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  • Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

    Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

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    REAL DECRETO por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

    Fuente: Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros del 26 de abril de 2019 ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

    La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

    Actividad artística y 100% de la pensión

    En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

    Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

    Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

    La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.

    Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

    Trámite para compatibilizar

    La norma aprobada hoy distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.

    1.- Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

    2.- El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

    En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

    La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

    Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.

  • Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil

    Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil

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    Día: 13 de mayo
    Hora: 19.30 h
    Lugar: Sala Mozart, Auditorio de Zaragoza

    El próximo lunes 13 de mayo tendrá lugar el Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, a beneficio de ACIME.

    La adquisición de las entradas puede hacerse directamente en las taquillas del Auditorio, en cajeros de Ibercaja, y a través de la web de Ibercaja. El importe de las entradas es de 5€, 7€ y 10€.

  • G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2019)

    G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2019)


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    CEPYME ARAGÓN con la financiación de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P. está desarrollando durante este ejercicio 2019 la acción AT 2018-0052 “GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES”.

    Uno de los proyectos a realizar en el marco de dicha acción consiste en la “Elaboración de publicaciones periódicas propias y su difusión por el Gabinete Técnico de prevención y Seguridad Industrial de Pymes: Boletín Bimestral”.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

    En el documento adjunto le remitimos el Boletín 01/2019.

    Aprovechamos asimismo para recordarle que en el marco de la misma acción CEPYME ARAGÓN dispone Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL  financiado por la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P en el que podrán obtener respuesta a todas aquellas consultas que puedan plantearse en relación a la prevención de riesgos laborales.

    El servicio de asistencia técnica se prestará:

    Boletines anteriores

  • Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

    Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

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    EXTRACTO de la Orden EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

    Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), novecientos cincuenta mil euros corresponden al ejercicio presupuestario 2019 y novecientos cincuenta mil euros al ejercicio presupuestario 2020.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 31 de octubre de 2019.

  • CEPYME Aragón confía en que los acontecimientos políticos no alteren la tendencia positiva del paro

    CEPYME Aragón confía en que los acontecimientos políticos no alteren la tendencia positiva del paro

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    El paro registrado en Aragón en el mes de abril ha bajado en 1.662 personas respecto al mes de marzo, lo que supone un descenso del 2,5%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 63.750. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor bajada con un 3,10% de variación mensual, que se traduce en 169 personas menos, seguida de Zaragoza con una bajada del 2,5%, que supone 1.292 personas menos, y Huesca con un descenso del 2,41%, que se traduce en 201 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón entre las Comunidades en las que ha descendido el paro respecto al mes anterior, y la sexta en la que más ha descendido el desempleo interanualmente, con un 6,41% menos.

    El descenso era previsible debido a la Semana Santa tardía, aunque el dato podría haber sido mejor ya que la media española se ha situado en el 2,8%.  Tenemos que apostar por sectores estructurales como la industria o la construcción, un sector que precisamente ha sufrido un nuevo aumento”, ha señalado Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón. “Los datos interanuales siguen por la senda correcta, pues continuamos estando entre las Comunidades con mayor descenso, pero también es cierto que está yendo más lento de lo deseado”, ha asegurado.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Además, las PYMES y los autónomos crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Hacen falta medidas a largo plazo para continuar creando empleo y especialmente políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha recalcado López de Hita. “Esperamos que los acontecimientos políticos que se avecinan no alteren la buena marcha de la economía”, ha concluido.

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