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  • Publicados los modelos del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    Publicados los modelos del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Como todos los años por estas fechas, se aprueban y publican los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2024, precisándose el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, así como la obtención, modificación y, en su caso, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

     

    IRPF

     

    Obligación de declarar

    Si bien recomendamos, dada su extensión, la lectura del artículo 1 de la Orden, en resumen:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Recordamos en este tema, ya con efectos para la declaración a realizar en el 2026, la polémica sobre los límites de la obligación de declarar y el incremento del importe del SMI

     

    Autoliquidación rectificativa

    Quizás la novedad formal con más trascendencia (al margen de cuantías y mínimos exentos) es la instrumentación de la posibilidad – hasta ahora inexistente – de la presentación de una declaración o autoliquidación rectificativa.

    Así, se introducen las modificaciones precisas en el modelo introduciendo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan, creándose igualmente dos nuevas casillas (669 y 701) para realizar la oportuna rectificación en función al motivo de que se trate:

    • Una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo,
    • O para permitir diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, las que tienen origen en la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que constituyan una solicitud de ingresos indebidos

     

    Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada (no desglosándolos), supeditando tal posibilidad a su conservación y a que el formato de los libros empleados sea el indicado por la AEAT en su pagina web

    Se menciona la recientemente posibilitada libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos.

     

    Actividades económicas en estimación objetiva

    Tal y como indicó la Orden que publicó los módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes

    Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

    Los contribuyentes en sistema de módulos también podrán aplicar – como en el caso de directa – la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga de la DA 18ª de la LIS.

     

    Deducciones de la cuota íntegra

    Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 del formulario de declaración se incorporan las vigentes para el ejercicio 2024, incluidas las de la CA de Aragón (B.1)

     

    Obtención de Borradores

    Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación.

    Para la obtención del número de referencia que permite obtener el borrador – y como en anteriores ejercicios – los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad, según los casos, y el importe que figure en la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 («Base liquidable general sometida a gravamen»)

    Si se trata de un contribuyente que no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

     

    Forma de presentación y pago

    Como en ejercicios anteriores, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, o en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

    Se mantienen los servicios de asistencia personalizada telefónica («Le Llamamos») o presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

    Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

    Se mantienen los medios de consulta y ayuda habituales, como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico).

    Como novedad, aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, podrán hacerlo de forma más sencilla.

    Se introducen novedades en cuanto a los medios de pago al añadirse, a los ya habituales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum, etc ).

     

    Devoluciones a mutualistas en IRPF

    La Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones, de los ejercicios 2019 a 2022, por pagos a Mutualidades tras las sentencias del TS en relación con la Disposición Transitoria  2ª de la LIRPF-

    La nueva tramitación, que ocasionó polémica al anualizar – de hecho – la posibilidad de pedir tales devoluciones, imposibilitando su petición conjunta, se repartirán en cuatro años en función de la antigüedad, siendo el 2019  (y anteriores no prescritos) el que se puede solicitar en la declaración del IRPF de este año.

    Así, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento para tramitar la devolución que proceda, que solo se podrá realizar con tal formulario y que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo de declaración del IRPF (del 2 de abril al 30 de junio).

     

    Impuesto sobre el Patrimonio

     

    No hay novedades esenciales sobre el modelo anterior, y cada Comunidad Autónoma, dada la gestión autonómica del impuesto, determina – entre otros temas – el mínimo exento.

    En Aragón el importe de mínimo exento es el de 700.000,00 €, si bien también habrá obligación de declarar cuando el  valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

     

    Plazos

     

    El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio.

    Orden completa

  • ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

    ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

     

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que

    “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

    El IRAV se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    Así, los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisarán en base al IRAV, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    Los anteriores a 26 de mayo de 2023 podrán seguir utilizando el sistema tradicional de cálculo sobre la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) o el contractual o legalmente previsto.

