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  • Modelo 347: FAQS

    Modelo 347: FAQS

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    Se reproduce – actualizado a febrero del año en curso –  la página de “preguntas frecuentes” del modelo 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) que debe presentarse a lo largo de este mes.

    Fuente: AEAT

    MODELO 347 – PREGUNTAS FRECUENTES

    (actualizadas a FEBRERO/2019)

    Preguntas frecuentes (textos íntegros)

    ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

    El mes de febrero.

    A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2018, a presentar en 2019, la fecha de presentación será febrero.

     

    ¿Los obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?  

    No, quedan excluidos de esta obligación.

     

    ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 a partir de la declaración de 2014?

    Se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

    • a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
    • a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar todala información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
    • a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operacionessobre una base de cómputo anual.

    AEAT¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347?

    No.

    Respecto a la información correspondiente al ejercicio 2016 y anteriores, los sujetos pasivos inscritos en REDEME no estaban obligados a presentar el modelo 347 ya que tenían la obligación de presentar el modelo 340.

    Respecto a la información correspondiente al ejercicio 2017 y siguientes, los sujetos pasivos inscritos en REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. (están incluidos en el SII)

     

    ¿Qué obligaciones tiene, respecto al ejercicio 2017, un sujeto pasivo inscrito en REDEME que hubiera solicitado la baja extraordinaria de REDEME con efectos 1 de julio de 2017?

    Un sujeto pasivo que deja de estar en REDEME con efectos 1 de julio 2017, y, además a partir de esta fecha no incurre en ninguna otra circunstancia para estar incluido en la obligación de llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (no está incluido en el SII), tendrá las siguientes obligaciones formales respecto al ejercicio 2017:

    • Respecto al primer semestre de 2017 tiene la obligación de presentar el modelo 340.
    • Respecto al segundo semestre de 2017 podrá tener la obligación de presentar el modelo 347, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El cómputo de los importes de esta obligación, con carácter general 3.005,06 euros, debe computarse respecto a todo el ejercicio. De modo que en el modelo 347 deben incluirse todas las operaciones que no coincidan totalmente con las ya declaradas en el modelo 340. (En el caso de que en el modelo 340 se hubieran relacionado operaciones con un tercero que únicamente han tenido lugar durante el periodo en que se presentaron dichas declaraciones, no se tendrán que relacionar en el modelo 347.)

    En estos casos la exoneración del modelo 390 no opera.

     

    ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?

    Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

    • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
    • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

    No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

     

    ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

    Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor  surgirán diferencias.

    Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2014. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

    En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

     

    ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

    Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

    Ejemplo 1: En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2014.

    ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?

    No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros:

    Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

     

    Ejemplo 2: En diciembre de 2013 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2014, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros.

    ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?

    En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

    Ejercicio 2013: Clave “B”.

    Importe anual de las operaciones= 20.000 euros

    Importe 1T=0

    Importe 2T=0

    Importe 3T=0

    Importe 4T=20.000

     

    Ejercicio 2014: Clave “B”

    Importe anual de las operaciones= – 4.000

    Importe 1T= – 4.000

    Importe 2T=0

    Importe 3T=0

    Importe 4T=0

     

    ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

    Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

     

    ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.?

    Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

    Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e  Importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

     

    ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen?

    Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben informar de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

    Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

    Ejemplo:El proveedor X se acoge al nuevo régimen de IVA de caja en 2014. En febrero de 2014 emite 1 factura a la empresa X por importe de 4.000 euros. En noviembre de 2014 la empresa X le paga 2.500 euros, quedando pendientes 1.500 euros que serán pagados en el ejercicio 2015.

    ¿Cómo declara el proveedor X estas operaciones en el 347?

    En el ejercicio 2014:

    “Clave de operación” = “B”.

    “Operación IVA de caja”.

    “Importe anual de las operaciones”= 4.000 euros.

    “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 2.500.

     

    En el ejercicio 2015:

    “Clave de operación” = “B”.

    “Operación IVA de caja”.

    “Importe anual de las operaciones”= 0 euros.

    “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 1.500.

     

    ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas?

    Los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja deben informar de las mismas de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

    Además, la información relativa a estas operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

    Ejemplo: El empresario X es arrendatario de un local de negocio a la sociedad Z la cual se ha acogido en el ejercicio 2014 al régimen especial del criterio de caja. El alquiler anual del ejercicio 2014 asciende a 10.000 euros, que son pagados íntegramente por el empresario X en el mismo ejercicio 2014.

    ¿Cómo declara el empresario X estas operaciones en el 347?

