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  • XXXVI Feria de Artesanía de Aragón

    XXXVI Feria de Artesanía de Aragón

     

    La Feria de Artesanía Aragonesa, organizada por la Asociación Artesanos de Aragón, abre sus puertas un año más en la sala Multiusos del Auditorio de Zaragoza superando el centenar de participantes.

    La Feria de Artesanía Aragonesa, con más de treinta y cinco años de fructífera andadura, se ha convertido en la cita más importante con un sector, el artesano, que cada día pone el listón más alto para ofrecer creaciones que el público aragonés sabe apreciar. Muchos son los datos que avalan el éxito de este certamen. Las cifras que se recogen al cierre de cada edición en forma de afluencia de público y ventas así lo indican.

    La feria cuenta además con otros atractivos como el Concurso de Artesanía de Aragón, sorteos diarios entre los compradores y otras actividades paralelas que se irán anunciando próximamente.

    Puede visitarse hasta el 9 de diciembre por las mañanas, de 11 h a 14 h, y de 17 h a 21h en horario de tarde. El precio de la entrada es de un euro (niños menores de 12, parados y jubilados gratis) y se adquiere en las taquillas de la sala Multiusos.

  • Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea

    Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea

    En el BOE de 15 de febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1024/2012.

    El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos documentos públicos y copias los expida la autoridad de un Estado miembro para su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.

    ¿Qué documentos quedan exentos?

    Quedan exentos de toda forma de legalización documentos públicos, entendidos como los expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional, esto es:

    • documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial
    • los documentos administrativos
    • las actas notariales
    • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas
    • los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero.

    También se aplica a las copias certificadas de documentos públicos realizadas por una autoridad competente del Estado miembro en el que se haya expedido el documento público original (aunque no a las copias de esas copias certificadas). Se extiende a las versiones electrónicas de los documentos públicos y a los impresos estándar multilingües que sean aptos para el intercambio electrónico. Cada Estado miembro decidirá si emite documentos públicos e impresos estándar multilingües en formato electrónico y en qué condiciones.

    • Los documentos exentos de legalización, deben, además de ser públicos, tener por objetivo establecer uno de los siguientes hechos
    • el nacimiento
    • que una persona está viva
    • la defunción
    • el nombre
    • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil
    • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio
    • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
    • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
    • la filiación
    • la adopción
    • el domicilio o la residencia
    • la nacionalidad
    • la ausencia de antecedentes penales, siempre respecto a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

    También ampara este reglamento a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación los documentos expedidos por particulares y los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, incluso cuando las autoridades de un Estado miembro ya los hayan aceptado como auténticos. La exclusión de los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros incluye a las copias certificadas hechas por las autoridades de un Estado miembro de documentos públicos expedidos por las autoridades de un país tercero. El Convenio sobre la Apostilla de La Haya puede seguir utilizándose, a instancia de una persona interesada, en la relación entre Estados miembros, si bien debe tenderse a desincentivar ese uso.

    ¿Cuándo no se necesita traducción?

    No se exigirá una traducción del tipo de documentos públicos descritos en el primer punto en los casos en que:

    • Estén redactados en la lengua oficial (o una de las cooficiales) del Estado miembro en el que se presente el documento o, si dicho Estado tiene varias lenguas oficiales, o en cualquier otra lengua que ese Estado miembro haya aceptado expresamente, o
    • Vayan acompañado de un impreso estándar multilingüe, siempre que la autoridad a la que se presente dicho documento considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento público.
    • Ya tengan incorporada traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro, que será aceptada en todos los demás.

    Los impresos estándar multilingües se adjuntarán al tipo de documentos públicos ya descritos, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo. Estos impresos deben facilitarse a las personas que los soliciten, siempre que tengan derecho a obtener los documentos públicos a los que hayan de adjuntarse.

    La autoridad a la que se presente el documento público debe decidir si la información incluida en el impreso estándar multilingüe es suficiente para tramitar dicho documento público. El objetivo último de estos impresos es que reflejar el contenido de los documentos públicos a los que se adjuntan y eliminar, en la medida de lo posible, la necesidad de traducir. En el caso de una serie de documentos públicos cuyo contenido podría no reflejarse adecuadamente en un impreso estándar multilingüe, especialmente categorías de resoluciones judiciales, el propio reglamento apunta que es razonable que no pueda lograrse el objetivo de eliminar la necesidad de traducción, si bien los Estados deben esforzarse en encajar los impresos en el mayor número posible de supuestos. Solo pueden utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.

