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  • Obligaciones de IVA e Impuesto de Sociedades de las asociaciones

    Obligaciones de IVA e Impuesto de Sociedades de las asociaciones

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    Nos centramos en este recordatorio en el supuesto mayoritario de nuestras asociaciones (federaciones y confederaciones) y no en las acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (de utilidad pública).

     

    1.- IVA ASOCIACIONES

     

    La normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA.

    Concretamente, estas exenciones pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social.

    Esta exención puede ser positiva para entidades pequeñas con una actividad muy delimitada, o por entidades con actividades que requieren de una alta carga de gasto en personal.

    Las cuotas de socios entran en la consideración de exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 20.1.12 Ley IVA):

    • Que la entidad esté legalmente reconocida y constituida
    • Que no tenga ánimo de lucro
    • Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica
    • Las prestaciones de servicios se deben realizar para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios. La exención no es aplicable en caso de prestación de servicios en interés de uno o varios socios que no sea en interés colectivo.
    • La contraprestación de las prestaciones de servicios exentos debe estar constituida por las cotizaciones fijadas en los Estatutos. Si los estatutos no determinan las cuotas, también quedarían exentas las fijadas por la Asamblea. La exención es aplicable tanto a cuotas ordinarias como cuotas extraordinarias
    • La prestación de servicios debe estar realizada directamente por la Entidad
    • La aplicación de la exención no debe ser susceptible de producir distorsiones a la competencia

    Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.

    Estos requisitos son:

    • No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
    • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
    • Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

     

    Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas o bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, tenían que pedir el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.

    Actualmente, este requisito ya no es necesario, pero, a pesar de todo, si una entidad quiere tener el reconocimiento explícito de entidad de carácter social, se puede solicitar la agencia tributaria.

    Las entidades que cumplan con los requisitos de entidad de carácter social, podrán aplicar la exención a:

    • Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
    • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social. Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
    • Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.)

    En la medida que se llevan a cabo actividades consideradas exentas de repercutir el IVA, se pierde la posibilidad de deducción del IVA soportado de las adquisiciones, convirtiéndose este en un coste para la entidad.

    En todo tipo de actividad realizada por una entidad (incluida una Asociación), existe una presunción general que liga a la actividad que realiza la asociación o entidad sin ánimo de lucro con el ejercicio de una actividad económica. Por ello, la administración utiliza medios reconocidos en derecho para probar la existencia de la misma.

    Por ejemplo:

    • Los establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”.
    • Los establecidos en el artículo 12.c) del Real Decreto 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”.

    Es decir, que si la asociaciones o entidad utiliza alguno de los medios descritos anteriormente para manifestar el ejercicio de alguna actividad, en principio esta estará sujeta a IVA, salvo que esté exenta, como más adelante veremos.

    El artículo 4 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que constituye hecho imponible:

    • “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
    • “Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.

    Las Asociaciones están sujetas a IVA si realizan actividades que impliquen la utilización de  factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios. Y ello porque lo importante no son los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) sino que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios, en cuyo caso la asociación estarán sujetas a IVA.

    No obstante, existe un catálogo amplio de rentas exentas, y cuando se trate de rentas exentas no existirá sujeción al IVA. (ver el artículo 20.1 de la Ley 37/1992).Vg. cobro de cuotas a asociados.

    Puede entonces darse el caso de que en la entidad convivan actividades económicas con otras que no tengan la consideración de económicas, u actividades sujetas con exentas, por ello, en las declaraciones trimestrales sólo se podrían incluir los ingresos y los gastos relativos a las actividades económicas no exentas.

    En caso de darse las circunstancias anteriores, es decir que convivan actividades exentas y no exentas, habrá que aplicar lo que se denomina la regla de la prorrata.

    Por ello es necesario distinguir, entre actividades económicas exentas y las que no lo están, de manera que puede ocurrir:

    • Si todas las actividades económicas de la entidad están exentas de IVA no se realizarán declaraciones-liquidaciones.
    • Si parte de las actividades económicas están exentas de IVA y la otra parte no lo está, sólo cabrá deducción del IVA en la parte no exenta, es decir, en la sujeta a IVA. Y a su vez habrá que aplicar la regla de la prorrata para el IVA soportado en los gastos comunes.

