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  • Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Se convocan para el año 2020 subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Destinatarios finales

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico
    • Grado universitario
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral
    • Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado
    • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

    Acciones subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos.

    Cuantía

    Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición
    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Convocatoria del BOA

    Bases reguladoras

  • La DGT pone en marcha una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo

    La DGT pone en marcha una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo

    La DGT anualmente pone en marcha una serie de campañas destinadas a favorecer la seguridad vial. Siguiendo esa línea de trabajo, entre los días 20 y 26 de enero tendrá lugar una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo.

    La antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo al carecer de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso. Por ello, compartimos unos consejos de mantenimiento de los vehículos.
     

    ¿Qué hay que revisar antes de un viaje en coche?

    Para realizar un viaje en vehículo a motor en condiciones es necesario revisar los niveles de cuatro puntos básicos: el aceite motor, el circuito de refrigeración, el líquido de frenos y l líquido del limpiaparabrisas.

     

    ¿Cómo sé si mis neumáticos están correctamente?

    Lo primero que se debe tener en cuenta para el buen estado de conservación de los neumáticos es la presión y en segundo lugar se debe controlar el estado y profundidad del mismo.

    En definitiva, un adecuado mantenimiento y puesta a punto de los principales elementos de seguridad del vehículo es imprescindible para combatir la siniestralidad.

  • Verso Suelto (09/01/2020) – Es hora de volver a la normalidad democrática

    Verso Suelto (09/01/2020) – Es hora de volver a la normalidad democrática

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Es hora de volver a la normalidad democrática

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  • Ayudas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito de la economía verde o azul

    Ayudas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito de la economía verde o azul

    La Dirección de la Fundación Biodiversidad (FB), en el marco de las competencias que tiene atribuidas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de 6 meses en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.

    Beneficiarios

    Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

    Está dirigida a entidades privadas que hayan realizado contratos indefinidos o por obra y servicio a tiempo completo por un mínimo de 6 meses. Los contratos deberán haberse iniciado entre el 5 de mayo y el 17 de agosto de 2019.

    Financiación

    El importe máximo de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de cofinanciación del FSE correspondiente a la región objetivo en donde se ubique el centro de trabajo para el que se ha realizado la contratación. En el caso de Aragón, el porcentaje de cofinanciación es del 50%.

    El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios que se indican a continuación:

    • Mujeres
    • Jóvenes hasta 35 años
    • Mayores de 45 años
    • Personas inmigrantes
    • Personas con discapacidad
    • Residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales

    Este importe incluye tanto la cofinanciación del FSE como la financiación de la entidad beneficiaria.

    Presentación de solicitudes

    La presentación se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de los formularios habilitados al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la documentación.

    La documentación indicada en las Bases Reguladoras se presentará conforme a los modelos y formularios oficiales facilitados por la FB.

    Plazo de solicitud

    El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular).

    Más información

    Convocatoria

    Bases reguladoras

    Guía de presentación de solicitudes

  • Principales novedades fiscales y tributarias

    Principales novedades fiscales y tributarias

    En el último BOE del año 2019 se publicó diversa normativa de carácter fiscal – fundamentalmente de carácter formal – de IVA, Renta de no residentes, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados e Impuestos especiales.

    Sin perjuicio de su desarrollo más detallado posteriormente, se adelanta que se recogen fundamentalmente cambios en los distintos Modelos oficiales de liquidación y autoliquidación, así como de los requisitos formales de cumplimentación y presentación de los mismos.

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se aprueba el modelo 318, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

    Más información

    Impuestos especiales

    Se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

    Más información

    Impuestos

    Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Más información

    Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimientos administrativos

    Se modifican la Orden por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Más información

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    Se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

    Más información

    Impuestos. Información tributaria

    Se modifican:

    • La Orden por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.
    • La Orden por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
    • Y la Orden por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

    Más información

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