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  • CEPYME Aragón se suma al Código Aragonés de Buenas Prácticas frente al Desperdicio Alimentario

    CEPYME Aragón se suma al Código Aragonés de Buenas Prácticas frente al Desperdicio Alimentario

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    Cada año, un tercio de los alimentos producidos a nivel mundial para consumo humano no llega a ningún plato. En España tiramos 7,7 millones de toneladas de alimentos cada año. De ellos, en los hogares, el desperdicio alimentario alcanza el 42% del total; en la fase de fabricación el 39%; en la restauración el 14% y en la distribución el 5%.

    El problema es enorme desde el punto de vista ambiental, social y también económico.

    Desde el ámbito ambiental, el desperdicio de alimentos supone un grave daño a los recursos naturales de los que la humanidad depende para alimentarse: daña el clima, el agua, la tierra y la biodiversidad. El desperdicio de alimentos es responsable del 8% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, pero sabemos que si se usan y distribuyen mejor los alimentos el 14% de todas las emisiones provenientes de la agricultura podría evitarse en 2050.

    A nivel económico, las pérdidas de alimentos que pueden evitarse tienen un impacto negativo directo en los ingresos, tanto de los agricultores como de los consumidores. Según la FAO el coste total de la pérdida y el desperdicio de comida es de mil millones de dólares, alrededor de 700 mil millones en costes ambientales y unos 900 mil millones en costes sociales.

    Por eso, desde la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, junto con Fundación Ecología y Desarrollo (Ecodes) están trabajando para hacer frente a este problema sumando esfuerzos con los diferentes sectores: la sociedad civil, las empresas y las administraciones públicas.

    Así, hoy se ha presentado la Guía de Buenas Prácticas Frente al Desperdicio Alimentario para los Consumidores que recoge datos y cambios de hábitos para ayudarnos a aprovechar mejor la comida que compramos. Aborda hábitos desde la planificación de la compra, proponiendo por ejemplo preparar los menús semanales para ajustar mejor la compra a las necesidades reales, pasando por consejos para almacenar y conservar mejor como programar adecuadamente el frigorífico a 5°C y el congelador a -18°C; cuestiones sobre la forma de cocinar calculando las raciones adecuadas y reutilizando alimentos; hasta cuestiones de formación y activismo donde anima a hacernos activistas gastronómicos y (y no comprar solo lo “perfecto”) o a utilizar nuestro poder de compra.

    Asimismo, se ha presentado también la web sobre desperdicio alimentario que ofrece recursos al sector minorista, la hostelería, restauración y catering, banco de alimentos y una recopilación de buenas prácticas del sector de la distribución elaboradas por diferentes entidades que proporcionan incluso una herramienta de autoauditoría para la gestión del desperdicio y cuestiones clave para encontrar soluciones a este grave problema.

    Este acto se acompaña con la entrega de diplomas a las 13 nuevas entidades que se han sumado al Código Aragonés de Buenas Prácticas frente al Desperdicio Alimentario:

    • Academia Aragonesa de Gastronomía
    • Alcampo
    • Atades
    • CEPYME Aragón
    • Clúster de alimentación de Aragón
    • Combi Catering
    • Eboca
    • Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza
    • Fundación Ozanam
    • Fundación Picarral-TOPI
    • Gardeniers
    • La Natural
    • Mercadona

    Ya son 25 entidades las adheridas al Código Aragonés de Buenas Prácticas. Todas ellas entidades aragonesas vinculadas a la alimentación y al consumo con el objetivo de trabajar para reducir este grave problema. Las 13 nuevas entidades se suman a las ya firmantes:

    • Alianza Agroalimentaria Aragonesa
    • Asociación de Industrias de Alimentación de Aragón
    • ANGED, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución
    • ACES, Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados
    • ASUPAR, Asociación de Supermercados de Aragón
    • ZAMAS, Federación de Asociaciones de Detallistas de Mercados
    • Horeca
    • FAMCP, Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias
    • FAS, Federación Aragonesa de Solidaridad
    • Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios
    • Gobierno de Aragón
    • ECODES, Fundación Ecología y Desarrollo
  • Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad

    Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2114/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en su artículo 3 y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la citada Orden.

    Objeto

    1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad.

    2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Plazo

    El artículo 14 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones, que será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 10 y 11.1.b) de la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

  • Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo

    Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2113/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    Beneficiarios

    De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada Orden.

    Objeto

    1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Plazo

    Conforme establece el artículo 13 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

  • Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

    Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2112/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas empren­dedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    Beneficiarios

    1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autó­noma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

    b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se so­liciten a título personal.

    c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

    2. Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las mi­croempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

    3. Para las subvenciones previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

    a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad la­boral.

    b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Plazo

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

  • Subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2110/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Objeto

    Fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 17 de julio y 15 de octubre, ambos inclusive y dentro del marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes. Dichas subvenciones tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    a) Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.

    b) Grado universitario.

    c) Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada.

    d) Certificado de profesionalidad.

    e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral.

    b) Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    c) Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

    d) Tener una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 2 anterior.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

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