    En el ejercicio 2014:

    “Clave de operación” = “A”.

    “Operación IVA de caja” y “Arrendamiento local negocio”

    “Importe anual de las operaciones”= 10.000 euros.

    “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 10.000 euros.

     

    ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014?

    A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

    Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.

    Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros.

    ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

    Ejercicio 2014:

    Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

    “Clave de operación” = “D”.

    “Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.

     

    Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

  • Cuadro informativo de tipos de retención aplicables (2019)

    aeat

    Como todos los ejercicios, la web de la Agencia Tributaria publica, el “Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019″, que se reproduce a continuación:

    Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2019)

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*)
    (*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

     

    Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2019 MOD. RESUMEN ANUAL – 2019 CLAVE
    Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
    Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
    Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
    Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
    Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
    Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
    Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
    Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
    Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
    Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

    Hasta 600.000 euros

    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


    24 por 100

    45 por 100

       
    Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF) 15 por 100 190 G.01
    Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
    Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)


    7 por 100 190 G.03
    Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
    Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
    Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)


    19 por 100 190 I.02
    Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)


    19 por 100 190 J
    Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
    Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)


    19 por 100 190 K.02
    Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)


    19 por 100 187 C,E
    Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por 100 193 A
    Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194//196 Según modelo
    Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
    Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

    Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    19 por 100

    15 por 100

    193 C
    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica


      24 por 100   193 C
    Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave
  • Taller ARAME: Estrategia Digital Pymes

    Taller ARAME: Estrategia Digital Pymes

    TallerARAME

    Día: 27 febrero
    Hora: 15 horas
    Lugar: CEPYME Aragón (Plaza Roma F-1, 2ªPlanta)

    Ana Cristina Esteban Baranda, Vicepresidenta de ARAME y CEO de Alcanalytics, va a ser la encargada de impartir el primer #TallerARAME de este año, ‘Estrategia Digital Pymes’, en el que conoceremos los pilares fundamentales del Marketing Digital.

    Confirmación de asistencia en inscripcionesarame@arame.org

  • La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza del ruido “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”

    La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza del ruido “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”

    oznor

    La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza de protección contra la contaminación acústica “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”, ya que está en juego el futuro de los “más de 4.000 establecimientos de la ciudad”, la Asociación Profesional de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia, HORECA, APEHA, la Asociación El Tubo de Zaragoza, la Asociación Aragón en Vivo y la Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza advierten que la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza amenaza gravemente no solo al sector, sino que también perjudica a los vecinos, usuarios, propietarios de locales y al resto de actividades industriales de la ciudad.

    Las asociaciones recuerdan que, desde hace más de cuarenta años, el sector de la hostelería zaragozana ha crecido para estar entre los primeros a nivel nacional. Han sido cuarenta años en los que las empresas del sector han aportado servicios, calidad y profesionalidad, llevando hasta la cifra actual de más de 4.500 establecimientos. En Zaragoza y provincia, la hostelería emplea a unos 22.380 trabajadores.

    Detrás de cada establecimiento hay una historia y un mundo de detalles para poder cumplir las normas establecidas Y poder estar abiertos cada día del año.

    En este reto lo más importante son las personas: limpieza, camarer@s, cociner@s, repartidores, ayudantes… que están a cualquier hora del día, madrugando, comiendo, cenando o trasnochando, para que cada zaragozano o turista que entra por la puerta se sienta como en su casa.

    Han sido 40 años muy duros de trabajo día a día, pero gratificantes, y con un gran futuro hasta hace 7 días, que el Ayuntamiento de ZEC se ha molestado en truncar con la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Zaragoza. Con la aplicación de esta nueva normativa el paradigma hostelero cambiará radicalmente, poniendo en peligro el trabajo de todos estos años, por la imposibilidad de cumplir las prescripciones contenidas en la misma, truncando el futuro del sector.

    La aplicación de la norma implicará una serie de consecuencias penosas, tales como:

    1. Reducir a la mínima expresión el valor de los establecimientos de actividades clasificadas de la ciudad, ante la imposibilidad por parte de los mismos de los requisitos establecidos en el proyecto de norma para adaptar sus negocios a las nuevas exigencias de aislamiento, favoreciendo asimismo la creación de monopolios en el sector de la
    hostelería en manos de grandes conglomerados empresariales y acabando con 4.500 PYMES.
    Del mismo modo, se cercena el patrimonio gastronómico – cultural de los establecimientos hosteleros tradicionales y emblemáticos existentes en nuestra ciudad.
    2. La creación de guetos acústicos donde los servicios a sus usuarios merman al capricho político, pues por las importantes implicaciones potenciales que podría tener para los negocios radicados en una zona susceptible de ser declarada saturada (limitación de horarios de actividad, de instalación de veladores, etc.), sería conveniente exigir una regulación completa y sucinta en cuanto a los criterios objetivos de declaración, mantenimiento, régimen jurídico de aplicación… en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la norma.
    3. No existe soporte normativo ni título competencial que faculte al Ayuntamiento para construir una suerte de responsabilidad solidaria objetiva entre el hostelero y su cliente-consumidor por los perjuicios o contaminación acústica que pueda causar éste en la vía pública, pues para ello ya existen las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. No se puede pretender imponer en una norma que el hostelero actúe como un policía ll con respecto a la actuación de sus clientes en la vía pública, máxime cuando se hacen botellones en su puerta y no se actúa frente a ello.
    4. Se crea un régimen sancionador que no se ajusta a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, contra la Contaminación Acústica de Aragón.
    5. Se derivan diferentes responsabilidades o cargas para todos los agentes a los que resulta de aplicación la norma (propietarios de viviendas arrendadores respecto a sus arrendatarios; vecinos respecto a sus mascotas; arquitectos, aparejadores, ingenieros, ingenieros técnicos respecto a los proyectos que informan… ) salvo para el Ayuntamiento.
    6. Los establecimientos cumplen rigurosamente todas aquellas prescripciones jurídico técnicas que les resultan de aplicación, de las más restrictivas en el panorama nacional.

    Para las asociaciones del sector, es increíble que el Ayuntamiento de Zaragoza quiera dejar a ciegas este legado a nuestro municipio, sin tener un mapa del ruido para poder hacer una norma a la medida para la ciudad, y con una nula capacidad participativa, pues no se ha contactado con ninguna organización de hostelería para la aprobación de esta norma.

    Todas las asociaciones hosteleras de Zaragoza coincide en que el objetivo de la ordenanza debería consistir en alcanzar un equilibrio que haga compatible el derecho al descanso de los vecinos, y el desarrollo de una actividad económica que presta servicios a un amplio número de zaragozanos/as que asisten a los diferentes establecimientos para satisfacer su derecho al ocio, que además se muestra clave en la actividad económica de la ciudad. Este objetivo todavía es alcanzable, dado que hay tiempo para establecer un diálogo que permita consensuar el contenido de la ordenanza que en estos momentos dispone de un contenido de difícil cumplimiento.

    Ofrecemos nuestra ayuda y disposición al Gobierno de Zaragoza, que tiene la obligación de impulsar una nueva norma de protección acústica, pero no de esta manera. Hay que mirar hacia atrás más de 40 años para recordar una norma como esta, sin ninguna capacidad participativa, asamblearia o asociativa.

    Al resto de partidos políticos les pedimos responsabilidad con un tema importante y la vez delicado. Apelamos a que se pongan de acuerdo para su aprobación por unanimidad en el pleno del ayuntamiento. Tiene que ser una norma que acoja a todos los sectores: industria, hostelería, peñas, federación de barrios, propietarios de viviendas y alquiles, colegios oficiales y, sobre todo, federaciones de vecinos, policía y funcionarios que han de aplicarla.

  • IV edición del título de Experto en Gestión de la RSA

    IV edición del título de Experto en Gestión de la RSA

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    Día: 14 de febrero de 2019
    Hora: 18.15 h
    Lugar: Salón de Actos Facultad de Economía y Empresa (Gran Vía 2, Zaragoza)

    El próximo 14 de Febrero en el Salón de Actos Facultad de Economía y Empres tendrá lugar la sesión inaugural de la 4º edición del título de Experto en Gestión de la RS de la Universidad de Zaragoza.

    PROGRAMA

    18:15 Apertura:
    Nieves García Casarejos, Directora del Título Experto en Gestión de la Responsabilidad Social
      Intervenciones:

    • “La información no Financiera: Nuevas Obligaciones de Divulgación” 
      Luis Ortín Salvador, Economista-Auditor. Socio Gerente de Ortín Salvador y Asociados
    • “La Responsabilidad Social en la Administración Española: de la Ética a los Avances Normativos”
      David Lafuente Durán, Administrador del Estado. Vocal Asesor en la Secretaría de Estado de Igualdad (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad)
    • “Una visión de la Responsabilidad Social Corporativa actual y futura”
      José Mariano Moneva Abadía, Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Zaragoza
    20:15 Clausura:
    Ramón Tejedor Sanz, Director Gerente del IAF
    20:30 Fin de la jornada

    Inscripción

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