     

    2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

     

    Que todas las rentas de una entidad puedan ser calificadas como exentas no exime de la eventual obligación de presentar en plazo el Impuesto sobre Sociedades. Es más, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    El Impuesto sobre Sociedades grava la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen.

    Las entidades sin fines lucrativos, tienen un tratamiento diferenciado en el Impuesto sobre Sociedades:

    • Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos fiscales al Mecenazgo, que resulta aplicable a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan determinados requisitos. (Este ya indicamos que no es el supuesto habitual en Asociaciones empresariales)
    • Régimen fiscal de exención parcial, que como veremos será de aplicación a la mayoría de las entidades sin fines lucrativos, especialmente a las Asociaciones.

     

    2.1.- ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002.

    Podrán acogerse voluntariamente al régimen especial contenido en el título II de la Ley 49/2002, entre otras, las siguientes entidades:

    No desarrollamos este supuesto, remitiéndonos a la citada Ley 49/2002.

     

    2.1.- RÉGIMEN ESPECIAL DE EXENCIÓN PARCIAL.

    Se configura como un régimen automático, aplicable sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de las autoridades fiscales y es el supuesto más normal en caso de Asociaciones empresariales.

    Tiene menos ventajas fiscales que las acogidas a la Ley 49/2002:

    • El ámbito de las rentas calificadas como exentas es muy inferior.
    • El tipo de gravamen aplicable a la base imponible es el tipo general del 25%.
    • No son aplicables a las donaciones ningún tipo de incentivo.

    Concretamente, la Ley del IS establece, entre otras, como rentas exentas las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. El ejemplo prototípico es el de las cuotas periódicas de los asociados siempre que no confieran el derecho a recibir una prestación derivada de una actividad económica.

    La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas que sería la ordenación por cuenta propia de factores de producción y de recursos humanos, aun cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

    Así, en primer lugar, se deberá hacer un análisis pormenorizado de las diferentes rentas al objeto de su calificación como exentas o no exentas. Una vez determinadas las no exentas, deberá determinarse el rendimiento de las mismas, procediendo a distribuir los gastos.

     

    2.3.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

    Adjuntamos enlace – y reproducimos el texto de la AEAT – en el que se detalla los umbrales a partir de los cuales hay obligación de presentar el IS por parte de las entidades parcialmente exentas. (Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen obligación de presentarlo en todo caso):

    ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

    Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

    Concretamente, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos entre otros) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

    Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
    • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

     Por último debemos tener en cuenta que al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

  • Las asociaciones de CEPYME Aragón analizan la coyuntura empresarial en la antesala de los procesos electorales y la incertidumbre económica

    Las asociaciones de CEPYME Aragón analizan la coyuntura empresarial en la antesala de los procesos electorales y la incertidumbre económica

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    CEPYME Aragón se ha reunido con los presidentes de sus asociaciones empresariales para pulsar la actividad económica y la problemática de los sectores que representan y recoger así sus opiniones respecto a la situación real de las pymes y autónomos aragoneses.

    La reunión se enmarca en la línea estratégica de la organización empresarial de intentar transmitir a la sociedad la problemática real de las pequeñas empresas de nuestra Comunidad. Una línea de trabajo que ya comenzó hace unas semanas con el envío de un cuestionario a las empresas aragonesas para conocer sus necesidades y reivindicaciones.

    La principal conclusión recogida en esta reunión reside en que los problemas de pymes y autónomos son diferentes de la gran empresa, cuando no provocados por ella. La discriminación de la legislación actual de la pequeña empresa respecto de la grande hace menos competitivas a las primeras.

    Entre las preocupaciones destacan, además, las trabas administrativas a las que tienen que hacer frente en su día a día, consecuencia de la sobreregulación normativa, así como la inseguridad jurídica provocada por la incertidumbre de los cambios legislativos que no se sabe si se van a producir o si van a perdurar en el tiempo sin ser modificados.

    Asimismo, otros problemas subrayados por varias asociaciones son la falta de personal cualificado, las dificultades para comunicarse telemáticamente con las Administraciones, la necesidad de políticas activas en el mundo rural que favorezcan la llegada de jóvenes y, especialmente, mujeres, la competencia desleal y el intrusismo.

    Con la información recogida, CEPYME Aragón elaborará un documento para trasladar a la sociedad y los partidos políticos lo que de verdad necesitan las pymes y los autónomos de Aragón.