    En el último IRAV publicado (febrero del 2025) es del 2,08%, mientras que el IPC interanual de febrero es del 3%. Es decir, el propietario arrendador “sale perdiendo” con la aplicación del IRAV en relación al sistema hasta ahora aplicado con base en el IPC

    La administración (INE y Ministerio de Vivienda) ponen a disposición de propietarios e inquilinos herramientas de actualización de la renta para ambos sistemas:

    IPC

    IRAV

  • Publicados los festivos locales de los municipios que faltaban por conocerse

    Publicados los festivos locales de los municipios que faltaban por conocerse

     

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se han publicado en fechas recientes Resoluciones de las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se fijaban las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en la mayoría de los municipios de cada una de las provincias, previéndose una posterior publicación de las fiestas de aquellos otros que no fueran incluidos en la citada resolución, al demorarse la propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

    Complementando la anterior relación publicada, una vez recibida la información de los Ayuntamientos se publican en el BOA la relación complementaria de  fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2025 en los municipios de cada provincia, que figuran en los respectivos ANEXOS de cada una de las resoluciones.

    Resolución complementaria: municipios Huesca

    Resolución complementaria: municipios Teruel

    Resolución complementaria: municipios Zaragoza

  • La UE simplifica las normas sobre sostenibilidad e inversiones

    La UE simplifica las normas sobre sostenibilidad e inversiones

     

    La Comisión Europea ha adoptado un nuevo paquete de propuestas para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones y, con ello, impulsar la competitividad y liberar una capacidad de inversión adicional.

    Se trata de un gran paso adelante en la creación de un entorno empresarial favorable en el que las compañías europeas puedan crecer, innovar y crear empleo de calidad.

    Al aunar los objetivos climáticos y de competitividad, se establecen condiciones para que las empresas de la UE prosperen, atraigan inversiones, alcancen nuestros objetivos compartidos, incluidos los objetivos del Pacto Verde Europeo, y liberen todo nuestro potencial económico.

    La Comisión tiene como objetivo claro realizar un esfuerzo de simplificación sin precedentes hasta el final de este mandato, logrando al menos un 25% de reducción de las cargas administrativas, que, en el caso de las pymes, será de un mínimo del 35%. Este primer paquete «Ómnibus» reúne propuestas en diversos ámbitos legislativos conexos, abarca una simplificación de gran alcance en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad, la taxonomía de la UE, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, y los programas de inversión europeos.

    Estas propuestas reducirán la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, centrarán nuestro marco regulador en las empresas más grandes, que son las que probablemente tengan un mayor impacto en el clima y el medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo a las empresas acceder a una financiación sostenible para su transición limpia.

    Si se adoptan y aplican como se presenta hoy, se estima que las propuestas aportarán un ahorro total de unos 6 300 millones EUR en costes administrativos anuales y movilizarán una capacidad de inversión pública y privada adicional de 50 000 millones EUR para apoyar las prioridades estratégicas.

     

    Lograr que la presentación de información en materia de sostenibilidad sea más accesible y eficiente

     

    En concreto, los principales cambios en el ámbito de la presentación de información en materia de sostenibilidad (Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad y el Reglamento sobre la taxonomía de la UE) están destinados a:

    • sacar a alrededor del 80 % de las empresas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, centrando las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad en las empresas más grandes, que son las que tienen más probabilidades de tener el mayor impacto en las personas y el medio ambiente;
    • garantizar que los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad para las grandes empresas no supongan una carga para las empresas más pequeñas en sus cadenas de valor;
    • retrasar dos años (hasta 2028) los requisitos de presentación de información para las empresas actualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y que están obligadas a presentar información a partir de 2026 o 2027;
    • reducir la carga de las obligaciones de presentación de información sobre la taxonomía de la UE y limitarla a las empresas más grandes (correspondientes al ámbito de aplicación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad), manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar información voluntariamente en el caso de las demás grandes empresas en el futuro ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Esto debería suponer un ahorro significativo de costes para las empresas más pequeñas, permitiendo al mismo tiempo a las empresas que deseen acceder a financiación sostenible que sigan presentando la información pertinente;
    • introducir la opción de notificación sobre las actividades que se ajusten parcialmente a la taxonomía de la UE, fomentando una transición medioambiental gradual de las actividades a lo largo del tiempo, en consonancia con el objetivo de incrementar la financiación de la transición para ayudar a las empresas en su camino hacia la sostenibilidad;
    • introducir un umbral de importancia relativa financiera para la presentación de información en materia de taxonomía y reducir en alrededor del 70 % las plantillas para dicha presentación de información;
    • introducir simplificaciones de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» más complejos con el fin de la prevención y el control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas que se aplican horizontalmente a todos los sectores económicos en el marco de la taxonomía de la UE, como primer paso para revisar y simplificar todos los citados criterios;
    • adaptar, entre otros, el principal indicador clave de rendimiento basado en la taxonomía para los bancos, es decir, la ratio de activos verdes (GAR). Los bancos podrán excluir del denominador de la GAR las exposiciones relacionadas con empresas que queden fuera del ámbito de aplicación futuro de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (es decir, las empresas con menos de 1000 empleados y un volumen de negocios de 50 millones EUR).

