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  • Calendario Contribuyente. ABRIL 2019

    Calendario Contribuyente. ABRIL 2019

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    • 01-04-2019  Hasta el 1 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 02-04-2019  Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 22-04-2019  Hasta el 22 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2019  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • Nuevas convocatorias PEAC (Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales)

    Nuevas convocatorias PEAC (Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales)

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    El BOA del 20 de marzo publica seis nuevas convocatorias del PEAC:

    • ELE-2019-04 Gestión y supervisión de sistemas de electromedicina 75 plazas.
    • ENA-2019-05 Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. 50 plazas.
    • SAN-2019-06 Farmacia. 75 plazas.
    • SSC 2019-07 Atención al alumnado ACNEE en centros educativos. 75 plazas.
    • SEA 2019-08 Servicios para el control de plagas. 50 plazas.
    • SSC 2019-09 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. 75 plazas.  En esta última hay prevista una reserva del 20% de las plazas para personas en riesgo de exclusión.

    El requisito de participación es disponer de una experiencia laboral relacionada con la cualificación superior a 3 años durante los últimos 10 y sin la titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad vinculados.

    El plazo de inscripción a las convocatorias se extiende del 1 al 12 de abril de 2019. La inscripción se realiza a través de la web de la Agencia y debe presentarse en el plazo previsto en el centro gestor o en cualquier registro de la administración.

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas previstas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza

    Día: 2 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar:
    CPIFP Corona de Aragón

    Teruel

    Día: 2 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar: 
    CPIFP San Blas

    Alcañiz

    Día: 27 marzo
    Hora:
    17.30h
    Lugar
    : CPIFP Bajo Aragón

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar: 
    CPIFP Pirámide

     

    Más info

  • A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

    A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

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    En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.

    Registro de la jornada

     

    No obstante, debemos destacar la relativa a la obligación del registro de jornada, en cuanto modifica el artículo 34, apartado 7 y añade un nuevo apartado 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se señala lo siguiente:

    “Artículo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes

     

    Por último y en cuanto a su entrada en vigor, la disposición final cuarta en su apartado 6 establece lo siguiente:

    El registro de jornada establecido en el apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 11 de este real decreto-leyserá de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo exigible a partir del 13 de mayo de 2019.

     

    Bonificaciones empresariales

     

    Respecto a las Bonificaciones Empresariales, el artículo 8 del Real Decreto establece una bonificación de la cuota empresarial para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad como demandantes de al menos doce meses en los dieciocho meses precedentes a la contratación.

    • Hombre 108,33 euros mes durante tres años (300 euros año)
    • Mujer 125 euros mes durante tres años (1.500 euros /año)

     

    Infracciones y sanciones

     

    Por otra parte, se modifica, además, el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

    «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

  • Nota de la Comisión Europea en relación al BREXIT

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    La Agencia Tributaria ha publicado una nueva nota de la Comisión Europea sobre aduanas, así como nuevas orientaciones para el tránsito y la exportación en relación con el BREXIT.

    Esta nota de orientación aborda una situación en la que el Reino Unido se convierte en un “tercer país” en la fecha de retiro inicial (30 de marzo de 2019) sin un acuerdo y, por lo tanto, sin un período de transición previsto en el borrador del Acuerdo de Retirada. 

    La información tiene como objetivo brindar orientación sobre las consecuencias para los procesos aduaneros a partir de la fecha de retiro y debe leerse junto con la Nota de orientación sobre asuntos de impuestos especiales..

    Nota de la Comisión Europea

    Más info de interés

  • ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

    ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

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    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 7 de marzo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    Planes de igualdad

     

    El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro, que se desarrollará reglamentariamente.

    • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    En este sentido se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y pretende remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. En particular, se introduce el concepto de «trabajo de igual valor

     

    Permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

     

    Asimismo  el artículo 2, amplía la duración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, equiparándola de forma progresiva para ambos progenitores desde 2019 hasta 2021. En concreto:

    • el permiso será de 8 semanas a partir 1 de abril de 2019
    • el permiso será de 12 semanas desde 1 enero de 2020
    • el permiso será de 16 semanas desde 1 de enero de 2021

    El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones. De igual manera se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Además, se contempla que en la medida que la redefinición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-Ley incluye, además, la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

    El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.

    El artículo 6 modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Por último, el artículo 7 modifica la redacción de algunos artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto contiene las adaptaciones necesarias para incluir las nuevas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social:

    • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

    Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo duran­te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen es­pecial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

    Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contin­gencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses si­guientes a su reincorporación, o bien, y bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, si tuviera base de cotización superior a la mínima.

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