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  • Instrucciones para solicitar aplazamientos a la AEAT

    Instrucciones para solicitar aplazamientos a la AEAT

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

  • Nuevos formatos de libros registros de IVA e IRPF

    Nuevos formatos de libros registros de IVA e IRPF

    Entre las campañas de información de la AEAT (en IRPF e IVA) se adjunta información técnica actualizada (a 27/03/2020) sobre el formato admitido de libros registros de IVA e IRPF que deberán emplearse con motivo de requerimientos realizados por la AEAT.

    Se establece el formato electrónico para la presentación de los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, y de Bienes de Inversión del IVA, así como los Libros Registro de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos, y de Bienes de Inversión del IRPF, con los siguientes objetivos:

    • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo.  (Formato XLS o CSV)
    • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Dentro de la opción de “Información Técnica” de los portales de IVA y de Renta, podrá encontrar las preguntas más frecuentes que se han planteado en relación con estos Libros Registro del IVA y del IRPF.

    Se adjuntan vínculos:

  • Guía del SEPE para la solicitud colectiva de prestaciones por suspensión o reducción de jornada por el COVID19

    Guía del SEPE para la solicitud colectiva de prestaciones por suspensión o reducción de jornada por el COVID19

    El Servicio Público de Empleo Estatal, ha hecho llegar  a CEPYME para su conocimiento y difusión, la guía básica para la solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, y ha actualizado la hoja informativa sobre dicho procedimiento. Dicha información la puedes encontrar en la página web del SEPE, en el apartado de información para empresas del espacio COVID

    Los documentos contienen información útil para las empresas sobre el procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. En resumen: 

    • La guía básica contiene información práctica sobre los siguientes aspectos:
      – Quién debe realizar la solicitud
      – Respecto a la información que debe contener el formulario de solicitud
      – Qué trabajadores debe incluir la empresa
      – Cuándo hay que presentar el formulario, según se trate de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      – Sobre el certificado de empresa, cómo y cuándo se debe remitir
      – Cómo enviar el formulario
    • La hoja informativa, contiene instrucciones para la cumplimentación del formulario por la empresa.

    Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

    Descargar guía

  • Comunicado del SEPE ante el retraso de la tramitación de ERTEs

    Comunicado del SEPE ante el retraso de la tramitación de ERTEs

    Reproducimos comunicado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal.

    Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

    • Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

     

    • Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

     

    • Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

     

    • Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

     

    • Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2.
  • Veterinarios, médicos e ingenieros diseñan un prototipo de respiradores para las UCI aragonesas

    Veterinarios, médicos e ingenieros diseñan un prototipo de respiradores para las UCI aragonesas

    Un equipo de veterinarios, médicos e ingenieros han desarrollado un prototipo de respirador automático que podría utilizarse de forma casi inmediata para reforzar la asistencia sanitaria por el COVID-19, en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales aragoneses. BSH podría producir hasta 500 de estos dispositivos en sus instalaciones en Zaragoza.

    La idea surgió del ingeniero Jorge Cubeles Escriche que, con el objetivo de ayudar ante esta crisis, se puso en contacto con un veterinario de una clínica de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y, después, con el anestesista Fernando Beltrán Ribera. Con la aportación de sus conocimientos consiguieron diseñar un respirador, pero faltaba hablar con la administración para lograr los permisos e impulsar su fabricación.

    Para lograrlo, contaron con el apoyo del Colegio Profesional de Veterinarios y la colaboración del Colegio de Médicos de Zaragoza, CEPYME Aragón y el Rectorado de la Universidad de Zaragoza. En este punto, la empresa BSH entra en juego y consigue crear cinco unidades del prototipo.

    De esta forma, en un tiempo récord y con toda la discreción con la que se deben llevar estos temas, este equipo de profesionales ha sido capaz de producir un prototipo que ya ha sido probado en modelos animales con excelentes resultados. Además, se ha hecho una primera valoración del respirador por el grupo de anestesistas y el servicio de electromedicina del Hospital Clínico Lozano Blesa de Zaragoza, que ha sido “altamente positiva”.

    En estos momentos, una de las unidades de este prototipo se encuentra en el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) en donde se le está haciendo la última prueba de resistencia, en un pulmón artificial, para así cumplir con todos los parámetros que requiere la certificación de la Agencia Española del Medicamento, una certificación que podría estar resuelta a lo largo de esta semana.

    En cuanto a su fabricación y volumen de producción, una vez se obtengan todos los permisos, desde el Grupo BSH Electrodomésticos España han trasladado al equipo que ha ideado el prototipo que podrían fabricar hasta 500 unidades. El objetivo de estos aparatos es que sean utilizados en exclusiva durante la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19.

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