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  • Premio Europeo a la Seguridad de los Productos

    Premio Europeo a la Seguridad de los Productos

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    La Comisión Europea ha presentado la primera edición del Premio Europeo a la Seguridad de los Productos, dirigido a reconocer a aquéllos para los que la seguridad es una parte primordial de su actividad y que van más allá de los requisitos mínimos establecidos por el Derecho de la Unión.

    Este premio cuenta con dos categorías:

    • Seguridad de los productos vendidos en línea: Para productores, minoristas de venta en línea o mercados en línea que venden u ofrecen sus propios productos (no alimenticios) o los de terceros en línea.
    • Seguridad de los productos de puericultura: Para las empresas que diseñan, producen y distribuyen productos de puericultura para bebés y niños de corta edad (esta categoría no incluye juguetes ni cosméticos).

    El premio consta de doce galardones: seis en la categoría de «ventas en línea» y seis en la de «productos de puericultura». Tres pymes y tres grandes empresas recibirán los galardones de oro, plata o bronce en cada categoría.

    Los ganadores serán invitados a una prestigiosa ceremonia en Bruselas el 26 de septiembre. V?ra Jourová, Comisaria Europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, será la encargada de entregar los premios.

    El plazo para la inscripción por Internet está abierto hasta el 7 de abril.

    Mas información

    Formular de inscripción

  • Publicado el Proyecto de Estatuto de Consumidores Electrointensivos

    Publicado el Proyecto de Estatuto de Consumidores Electrointensivos

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    El Ministerio de Industria ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y del comercio en España.

    Debemos destacar que este Proyecto de Real Decreto regula a los consumidores electrointensivos cuya caracterización, mecanismos de apoyo y obligaciones deben desarrollarse conforme al Real Decreto Ley 20/2018 antes citado. En este sentido los requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo se otorgan por puntos de suministro de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa de aplicación, que en resumen son las siguientes:

    1. Ser consumidores conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa de diferencia a seis períodos tarifarios.
    2. Haber consumido durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen de alta energía eléctrica superior a 40 GWh y en las horas correspondientes al período tarifario 6 al menos del 50% de la energía.
    3. El cociente entre el consumo anual y el Valor Añadido Bruto de la empresa titular de la instalación deberá ser superior a 2, 5 kWh/€.
    4. Tener un consumo predecible, para lo que se deberán aportar al operador del sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión superior del 75% .
    5. La empresa titular del punto de suministro deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

    Para las empresas de nueva creación se prevé que se puedan acreditar los requisitos antes señalados en los apartados 1 y 2 en base a proyecciones.

    Con independencia de lo anterior, en el artículo 4 se determina el procedimiento para certificar la condición de categoría de consumidor electrointensivo, y en el artículo 5 se especifica la tramitación para la solicitud de la certificación; asimismo en el artículo 6 se explica el procedimiento para la validez de los certificados, y en el artículo 7 se expone la revocación de la certificación.

    Por último se explican los diferentes mecanismos aplicables a los consumidores electrointensivos, entre los que se incluyen la reducción de los pagos por capacidad, la compensación por los coste indirectos por gases de efecto invernadero, la revisión del coeficiente de pérdidas, así como los contratos bilaterales a largo plazo de generadores con consumidor electrointensivo.

    Este Proyecto de Real Decreto es especialmente importante para determinado tipo de pequeñas y medianas empresas grandes consumidoras de energía, como empresas manufactureras o de sectores industriales.

  • Calendario Contribuyente. ABRIL 2019

    Calendario Contribuyente. ABRIL 2019

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    • 01-04-2019  Hasta el 1 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 02-04-2019  Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 22-04-2019  Hasta el 22 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2019  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • Nuevas convocatorias PEAC (Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales)

    Nuevas convocatorias PEAC (Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales)

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    El BOA del 20 de marzo publica seis nuevas convocatorias del PEAC:

    • ELE-2019-04 Gestión y supervisión de sistemas de electromedicina 75 plazas.
    • ENA-2019-05 Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. 50 plazas.
    • SAN-2019-06 Farmacia. 75 plazas.
    • SSC 2019-07 Atención al alumnado ACNEE en centros educativos. 75 plazas.
    • SEA 2019-08 Servicios para el control de plagas. 50 plazas.
    • SSC 2019-09 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. 75 plazas.  En esta última hay prevista una reserva del 20% de las plazas para personas en riesgo de exclusión.

    El requisito de participación es disponer de una experiencia laboral relacionada con la cualificación superior a 3 años durante los últimos 10 y sin la titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad vinculados.

    El plazo de inscripción a las convocatorias se extiende del 1 al 12 de abril de 2019. La inscripción se realiza a través de la web de la Agencia y debe presentarse en el plazo previsto en el centro gestor o en cualquier registro de la administración.

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas previstas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza

    Día: 2 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar:
    CPIFP Corona de Aragón

    Teruel

    Día: 2 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar: 
    CPIFP San Blas

    Alcañiz

    Día: 27 marzo
    Hora:
    17.30h
    Lugar
    : CPIFP Bajo Aragón

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
    17.30h
    Lugar: 
    CPIFP Pirámide

     

    Más info

  • A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

    A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

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    En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.

    Registro de la jornada

     

    No obstante, debemos destacar la relativa a la obligación del registro de jornada, en cuanto modifica el artículo 34, apartado 7 y añade un nuevo apartado 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se señala lo siguiente:

    “Artículo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes

     

    Por último y en cuanto a su entrada en vigor, la disposición final cuarta en su apartado 6 establece lo siguiente:

    El registro de jornada establecido en el apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 11 de este real decreto-leyserá de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo exigible a partir del 13 de mayo de 2019.

     

    Bonificaciones empresariales

     

    Respecto a las Bonificaciones Empresariales, el artículo 8 del Real Decreto establece una bonificación de la cuota empresarial para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad como demandantes de al menos doce meses en los dieciocho meses precedentes a la contratación.

    • Hombre 108,33 euros mes durante tres años (300 euros año)
    • Mujer 125 euros mes durante tres años (1.500 euros /año)

     

    Infracciones y sanciones

     

    Por otra parte, se modifica, además, el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

    «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

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