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  • No te pierdas el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA en Calanda

    No te pierdas el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA en Calanda

     

    El próximo 25 de marzo la Fundación Aragón Emprende organiza en la Casa de la Cultura de Calanda (Teruel) el Foro de Emprendimiento Rural e Innovación EREA que pondrá el foco en la innovación como elemento para el desarrollo del medio rural.

    La jornada contará con la participación del Secretario General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Francesc Boya, y el consejero de Fomento, Vivienda Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, Octavio López.

    En este acto de cierre, además, se presentarán públicamente los proyectos e iniciativas que están siendo objeto de las actuaciones recogidas dentro del programa.

    Más info e inscripción

  • Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

     

    Se convocan ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y/o empresarios autónomos establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que den ocupación al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    En el caso de las empresas pertenecientes a la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.

    Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención que esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende.

     

    Líneas de ayuda

     

    Ayudas a empresas establecidas en el medio rural

    Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

     

    Ayudas a iniciativas emprendedoras

    Se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
    • En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica

    Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

     

    Cuantía

     

    El gasto mínimo subvencionable no podrá tener un importe inferior a 15.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 25.000 euros en el caso del resto de beneficiarios.

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en ambas líneas de ayuda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.

    Más información

  • Publicados los modelos del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    Publicados los modelos del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Como todos los años por estas fechas, se aprueban y publican los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2024, precisándose el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, así como la obtención, modificación y, en su caso, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

     

    IRPF

     

    Obligación de declarar

    Si bien recomendamos, dada su extensión, la lectura del artículo 1 de la Orden, en resumen:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Recordamos en este tema, ya con efectos para la declaración a realizar en el 2026, la polémica sobre los límites de la obligación de declarar y el incremento del importe del SMI

     

    Autoliquidación rectificativa

    Quizás la novedad formal con más trascendencia (al margen de cuantías y mínimos exentos) es la instrumentación de la posibilidad – hasta ahora inexistente – de la presentación de una declaración o autoliquidación rectificativa.

    Así, se introducen las modificaciones precisas en el modelo introduciendo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan, creándose igualmente dos nuevas casillas (669 y 701) para realizar la oportuna rectificación en función al motivo de que se trate:

    • Una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo,
    • O para permitir diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, las que tienen origen en la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que constituyan una solicitud de ingresos indebidos

     

    Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada (no desglosándolos), supeditando tal posibilidad a su conservación y a que el formato de los libros empleados sea el indicado por la AEAT en su pagina web

    Se menciona la recientemente posibilitada libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos.

     

    Actividades económicas en estimación objetiva

    Tal y como indicó la Orden que publicó los módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes

    Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

    Los contribuyentes en sistema de módulos también podrán aplicar – como en el caso de directa – la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga de la DA 18ª de la LIS.

     

    Deducciones de la cuota íntegra

    Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 del formulario de declaración se incorporan las vigentes para el ejercicio 2024, incluidas las de la CA de Aragón (B.1)

     

    Obtención de Borradores

    Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación.

    Para la obtención del número de referencia que permite obtener el borrador – y como en anteriores ejercicios – los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad, según los casos, y el importe que figure en la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 («Base liquidable general sometida a gravamen»)

    Si se trata de un contribuyente que no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

     

    Forma de presentación y pago

    Como en ejercicios anteriores, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, o en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

    Se mantienen los servicios de asistencia personalizada telefónica («Le Llamamos») o presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

    Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

    Se mantienen los medios de consulta y ayuda habituales, como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico).

    Como novedad, aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, podrán hacerlo de forma más sencilla.

    Se introducen novedades en cuanto a los medios de pago al añadirse, a los ya habituales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum, etc ).

     

    Devoluciones a mutualistas en IRPF

    La Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones, de los ejercicios 2019 a 2022, por pagos a Mutualidades tras las sentencias del TS en relación con la Disposición Transitoria  2ª de la LIRPF-

    La nueva tramitación, que ocasionó polémica al anualizar – de hecho – la posibilidad de pedir tales devoluciones, imposibilitando su petición conjunta, se repartirán en cuatro años en función de la antigüedad, siendo el 2019  (y anteriores no prescritos) el que se puede solicitar en la declaración del IRPF de este año.

    Así, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento para tramitar la devolución que proceda, que solo se podrá realizar con tal formulario y que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo de declaración del IRPF (del 2 de abril al 30 de junio).

     

    Impuesto sobre el Patrimonio

     

    No hay novedades esenciales sobre el modelo anterior, y cada Comunidad Autónoma, dada la gestión autonómica del impuesto, determina – entre otros temas – el mínimo exento.

    En Aragón el importe de mínimo exento es el de 700.000,00 €, si bien también habrá obligación de declarar cuando el  valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

     

    Plazos

     

    El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio.

    Orden completa

  • ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

    ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

     

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que

    “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

    El IRAV se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    Así, los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisarán en base al IRAV, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    Los anteriores a 26 de mayo de 2023 podrán seguir utilizando el sistema tradicional de cálculo sobre la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) o el contractual o legalmente previsto.

    En el último IRAV publicado (febrero del 2025) es del 2,08%, mientras que el IPC interanual de febrero es del 3%. Es decir, el propietario arrendador “sale perdiendo” con la aplicación del IRAV en relación al sistema hasta ahora aplicado con base en el IPC

    La administración (INE y Ministerio de Vivienda) ponen a disposición de propietarios e inquilinos herramientas de actualización de la renta para ambos sistemas:

    IPC

    IRAV

  • Publicados los festivos locales de los municipios que faltaban por conocerse

    Publicados los festivos locales de los municipios que faltaban por conocerse

     

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se han publicado en fechas recientes Resoluciones de las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se fijaban las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en la mayoría de los municipios de cada una de las provincias, previéndose una posterior publicación de las fiestas de aquellos otros que no fueran incluidos en la citada resolución, al demorarse la propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

    Complementando la anterior relación publicada, una vez recibida la información de los Ayuntamientos se publican en el BOA la relación complementaria de  fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en los municipios de cada provincia, que figuran en los respectivos ANEXOS de cada una de las resoluciones.

    Resolución complementaria: municipios Huesca

    Resolución complementaria: municipios Teruel

    Resolución complementaria: municipios Zaragoza

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