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  • Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo

    Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo

    Con motivo del anuncio – el pasado jueves – de que los autónomos recibirían el pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se publica una nota de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que – resolviendo una duda existente tras el anuncio de desescalada y progresiva reanudación de la actividad  – expresamente se indica que “ … Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. …”.

    Nota informativa completa

  • Plan de seguridad para la reapertura de la actividad comercial

    Plan de seguridad para la reapertura de la actividad comercial

    Con la vista puesta en la paulatina y próxima reanudación de la actividad comercial, esta Guía de Buenas Prácticas pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Así mismo, se ha buscado la coordinación y cooperación de todo el sector de comercio a través de sus asociaciones y de los sindicatos.

    Esta Guía – recién publicada por el Ministerio de Sanidad y la Secretaría de Estado de Comercio – se configura como una guía de referencia que contiene un compendio de recomendaciones de fácil comprensión para el sector comercial y que se encuentra en continua actualización en base a los procedimientos e instrucciones establecidos por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes.

    Al ser esta guía un documento orientativo para todas las empresas y las personas que desarrollan su trabajo en el sector comercial, respecto a las necesidades y medidas específicas de cada centro o puesto de trabajo, deberán adoptarse las medidas concretas necesarias en el ámbito de la actividad preventiva de cada una de las mismas y de conformidad con sus particulares circunstancias.

    La Guía recoge medidas generales de prevención, tales como:

    • Medidas de protección frente al virus
    • Medidas generales de higiene y protección de las personas trabajadoras
      – Ropa de trabajo
    • Medidas en los vestuarios y en las zonas o salas de descanso
    • Medidas de higiene y protección en el establecimiento
    • Medidas protección específicas en los sistemas de climatización y ventilación

    Así como medidas específicas de prevención,

    • Medidas organizativas
    • Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo
    • Zona de venta:
      – Productos expuestos
      – Productos de prueba
      – Cajas
      – Devolución de productos
      – Máquinas expendedoras

    Y también recomendaciones específicas para distintos tipos o sectores comerciales, en concreto:

    • Para los establecimientos ubicados en centros comerciales:
      – Medidas higiénico-sanitarias
      – Medidas higiénico-sanitarias para empleados y trabajadores del centro
      – Medidas relativas a los visitantes del centro comercial
      – Protocolo de actuación en caso de detección de posibles casos de infección
    • Alimentación
    • Textil 
    • Calzado
    • Joyerías, relojerías y similares
    • Muebles
    • Tiendas de cerámica, baños, cocinas y reformas en general
    • Tiendas de sombreros o tocados
    • Gasolineras

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  • Mientras esté vigente el Estado de Alarma se podrá solicitar gradualmente el retorno de los trabajadores en ERTE

    Mientras esté vigente el Estado de Alarma se podrá solicitar gradualmente el retorno de los trabajadores en ERTE

     

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • Nuevas estructuras orgánicas de varios Ministerios

    Nuevas estructuras orgánicas de varios Ministerios

    En desarrollo de la habilitación otorgada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se promulgan cinco reales decretos en el BOE de hoy (01/05/2020) con desarrollo y modificación de la estructura orgánica de:

  • Criterios y requisitos de acceso a las ayudas para arrendatarios de vivienda habitual

    Criterios y requisitos de acceso a las ayudas para arrendatarios de vivienda habitual

    En esta Orden (BOE 01/05/2020) se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas transitorias de financiación lo son en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

    Los mismos se otorgarán por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19, a las que corresponde igualmente «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas.  Ese es el sistema que se regula en esta norma, complementándose con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.

    Se regulan las siguientes materias:

    • Requisitos de los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad
    • Acreditación de los requisitos
    • Detalles y características de la financiación
    • Condiciones de los préstamos
    • Solicitud y documentación de los préstamos
    • Pago de las ayudas
    • Seguimiento, control, causas de reintegro y sanciones

    Orden completa

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