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  • Prevención y Seguridad Vial en desplazamiento in itínere y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales – Manual dirigido a empresas situadas en la Ciudad del Transporte de Zaragoza

    Prevención y Seguridad Vial en desplazamiento in itínere y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales – Manual dirigido a empresas situadas en la Ciudad del Transporte de Zaragoza

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    Continuando con la labor de concienciación sobre la prevención en materia de seguridad vial a empresas situadas en polígonos industriales iniciada en el 2016, CEPYME ARAGÓN ha elaborado en este 2018 un nuevo estudio sobre puntos críticos de posible siniestralidad en materia de seguridad vial en el polígono Ciudad del Transporte, aportando recomendaciones y medidas preventivas con la finalidad de evitar accidentes de tráfico, tanto desde la perspectiva del desplazamiento en misión como in itínere.

    Esta acción está comprendida en el marco de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) para la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante 2018, y cuenta con la colaboración de la Cooperativa Ciudad del Transporte de Zaragoza.

    En concreto al tratarse de una plataforma logística el volumen de tráfico pesado que accede diariamente al polígono es considerablemente superior a un polígono industrial, por eso se consideró interesante y necesario llevar a cabo este estudio

    Para la realización del mismo se han tenido en cuenta las necesidades manifestadas por las empresas ubicadas en el polígono con el objeto de identificar los riesgos existentes, puntos críticos a destacar y buenas prácticas a desarrollar, todo con la finalidad de abordar la problemática de la seguridad vial.

    Se propone además información sobre buenas prácticas en seguridad vial, protocolos y otros materiales que podrán ser utilizados y difundidos en las empresas objeto de estudio y a visitantes/usuarios del polígono.

    Solicite aquí el manual

  • Manual para la Prevención de Riesgos Laborales en la instalación y mantenimiento de ascensores: riesgos específicos y coordinación de actividades empresariales

    Manual para la Prevención de Riesgos Laborales en la instalación y mantenimiento de ascensores: riesgos específicos y coordinación de actividades empresariales

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    Una de las acciones desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales dentro del marco de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) para el desarrollo de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2018, ha sido el desarrollo por parte de CEPYME de un Manual para la prevención de riesgos laborales en la instalación y mantenimiento de ascensores.

    El sector de Elevadores mecánicos y ascensores tiene un volumen de facturación muy significativa, y es referencia a nivel europeo y mundial. España supera ampliamente la media de los países de la UE, ocupando el segundo puesto, con una ratio de 59 habitantes por ascensor.

    La instalación y mantenimiento de ascensores se considera una actividad de riesgo ya que gran parte de los procesos a desarrollar conllevan el riesgo de trabajos en altura, por lo que los trabajadores deben tener una formación muy especializada.

    Con la elaboración de este manual se pretende, por un lado, que las empresas del sector conozcan los riesgos específicos existentes relativos a su actividad y establecer buenas prácticas que permitan prevenir problemas que pudieran surgir por los riesgos detectados. En definitiva, es fundamental conocer los riesgos derivados de la propia actividad y adoptar las medidas necesarias para poder desarrollar el trabajo de una manera segura.

    Por otro lado, los trabajos suelen desarrollarse bien en obras de construcción, edificios o industrias, es decir en centro de trabajo no propio, lo que implica un conocimiento sobre las obligaciones legales en materia de coordinación impuestas por el artículo 24 de la LPRL y su posterior desarrollo a través del RD171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo en materia de coordinación de actividades empresariales. Todo ello hace necesario disponer de la información necesaria para llevar a cabo correctamente la coordinación de actividades empresariales.

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  • Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

    Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

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    Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

    Se publica en el BOE del 27/12/2018 y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, surtiendo efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

    Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018

    Cuantía del salario mínimo interprofesional (artículo 1):

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

    Se regulan en el citado Real Decreto – y como es habitual – materias como los Complementos salariales (art. 2), la Compensación y absorción (art. 3), Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar (art. 4), así como las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. (Disposición transitoria única), por lo que se recomienda una lectura total de la misma.