    Simplificar la diligencia debida para apoyar las prácticas empresariales responsables

     

    Los principales cambios en el ámbito de la diligencia debida en materia de sostenibilidad supondrán:

    • simplificar los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para que las empresas concernidas eviten complejidades y costes innecesarios, por ejemplo, concentrando los requisitos sistemáticos de diligencia debida en los socios comerciales directos y reduciendo la frecuencia de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de sus socios pasando de una vez al año a una vez cada cinco años, con evaluaciones ad hoc cuando sea necesario;
    • reducir las cargas y los efectos de «goteo» para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización limitando la cantidad de información que pueden solicitar las grandes empresas como parte de la cartografía de la cadena de valor;
    • seguir aumentando la armonización de los requisitos de diligencia debida para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE;
    • eliminar las condiciones de responsabilidad civil de la UE, preservando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a una indemnización completa por los daños causados por el incumplimiento de las normas pertinentes, y protegiendo a las empresas contra la compensación excesiva, en el marco de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros; y
    • dar a las empresas más tiempo para prepararse con el fin de cumplir los nuevos requisitos aplazando un año la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas más grandes (hasta el 26 de julio de 2028), y adelantando al mismo tiempo la adopción de las directrices en un año (hasta julio de 2026).

    Simplificar el Mecanismo de Ajuste en la Frontera por Carbono (MAFC) para un comercio más justo

     

    Los principales cambios en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono serán:

    Eximir a los pequeños importadores de las obligaciones inherentes al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, en su mayoría pymes y particulares. Se trata de importadores que importan pequeñas cantidades de mercancías cubiertas por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, que representan cantidades muy pequeñas de emisiones añadidas que entran en la Unión procedentes de terceros países. Esto funciona mediante la introducción de un nuevo umbral anual acumulado del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de 50 toneladas por importador, eliminando así las obligaciones de dicho Mecanismo para aproximadamente 182 000 importadores, es decir, el 90 % de los importadores, en su mayoría pymes, mientras que se sigue cubriendo más del 99 % de las emisiones en el ámbito de aplicación del Mecanismo.

    • Simplificar las normas para las empresas que se mantienen en el ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: en relación con la autorización de los declarantes del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, así como con respecto a las normas relacionadas con las obligaciones de dicho Mecanismo, incluido el cálculo de las emisiones implícitas y los requisitos de presentación de información.
    • Hacer que el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono sea más eficaz a largo plazo, reforzando las normas para evitar la elusión y el abuso.
    • Esta simplificación precede a una futura ampliación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión, las mercancías transformadoras, seguida de una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a principios de 2026.

    Desbloquear las oportunidades de inversión

     

    La Comisión también propone una serie de modificaciones para simplificar y optimizar el uso de varios programas de inversión, incluidos InvestEU, el FEIE y los instrumentos financieros heredados.

    InvestEU, el mayor instrumento de riesgo compartido de la UE para apoyar las inversiones prioritarias dentro de la Unión, desempeña un papel clave a la hora de abordar las barreras financieras e impulsar las inversiones necesarias para la competitividad, la investigación y la innovación, la descarbonización, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo de las competencias. Actualmente, cerca del 45 % de sus operaciones apoyan objetivos medioambientales.

