferentes- en las que se destacan de forma visual las principales recomendaciones. En el caso de las indicaciones para el sector agrícola y la construcción, por ejemplo, inciden en la necesidad de mantener la distancia interpersonal durante los trabajos y en el transporte, donde se debe usar mascarilla y cumplir las restricciones en el número de ocupantes: dos personas por fila en vehículos privados y en autobuses, ocupar sólo el 50% de las plazas. También se recalca la importancia de mantener la higiene y la limpieza de los equipos de trabajo, limpiando y desinfectando las herramientas, maquinarias y vehículos de uso compartido, utilizando lejía (20-30 ml por cada litro de agua), alcohol u otros desinfectantes autorizados.

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  • ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

    ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

     

    Ante la reactivación de la actividad, el SEPE publica una guía básica para comunicar las MODIFICACIONES que se realicen sobre los ERTE debido a la incorporación progresiva de los trabajadores.

    La guía explica qué modificaciones se pueden comunicar sobre los ERTEs y cómo se deben comunicar al SEPE.

    Descargar guía

  • Medidas para la promoción y dinamización comercial e industrial en Aragón

    Medidas para la promoción y dinamización comercial e industrial en Aragón

     

    En el BOA de hoy (15/05/2020) se publican varias órdenes del Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón con el denominador común de la promoción y dinamización comercial e industrial:

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

    Orden completa

     

    • Convenios con la Cámara de Comercio:
      • Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial
        Orden completa 

     

    • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable

    Orden completa

     

  • Limitaciones de viajes y puntos de entrada a España

    Limitaciones de viajes y puntos de entrada a España

     

    Se publican hoy (BOE 15/05/2020), dos Órdenes ministeriales que, con motivo de la situación sanitaria de carácter excepcional, implican limitaciones de acceso:

     

    1. Limitaciones personales

     

    Con efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    Ciudadanos de terceros países

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    5. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Ciudadanos del espacio Schengen

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior

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    2. Limitaciones de puntos de entrada

     

    Con vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

    Se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo

     

    Excepciones

    • Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
    • Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

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  • Aclaración sobre obras en viviendas habitadas y revisión de instalaciones

    Aclaración sobre obras en viviendas habitadas y revisión de instalaciones

     

    Por su especial interés y el elevado número de consultas que sobre el particular se han planteado en las asesorías, se destaca las preguntas frecuentes en la web del Ministerio de Industria en relación a la posibilidad de obras en viviendas / locales habitados o revisión de instalaciones.

    • ¿Es posible realizar las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de las instalaciones?

    “Estas actividades no se han suspendido según el Real Decreto 463/2020 ni posteriores, por lo que se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas, comerciales e industriales, siguiendo las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.”

     

    • ¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

    “Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.”

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