  • SODIAR ofrece préstamos participativos para financiar proyectos innovadores en Aragón

    SODIAR ofrece préstamos participativos para financiar proyectos innovadores en Aragón

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    La firma de una nueva Adenda al Convenio suscrito en su día entre el Gobierno de Aragón y SODIAR posibilita seguir ofreciendo préstamos (hasta 250.000 €) a Pymes aragonesas, hasta el año 2020. Se financia un máximo del 40% de las necesidades totales de inversión y los únicos requisitos estriban en justificar el carácter innovador del proyecto (en un sentido amplio) y su viabilidad.

    Desde su puesta en marcha a finales de 2011, el Fondo de Innovación gestionado por SODIAR ha permitido impulsar 63 proyectos empresariales, con un total de 8,4 millones € invertidos en préstamos participativos. Se prevé que ello suponga que las empresas acometan una inversión global de 35,4 millones € y se creen/mantengan 1.438 puestos de trabajo.

    Más información

  • Anteproyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero

    Anteproyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero

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    Este proyecto propone una respuesta integral a las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero. Es necesario disponer de una regulación adecuada que permita que el proceso innovador se desarrolle de forma eficaz y segura para los usuarios y beneficia al conjunto de la sociedad.

    Para ello se articulan un conjunto de medidas dirigidas a cumplir dos objetivos:

    • Garantizar que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para seguir cumpliendo óptimamente con sus funciones de supervisión y regulación en el nuevo contexto digital.
    • Facilitar el proceso innovador con el fin de lograr un mejor acceso a la financiación de los sectores productivos, unos servicios financieros más eficientes y una mayor captación de talento en un entorno internacional altamente competitivo.

    Entre las medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley destaca la creación de un “Sandbox” o espacio controlado de pruebas que permitirá crear condiciones seguras para que puedan probarse innovaciones financieras de base tecnológica bajo vigilancia de los supervisores (Banco de España, CNMV y D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones) y con máximas garantías para los participantes, especialmente cuando la realización de las pruebas requiera la participación de clientes.

    Asimismo, el “Sandbox” se articula mediante un esquema jurídico ley-protocolo, lo que quiere decir que, mientras que la ley garantiza la seguridad, el protocolo proporciona flexibilidad.

    Este Anteproyecto de Ley responde a la convicción de que la transformación digital de la economía es un fenómeno de cambio estructural que exige una implicación activa de los poderes públicos, garantizando que los cambios se producen de manera ordenada y coherente con los principios y valores que definen el interés general. La iniciativa encaja además con las recomendaciones de diversas instituciones y foros internacionales.

    Con esta medida, España se suma a los países a la vanguardia tecnológica que cuentan con sistemas similares para acompañar la transformación digital del sistema financiero.

    Fuente: Consejo de Ministros de 22/02/2019

  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030

    Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030

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    El Consejo de Ministros ha aprobado, la remisión a la Comisión Europea del borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). Este texto, que han de entregar todos los Estados miembro para que la UE pueda planificar el cumplimiento de sus objetivos y metas en materia de cambio climático en coherencia con el Acuerdo de París, define los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la incorporación de energías renovables y medidas de eficiencia energética, entre otras cuestiones.

    El PNIEC inicia ahora un periodo de información pública. Asimismo, la Comisión Europea y España, como Estado miembro, arrancan un proceso estructurado de diálogo que culminará con la aprobación definitiva del plan a finales del presente año. Cada dos años, se emitirán informes de progreso.

    El PNIEC forma parte del “Marco Estratégico de Energía y Clima: una propuesta para la modernización española y la creación de empleo” aprobado hoy en el Consejo de Ministros y que incluye, además, el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética y la Estrategia de Transición Justa.

    En la elaboración del PNIEC, realizada en los últimos ochos meses, se han empleado seis modelos matemáticos de referencia internacional y más de 1.000 variables. Sus resultados definen una hoja de ruta para la próxima década, diseñada en coherencia con la neutralidad de emisiones en 2050 -en línea con lo expuesto por la propia Comisión Europea- y basándose en el criterio de neutralidad tecnológica. Se perfila, con ello, una trayectoria coste-eficiente de las diferentes tecnologías capaz de lograr el objetivo de descarbonización.