    Las modificaciones propuestas:

    • Aumentan la capacidad de inversión de la UE mediante el uso del rendimiento de inversiones anteriores, así como optimizando el uso de los fondos aún disponibles en el marco de los instrumentos heredados, permitiendo de este modo que se ponga más financiación a disposición de las empresas. Se espera que esto movilice alrededor de 50 000 millones EUR en inversión pública y privada adicional. El aumento de la capacidad de InvestEU se utilizará principalmente para financiar actividades más innovadoras en apoyo de políticas prioritarias, como la Brújula para la Competitividad y el Pacto Industrial Limpio.
    • Facilitan a los Estados miembros su contribución al programa, el apoyo a sus propias empresas y la movilización de inversiones privadas.
    • Simplifican los requisitos administrativos para nuestros socios ejecutantes, los intermediarios financieros y los destinatarios finales, en particular las pymes. Se espera que las medidas de simplificación propuestas generen 350 millones EUR de ahorro de costes.

    Próximas etapas

     

    Las propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción. Las modificaciones en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono entrarán en vigor una vez que los colegisladores hayan alcanzado un acuerdo sobre las propuestas, y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. En consonancia con la Comunicación sobre simplificación y aplicación publicada el 11 de enero de 2024, la Comisión invita a los colegisladores a tratar este paquete ómnibus de forma prioritaria, en particular la propuesta de aplazamiento de ciertos requisitos de divulgación en el marco de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y el plazo de transposición en el marco de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya que su objetivo es abordar las principales preocupaciones identificadas por las partes interesadas.

    El proyecto de acto delegado por el que se modifican los actos delegados actuales en virtud del Reglamento sobre la taxonomía se adoptará tras las observaciones del público y se aplicará al final del período de control por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Ampliado el plazo de recepción de candidaturas del Concurso IDEA

    Ampliado el plazo de recepción de candidaturas del Concurso IDEA

     

    La Fundación Aragón Emprende ha ampliado el plazo de recepción de candidaturas del Concurso IDEA 2024 hasta el próximo miércoles 26 de marzo de 2025.

    Se trata de un certamen que persigue identificar y reconocer las mejores startups e iniciativas de emprendimiento innovador en Aragón, convocado por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, a través de la Fundación.

     

    Categorías

     

    Premio IDEA Futuro

    • Organizaciones con domicilio social y fiscal en Aragón con una vida máxima de un año y medio desde la fecha de constitución o primera alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/09/2023 y el 28/02/2025).
    • Los promotores del proyecto deben formar parte de la organización y ser sus fundadores.
    • La organización debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias a nivel autonómico y estatal.
    • En esta categoría se admite la participación de personas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otro tipo de sociedades o entidades que tengan actividad económica.

     

    Premio IDEA Acelera

    • Organizaciones con forma jurídica societaria y domicilio social y fiscal en Aragón con más de un año y medio y hasta 5 de vida desde la fecha de constitución o primera alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/03/2020 y el 31/08/2023).
    • No entran en esta categoría aquellas consideradas como gran empresa según la Comisión Europea (más de 250 trabajadores, facturación superior a 50 millones de euros al año o balance general anual superior a 43 millones de euros), o las que más de un 25% de su capital sea ostentado por una o más empresas consideradas como grandes.
    • La organización debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias a nivel autonómico y estatal.

     

    Premios

     

    Se otorgará un único premio por cada categoría, que consistirá, además del reconocimiento y visibilidad que promoverán las entidades otorgantes de este premio, en lo siguiente:

    Participación en el Workshop Internacional “Frontiers of Innovation and Entrepreneurship” organizado por la Fundación Rafael del Pino con la colaboración del MIT Sloan School of Management en Massachusetts (EEUU), al que acuden anualmente principales figuras del ecosistema universitario, empresarial y emprendedor español e internacional. Incluye el desplazamiento hasta Boston, bolsa económica para alojamiento y seguro.

    Bono de internacionalización, con AREX-Aragón Exterior: Posibilidad de organización de una agenda comercial con potenciales clientes, proveedores y agentes de un mercado internacional de interés, u otro servicio a medida – participación en evento internacional estratégico, informe de mercado, internacionalización digital, asesoramiento legal internacional…- a elegir para la proyección transfronteriza de la iniciativa ganadora. El importe de este bono está valorado en 2.200€.

    Preferencia para la instalación en los centros de emprendimiento de la Red ARCE.

    Dotación económica adicional de 3.000 €. 

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 26 de marzo de 2025.

    Más información

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