    Más información

  • Verso Suelto (28/11/2019) – Cuando los problemas pasa a segundo plano por la política

    Verso Suelto (28/11/2019) – Cuando los problemas pasa a segundo plano por la política

    ALH2

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Cuando los problemas pasa a segundo plano por la política

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  • Se pone en marcha una Agenda por el Empleo para profundizar en el análisis del mercado laboral

    Se pone en marcha una Agenda por el Empleo para profundizar en el análisis del mercado laboral

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, y los agentes sociales han puesto en marcha este miércoles la denominada Agenda aragonesa por el Empleo para hacer seguimiento de la evolución del mercado laboral en nuestra Comunidad Autónoma. Periódicamente se mantendrán reuniones específicas en el marco del diálogo social para profundizar en este análisis y poder llevar a cabo políticas públicas enfocadas a la creación de empleo.

    Como punto de partida la dirección general de Economía ha elaborado un informe pormenorizado sobre la evolución del mercado de trabajo en Aragón en los últimos cinco años que se podrá complementar posteriormente con la información que se aporte desde las propias organizaciones sindicales y empresariales. Dicho estudio refleja cómo tras el comportamiento “excelente” del mercado laboral aragonés en los últimos años, se ha producido una desaceleración en la creación de empleo. Es decir, se sigue creando empleo, pero a menor ritmo. Para ello se han analizado en profundidad los datos obtenidos de los registros de paro, los datos de la Encuesta de la Población Activa (EPA) y –gracias a un convenio entre el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) y la Tesorería General de la Seguridad Social- los datos de afiliación, que se han desagregado en 80 subsectores diferentes.

    El informe concluye que una de las causas de la ralentización en el descenso del paro registrado y de la tasa de paro es el aumento de la población activa, que ha registrado un fuerte crecimiento este año. Una parte de la misma, o toda, podría haberse insertado en el mercado laboral, ya que ha subido la población ocupada, pero este hecho dificulta que la población parada siga reduciéndose significativamente.

    Otra de las causas de la ralentización en el descenso del paro registrado y en la tasa de paro es el comportamiento menos dinámico de la economía que ha generado un ritmo más lento en la generación de empleo, como también ha apuntado la consejera de Economía y permite comprobar el análisis de los afiliados a la Seguridad Social, que, tras unos años de fuerte crecimiento, en 2019 muestra un aumento más atenuado.

    El informe profundiza en cuáles son los sectores responsables de ese menor aumento de la afiliación. Este año todos los sectores han aumentado el número de afiliados, aunque solo uno ellos ha aumento, en volumen, más de lo que lo hizo el año anterior, que es el sector de la Construcción. Como sectores a los que hay que prestar una especial atención para analizar su comportamiento, la consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón, ha apuntado a la hostelería, el transporte terrestre o los empleados domésticos. Al igual que en el resto de España, este último sector presenta una caída significativa en la afiliación, con 802 afiliados menos, que podría estar relacionada con la subida del Salario Mínimo Interprofesional. A este mismo factor podría estar también relacionada la disminución de afiliaciones (707 afiliados menos) realizadas a través de ETT’s.

    En el lado contrario, se ha incrementado la afiliación de forma notable en actividades como Asistencia en establecimientos residenciales (565 afiliados más), Construcción de edificios (578), Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (589), Educación (641), Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (650), Actividades sanitarias (724), Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (897), Actividades de construcción especializada (992) e Industria de la alimentación (1.862).
    De cara al próximo encuentro, se va a llevar a cabo un estudio complementario que aborde los aspectos cualitativos de la creación de empleo.

    Lo que el informe desvela son los síntomas. Ahora lo que hay que averiguar entre todos son las causas“, ha señalado Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón. “Es cierto que hay una desaceleración. Es cierto que Aragón está por encima de la media de España pero eso, por mucho que lo repitamos, no debe ser un consuelo para dejar de estar muy pendientes de lo que está ocurriendo en el día a día de la economía“, ha concluido.

    En la reunión de este miércoles han participado los secretarios generales en Aragón de UGT y CCOO, Daniel Alastruey y Manuel Pina; el presidente de CEPYME, Aurelio López de Hita; y el director general de CEOE Aragón, Jorge Díez-Ticio, entre otros miembros de estas organizaciones sindicales y empresariales. Por parte del Gobierno de Aragón, además de Marta Gastón, han participado en el encuentro los directores generales de Economía y de Trabajo, Autónomos y Economía Social, Luis Lanaspa y Soledad de la Puente, y el director gerente del INAEM, Raúl Camarón.

  • Calendario Laboral 2020: Descargable

    Calendario Laboral 2020: Descargable

    Descargar

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2020 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

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