    Los principales resultados que alcanza el PNIEC son:

    • La reducción del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al nivel de 1990. Al finalizar el año 2017, España estaba 18 puntos porcentuales por encima de esa referencia.
    • Se alcanza un 42% de energías renovables sobre el uso de energía final del país. En el caso de la generación eléctrica, el porcentaje de renovables en 2030 será del 74%.
    • La eficiencia energética del país mejora en un 39,6%.

    Efectos macroeconómicos

    El PNIEC incorpora un análisis de los efectos sobre la economía y la industria española, el empleo y la salud pública. Concluye que el proceso de modernización hacia una economía descarbonizada movilizará unos 236.000 millones de euros entre 2021 y 2030. El 80% de estas inversiones se realizarán por parte del sector privado. El 20% restante, unos 47.000 millones, serán inversiones de las distintas administraciones públicas (nacional, autonómicas, locales y comunitaria), que actuarán como palanca de la importante financiación privada y que se centrarán, fundamentalmente, en ayudas al ahorro y la eficiencia energética -en especial, a la rehabilitación energética de viviendas- y en actuaciones asociadas a la movilidad sostenible.

    La menor importación de combustibles fósiles -en especial, petróleo y carbón- y la progresiva penetración de las energías renovables mejorará dependencia energética del exterior en 15 puntos porcentuales, pasando del 74% en 2017 al 59% en 2030, lo que además de fortalecer la seguridad energética nacional tendrá un impacto favorable en la balanza comercial de nuestro país. En concreto, la reducción de las importaciones se cuantifica en 75.379 millones de euros entre 2021 y 2030 respecto al escenario tendencial, esto es, sin el conjunto de medidas que plantea el PNIEC.

    Como resultado de las inversiones previstas, el ahorro energético y los cambios en el mix energético, el PIB aumentará entre 19.300 y 25.100 millones año entre 2021 y 2030 (un 1,8% en 2030). Las estimaciones macroeconómicas del PNIEC se realizan en cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptado por los países que integran la UE.

    Mejora del empleo

    Respecto del escenario tendencial, las medidas que se incluyen en el PNIEC generarán entre 250.000 y 364.000 nuevos empleos, un aumento del 1,7% en 2030. Esta horquilla representa el empleo neto anual, es decir, los puestos de trabajo adicionales y no acumulables que se generan cada año de la década respecto al escenario tendencial.

    Las inversiones en energías renovables serán el principal motor de generación de empleo: entre 102.000 y 182.000 nuevos puestos netos año. Le siguen las acciones vinculadas al ahorro y la eficiencia energética, especialmente la rehabilitación, que generarán entre 42.000 y 80.000 nuevos empleos año.

    Por sectores, el mayor crecimiento se producirá en el comercio y reparación (52.700 empleos en 2030); seguido de la industria manufacturera (52.000 empleos en 2030) y la construcción (41.700 empleos en 2030).

    Consumidores

    En términos generales, los efectos del PNIEC son progresivos y, por tanto, favorecen a los hogares de menor renta y, especialmente, a los colectivos vulnerables. En el caso del precio medio de la luz, la descarbonización generará, en 2030, una rebaja del 12%, antes de impuestos, respecto al precio actual. La previsión es que, a partir de ese año, el precio descienda por la entrada masiva de renovables, al ser tecnologías más baratas y competitivas.

    El Gobierno complementará el conjunto de medidas recogidas en el Marco Estratégico de Energía y Clima con la Estrategia contra la Pobreza Energética, en fase de elaboración.

    Reducción de emisiones

    Las medidas contempladas en el PNIEC permiten pasar de los 340,2 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2-eq) emitidos en 2017 a 226 MtCO2-eq en 2030. Por tanto, al término de la década, dejará de emitirse una de cada tres toneladas.

    En el caso de los denominados sectores difusos -residencia, transporte, agricultura, residuos, gases fluorados e industria no sujeta al comercio de emisiones-, la reducción de emisiones será del 38% respecto al año de referencia para los objetivos europeos, el de 2005. Por su parte, los sectores sujetos al comercio de emisión verán reducidas sus emisiones en 60% respecto a 2005.

    La generación eléctrica será el que más reduzca su nivel de emisiones, 44 MtCO2-eq entre 2021 y 2030. Le sigue el transporte, responsable en 2017 del 26% de las emisiones. Reducirá sus emisiones en 28 MtCO2-eq entre 2021 y 2030.