     

  • Regulación de los servicios a domicilio

    Regulación de los servicios a domicilio

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    Esta materia – en nuestra Comunidad Autónoma – se regula en el  DECRETO 26/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio. (BOA Nº40 de 7 de abril de 1999)

    Este Decreto sigue vigente, habiendo sufrido únicamente una modificación en su artículo 7 y Anexos, en relación a las Hojas de Reclamaciones, que fueron objeto de nueva regulación por Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, por las Órdenes de 21 de abril de 2008, de 24 de febrero de 2005, de 17 de mayo de 2004, de 18 de septiembre de 2003 y de 2 de julio de 2002 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y posterior  – y actualmente vigente –  DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Decreto 26/1999, establece para el empresario, y como obligación genérica de información al consumidor final, la recogida en su artículo 2, que reproducimos íntegramente:

    Artículo 2 Información general

    1. En los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público de las empresas y profesionales dedicados a la actividad de prestación de los servicios a domicilio regulados en este Decreto deberá exponerse, en lugar perfectamente visible para el consumidor, un cartel informativo en el que de forma clara y permanente figure la siguiente información:
      a) Nombre y apellidos, o denominación social, nº de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
      b) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en su caso.
      c) Los precios aplicables por tiempo de trabajo.
      d) Los precios de transporte y gastos de desplazamiento, en su caso.
      e) El precio por la elaboración del presupuesto, en su caso.
      f) Los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual, a petición del usuario.
      g) Las siguientes leyendas:
      “El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito”.
      “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario”.
      “Este establecimiento tiene a disposición del usuario las tarifas de los materiales y piezas”.
      h) Los precios deberán incluir los tributos exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo hacer referencia a esta inclusión; en otro caso, se hará mención de la repercusión sobre estos precios de los citados tributos, con indicación del concepto y del tipo a aplicar. 
    1. En los supuestos de que las empresas o profesionales dedicados a la prestación de servicios a domicilio no dispongan de establecimiento o local de atención al público, o bien hayan sido requeridos por el consumidor o usuario para la realización de los servicios sin presencia física de éste en el establecimiento o local de la empresa o profesional, el prestador del servicio deberá disponer para su entrega al consumidor, con carácter gratuito y antes de la realización del servicio, de una hoja informativa en la que se especifiquen todos los datos relacionados en el apartado anterior.
    2. En cualquier momento, el prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los correspondientes Servicios de Inspección, la justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas o materiales que se vayan a utilizar. Estos precios deberán incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso se indicará la repercusión sobre estos precios del citado tributo.

    En cualquier caso los precios de los materiales y piezas deberán corresponderse, como máximo, con el precio de venta al público de los mismos.”

    Es decir, debe existir – en el establecimiento abierto al público de cada empresa – ese cartel de precios y tarifas con las menciones a las que hace referencia el ordinal 1 del artículo y, en especial, las letras c), d), e), f) y h); siendo obligado facilitar también tal información al usuario que lo solicite en los casos de inexistencia de local o establecimiento abierto al público o de prestación de servicios a domicilio (ordinal 2 del artículo).

    A tal documental a llevar por el prestador del servicio a domicilio deberá igualmente añadirse ejemplares de Hojas de Reclamaciones, tal como se exige en Decreto 150/2016 arriba referenciado.

    Aunque es de sobra conocida la prohibición, se recuerda – en el ámbito al que nos referimos – que no solo no se permite, sino que es sancionable por normativa de competencia, la existencia de tarifas de precios oficiales homogéneas para sectores o tipos de actividad publicadas o impuestas por asociaciones a sus asociados, siendo las tarifas de precios algo de competencia exclusiva de cada empresa.

    Destacar, por último, que ese mismo Decreto – cuya lectura íntegra recomendamos – regula igualmente los siguientes temas de interés:

     Se nos ha indicado por las autoridades de consumo del Gobierno de Aragón que está en preparación una nueva normativa actualizada sobre tal materia. Se facilitará información al efecto.

  • Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2018

    Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2018

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al cuarto trimestre de 2018

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