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  • Nuevo modelo de solicitud del bono social para autónomos

    Nuevo modelo de solicitud del bono social para autónomos

    El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

    En dicho artículo 28 se indica que tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, los consumidores que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    ¿Quién puede considerarse consumidor vulnerable?

    Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

    – a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    – a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    – a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia y en ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior.

    La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

     

    ¿Cómo se acredita la condición de consumidor vulnerable?

    Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV (ahora modificado) junto con la siguiente documentación acreditativa:

    – Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

    – Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

    – Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

    – Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

    La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

     

    Novedades

    Las NOVEDADES sobre tal regulación que establece la norma ahora publicada son las siguientes:

    Tramitación de solicitudes

    Respecto de la tramitación de las solicitudes que en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez recibida por el comercializador la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos  para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación. En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

    Modificación del modelo de solicitud del bono social

    Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19 establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, que se acompaña como Anexo a la norma ahora publicada (véase).

     

    En relación a las solicitudes ya planteadas con el anterior modelo, se indica que la comercializadora podrá requerir a solicitante los datos que falten y los solicitantes emplear el nuevo modelo.

    Orden completa y nuevo modelo de solicitud

  • CEPYME Aragón quiere expresar su total apoyo al sector de la dependencia

    CEPYME Aragón quiere expresar su total apoyo al sector de la dependencia

    CEPYME Aragón quiere expresar su total apoyo al sector de la dependencia que en estos momentos está pasando un momento muy difícil y que, además, está sufriendo un ataque injustificado cuando no es más que una víctima más de la carencia de medios y profesionales (al igual que el sector sanitario) pero que no es auxiliado en la misma manera.

    Desde el comienzo de la crisis sanitaria se sabía que las personas mayores eran las más vulnerables al Coronavirus y, sin embargo, la Administración ha dejado totalmente solos a las residencias, sin EPIs, sin test y pretendiendo que hagan una función para la que no están preparados. No son hospitales, sino hogares.

    CEPYME Aragón ruega el máximo respeto a estos centros a los que se les está cargando con la responsabilidad de los fallecimientos sin justificación.

  • CEPYME pone en marcha una encuesta para conocer la situación de las pymes

    CEPYME pone en marcha una encuesta para conocer la situación de las pymes

     

    Dada la terrible crisis que estamos sufriendo, desde CEPYME y el conjunto de organizaciones territoriales y sectoriales que la componen, se ha considerado imprescindible llevar a cabo una nueva accio?n que sirva de altavoz a las PYMES españolas. Es el momento de que las PYMES hablen. Que se hagan oír. Que se oiga su voz acerca de cua?l es el impacto que están sufriendo, qué medidas esta?n adoptando para sobrevivir, las dificultades que se esta?n encontrando y su opinio?n sobre las medidas que el Gobierno está tomando.

    Para ello es necesario establecer una vía de comunicación adicional que permita a las PYMES (99,8% de las empresas) poder trasladar a la opinión pública su opinión de la mano de nuestras organizaciones, a través de una nueva encuesta con el lema #LaPYMEhabla.

    Realizar encuesta

  • Nota aclaratoria de la DGA sobre las actividades que pueden mantener su actividad

    Nota aclaratoria de la DGA sobre las actividades que pueden mantener su actividad

    Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

    El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

    Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

    1.-  Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.

    2.- Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL

    3.- Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales

    4.- Actividades de transporte de mercancías

     

    Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

    • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
    • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
    • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
    • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
    • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

     

    La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

    Listado

  • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Gobierno de Aragón

    Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Gobierno de Aragón

    Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el DecretoLey 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.

    El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

    b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    Acogiéndose a tal posibilidad legal, se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón la suspensión de los procedimientos relacionados – véase –  en los ANEXOS I Y II DE LA NORMA publicada hoy, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales indicados.

    Orden completa

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