    El descenso de emisiones de GEI vendrá acompañado de una reducción de los contaminantes primarios que afectan a la calidad del aire. En concreto, las emisiones de partículas PM2,5, las más perjudiciales para la salud, se reducen un 31%; y las de dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), principales contaminantes para la formación de PM2.5, descienden en un 44% y en un 29%, respectivamente.

    Los cobeneficios para la salud del PNIEC han sido estimados en una reducción en el número de muertes prematuras debidas a la contaminación atmosférica de 2.222 muertes menos en el año 2030 respecto al escenario tendencial. Esto implica pasar de 8.951 a 6.729 muertes prematuras, una reducción del 25%.

    Impulso a las renovables

    El impulso de las energías renovables en la próxima década es uno de los principales vectores para alcanzar los objetivos del PNIEC. Para el año 2030, se prevé una potencia total instalada en el sector eléctrico de 157 GW, de los que 50 GW serán energía eólica; 37 GW solar fotovoltaica; 27 GW ciclos combinados de gas; 16 GW hidráulica; 8 GW bombeo; 7 GW solar termoeléctrica; y 3 GW nuclear, así como cantidades menores de otras tecnologías. En lo que respecta al almacenamiento, destaca el alza de las tecnologías de bombeo y baterías, con una potencia adicional de 6 GW, aportando una mayor capacidad de gestión a la generación.

    Movilidad sostenible

    El sector de movilidad y transporte reducirá sus emisiones en 28 MtCO2-eq entre 2021 y 2030. La principal fuerza motriz que logra ese resultado será el cambio modal que, según las previsiones del plan, implicará que el 35% de los pasajeros-kilómetro que hoy se cubren mediante vehículos convencionales de combustión sean realizados con otros modos no emisores (transporte público, bicicleta, a pie…).

    La penetración de renovables en el sector de la movilidad alcanzará el 22% en 2030 a través de la incorporación de unos cinco millones de vehículos eléctricos (coches, furgonetas, motocicletas…) –aproximadamente, el 16% del parque móvil que se espera en 2030, según los modelos empleados en el PNIEC– y el uso de biocarburantes avanzados. El Gobierno acompañará al sector de la automoción en el proceso de descarbonización a lo largo de la próxima década. De hecho, trabaja en el Acuerdo Estratégico del Sector de la Automoción, que determinará la colaboración público privada para el impulso del sector y la atracción de nuevas inversión.

    En base a este compromiso, ya se ha fijado un Plan de Apoyo Integral al Sector de la Automoción 2019-2020 dotado con 562 millones de euros para fomentar acciones de movilidad sostenible y conectada, rejuvenecimiento de las plantillas y mayor participación de la mujer, apoyo a la innovación en el sector y formación.

    Eficiencia energetica

    El resultado de mejora de la eficiencia energética como consecuencia de la aplicación de las medidas del PNIEC es del 39,6% en 2030. De igual modo, la intensidad energética primaria de la economía (la relación entre la demanda o consumo energético y el PIB) mejora en 3,6% anual entre 2021 y 2030.

    Entre las medidas planteadas en este sentido, se da prioridad a la rehabilitación energética del parque edificado existente, en línea con los objetivos de la Agenda Urbana Española, que incluyen también la lucha contra pobreza energética y mejorar la accesibilidad.

    El PNIEC prevé un ritmo anual medio de rehabilitación energética de 120.000 viviendas en la próxima década. Esta medida, junto con la mejora de las instalaciones energéticas, permitirá un ahorro de energía acumulado de más de 6.700 kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep) en el periodo 2021-2030. Se impulsa también una renovación de los edificios públicos, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones autonómicas y locales, de al menos el 3% anual, lo cual permite un ahorro de energía acumulado a lo largo de la década de más de 1.300 ktep así como profundizar en el necesario liderazgo de la administración.

    Para llevar a cabo esta renovación se prevé una inversión pública de 11.622 millones de euros así como la movilización de 32.435 millones de euros de inversión privada. La inversión pública se articula, entre otros mecanismos, a través del Plan Estatal de Vivienda así como por líneas específicas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

    El Ejecutivo continúa los trabajos de su agenda climática con la preparación de la Estrategia de Bajas Emisiones a Largo Plazo 2050, que ha de ser enviada a la Comisión Europea antes de que acabe 2019.

    Fuente: Consejo de Ministros de 22/02/2019

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