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  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

     

    Se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelos 202 y 222).

     

    Ingresos, gastos o rentas que no se han integrado en la base imponible de este Impuesto

     

    En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

     

    Se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario

     

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

     

    Tipos de gravamen aplicables

     

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

     

     Se amplía el periodo de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal

     

    Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

    Orden completa

  • Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

    Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

     

    El Consejo de Ministros  de 4 de marzo ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo y la Ley de contratos de crédito inmobiliario. El proyecto una vez aprobado por el Gobierno será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

    El Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.

    El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.

    Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

     

    Protección para los consumidores financieros

     

    El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

    Asimismo, se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

    La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.

    Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

    Además los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.

    Fuente: Moncloa

  • Aprobado el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial

    Aprobado el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial

     

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de marzo el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas.

    Se pretende adaptar la legislación española al ya existente Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, de 13 de marzo de 2024, que prevé un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

    Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

     

    Prácticas prohibidas de la IA

     

    Las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el Anteproyecto de Ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo. A modo de ejemplo, son prácticas prohibidas:

    • El uso de técnicas subliminales (imágenes o sonidos imperceptibles) para manipular decisiones sin consentimiento, causando un perjuicio considerable a la persona (adicciones, violencia de género o menoscabo de su autonomía). (Ej: un chatbot que identifica usuarios con adicción al juego y les incita a entrar, con técnicas subliminales, en una plataforma de juego online).
    • Explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad, la discapacidad o situación socioeconómica para alterar sustancialmente comportamientos de modo que les provoque o pueda provocar perjuicios considerables (Ej: Un juguete infantil habilitado con IA que anima a los niños a completar retos que les producen o pueden producirles daños físicos graves).
    • La clasificación biométrica de las personas por raza u orientación política, religiosa o sexual. (Ej: Un sistema de categorización facial biométrica capaz de deducir la orientación política o sexual de un individuo mediante análisis de sus fotos en redes sociales).
    • La puntuación de individuos o grupos basándose en comportamientos sociales o rasgos personales como método de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
    • Valorar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en datos personales como su historial familiar, nivel educativo o lugar de residencia, con excepciones legales.
    • Inferir emociones en centros de trabajo o educativos como método de evaluación para promoción o despido laboral, salvo por razones médicas o de seguridad.

    Las sanciones que se pondrán para este tipo de sistemas oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2% y el 7% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es superior, salvo en el caso de pymes, que podrá ser la menor de las dos cuantías.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas prohibidos serán la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas biométricos y gestión de fronteras); el Consejo General del Poder Judicial (para sistemas de IA en el ámbito de la justicia), la Junta Electoral Central (para sistemas que IA que afecten a procesos democráticos) y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial en el resto de los casos.

     

    Sistemas de alto riesgo

     

    Los sistemas de IA de alto riesgo son, según el reglamento, los siguientes:

    • Todos los que puedan añadirse como elementos de seguridad a productos industriales (máquinas, ascensores, sistemas de protección-EPIS, equipos a presión o aparatos a gas), juguetes, equipos radioeléctricos, productos sanitarios incluyendo diagnósticos in vitro, productos de transportes (aviación, ferrocarril, equipos marinos y vehículos a motor de 2 y 3 ruedas y agrícolas, embarcaciones y transporte por cable).
    • Sistemas que formen parte de los siguientes ámbitos: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo, acceso a servicios privados esenciales (como servicios crediticios o de seguros) y a servicios y prestaciones públicos esenciales (como servicios de emergencias o triajes) y disfrute de estos servicios y prestaciones.
    • Sistemas para la garantía del derecho, migración, asilo y gestión del control fronterizo
    • Sistemas para su uso en la administración de justicia y en procesos democráticos.

     

    Estos sistemas deberán cumplir una serie de obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y de supervisión humana, documentación técnica, una gobernanza de datos, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, sistema de calidad, etc. En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones en función de su gravedad:

    • Se entenderá como una infracción muy grave cuando el operador de un sistema de IA no comunica un incidente grave (como la muerte de una persona, un daño que haya comprometido una infraestructura crítica o un daño al medio ambiente), o cuando incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las sanciones en este caso oscilarán entre los 7,5 y los 15 millones de euros o hasta el 2% y el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior.
    • Ejemplos de infracciones graves son el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robots con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial.

    También se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultrasuplantación (deepfake). Estos contenidos deberán identificarse como contenidos generados por IA “de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición”, tal y como especifica el reglamento europeo.

    Se considerarán infracciones leves no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el Reglamento de IA.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de alto riesgo serán las que por defecto ya estén supervisando al sector afectado cuando se trate de productos sujetos a legislación armonizada. Adicionalmente, serán competentes la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas de gestión de migraciones y asilo asociados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); el CGPJ para sistemas de IA en administración de justicia y la Junta Electoral Central (para sistemas de procesos electorales); el Banco de España para sistemas de clasificación de solvencia crediticia; la Dirección General de Seguros (para sistemas de seguros) y la CNMV para sistemas de mercados de capitales. En el resto de los casos, la autoridad competente será la AESIA.

     

    Apoyo a la innovación en IA

     

    A partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente.

    España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.

    Fuente: Moncloa

  • No te pierdas el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA en Calanda

    No te pierdas el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA en Calanda

     

    El próximo 25 de marzo la Fundación Aragón Emprende organiza en la Casa de la Cultura de Calanda (Teruel) el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA que pondrá el foco en la innovación como elemento para el desarrollo del medio rural.

    La jornada contará con la participación del Secretario General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Francesc Boya, y el consejero de Fomento, Vivienda Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, Octavio López.

    En este acto de cierre, además, se presentarán públicamente los proyectos e iniciativas que están siendo objeto de las actuaciones recogidas dentro del programa.

    Más info e inscripción

  • Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

     

    Se convocan ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y/o empresarios autónomos establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que den ocupación al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    En el caso de las empresas pertenecientes a la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.

    Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención que esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende.

     

    Líneas de ayuda

     

    Ayudas a empresas establecidas en el medio rural

    Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

     

    Ayudas a iniciativas emprendedoras

    Se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
    • En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica

    Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

     

    Cuantía

     

    El gasto mínimo subvencionable no podrá tener un importe inferior a 15.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 25.000 euros en el caso del resto de beneficiarios.

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en ambas líneas de ayuda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.

    Más información

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