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  • Publicadas en el BOE las condiciones para los desplazamientos a partir del 2 de mayo

    Publicadas en el BOE las condiciones para los desplazamientos a partir del 2 de mayo

     

    Paquete de medidas publicado el 1 de mayo. Se destacan dos cuestiones:

     

    1. Realización de actividades físicas al aire libre

     

    Se publica en el BOE las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Desplazamientos permitidos

     

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.

    2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.

    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

    5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

    6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

     

    Franjas horarias

     

    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

    b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

    Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

    Orden completa

     

    2. Desplazamiento a huertos

     

    Se publica la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

    En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

    Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

    Orden completa

  • Verso Suelto (30/04/2020) – La importancia del consenso

    Verso Suelto (30/04/2020) – La importancia del consenso

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: La importancia del consenso

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  • El Gobierno de Aragón habilita un medio más simple para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones

    El Gobierno de Aragón habilita un medio más simple para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones

    Con motivo del estado de alarma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dictó la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y posteriormente la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptando una serie de medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y el pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas, la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos.

    Existen sin embargo supuestos de contribuyentes personas físicas que no pueden contar con la asistencia de un profesional habilitado o tienen dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática de tales impuestos. Para tales casos, en esta Resolución se establece un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas:

    Así, durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria exigida, la REMISIÓN DE UNA COPIA ESCANEADA DE LAS MISMAS DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

    En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante. En tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

    Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado “Diligencia de presentación” que permite acreditar la tributación, y que la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud.

    La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es.

    Quedan excluidos de la modalidad de presentación que se indica en esta Resolución, debiendo emplear los medios telemáticos previstos:

    • Las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos.

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  • Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica

    Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presente Resolución, levantando la suspensión antes referenciada, acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo:

    (Sistemas de identificación y firma)

    (…)

    ARTÍCULO 9. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

    1. 1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    2. 2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

     (…)

    1. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

    (…)

    ARTÍCULO 10. SISTEMAS DE FIRMA ADMITIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    1. 1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
    2. 2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

    (…)

    1. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

    (…)

    Resolución completa

  • El Grupo Asesor de Economía Covid-19 fija la caída del PIB aragonés en -6,1% o un -7,4%

    El Grupo Asesor de Economía Covid-19 fija la caída del PIB aragonés en -6,1% o un -7,4%

    El posible efecto de la pandemia sobre el PIB aragonés ha sido la primera variable analizada en profundidad por el Grupo Asesor de Economía Covid-19, que celebraba en las últimas horas un nuevo encuentro telemático presidido por la consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón. En esa reunión, se expuso y analizó el estudio realizado por el equipo académico respecto a la estimación inicial del impacto del coronavirus en nuestra economía. Fruto de ese encuentro, se publica este miércoles un primer boletín monográfico –que ha sido también remitido a la mesa técnica para la Estrategia Aragonesas de Recuperación Económica y Social- sobre la evolución del Producto Interior Bruto.

    En él se evalúan dos posibles escenarios similares a los planteados por el Banco de España, lo que permite comparar los resultados del análisis aragonés con la previsión que realizó este organismo para el conjunto del país. En ambos escenarios, el menor peso relativo de la hostelería y los servicios y la menor dependencia del turismo exterior de Aragón hacen prever una menor afección a la recuperación de nuestra Comunidad Autónoma, aunque será fundamental ir viendo cómo se recupera la manufactura en general y el sector de la automoción en particular.

    En concreto, según esta primera previsión –que podrá ir cambiando conforme se vayan conociendo nuevos datos, como el paro registrado en abril o la afiliación de la seguridad social- el PIB en Aragón podría caer un -6,1% y un -7,4% en el primer y segundo escenario respectivamente, frente a las caídas del -6,6% y el -8,7% planteadas por el Banco de España para el conjunto del país.

    Ambos escenarios están basados en el supuesto de que la duración del confinamiento sea de ocho semanas. En el primero se produciría una normalización casi completa tras el confinamiento y las medidas tomadas evitarían una pérdida duradera de puestos de trabajo y el cierre de empresas. En el segundo, la normalización se alcanzaría en el cuarto trimestre de 2020 y las medidas tomadas no evitarían que en una proporción de empresas los problemas de liquidez pasen a ser de solvencia y cierren.

    Los supuestos de estos dos escenarios se aplican a la estructura productiva de la Comunidad Autónoma, dividida en 10 sectores y resaltando que la importancia de cada sector en Aragón es diferente a la que tiene en España, un hecho que acaba siendo la clave de que el impacto de la pandemia en Aragón sea distinto al que tiene a nivel nacional. Las diferencias más importantes entre la estructura productiva aragonesa y la nacional radican, fundamentalmente, en un mayor peso relativo del sector agrario, en un menor peso de la hostelería y de los servicios relacionados con el turismo y en un peso relativamente elevado de la industria manufacturera y, dentro de ella, del sector de la automoción.

    En su próximo encuentro, el Grupo Asesor de Economía Covid-19, puesto en marcha el pasado 16 de abril, analizará los efectos de esta crisis sobre una nueva variable: el empleo. Al igual que ha sucedido con el estudio sobre la afectación en el PIB, de cada uno de los próximos encuentros monográficos se elaborará un nuevo boletín con la información recopilada que será publicado y puesto a disposición de la mesa para la Estrategia Aragonesa de Recuperación Económica y Social.

    La metodología de este grupo de trabajo es similar a la empleada en los grupos puestos en marcha anteriormente por el Gobierno de Aragón para abordar los efectos del Brexit y de la crisis política en Cataluña. Además de la consejera Marta Gastón, participan en él el director general de Economía, Luis Lanaspa; los catedráticos de la Universidad de Zaragoza Eduardo Bandrés, Lola Gadea y Vicente Salas; Yolanda Sauras, del área económica del CESA; Javier Nieto, decano del Colegio de Economistas; Félix Longás, presidente de la Asociación de Industrias de Alimentación; y los cuatro agentes sociales: CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.

    Descargar boletín 1 sobre el impacto del Covid-19 en la economía aragonesa

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